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📑 Concepto jurídico

Estatutos de una sociedad constituida bajo el régimen de la Ley 1014 de 2006.

26 de agosto de 2008Rad. 2008-01-180895
Empresa unipersonal

Texto del concepto

REF: ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 1014 DE 2006. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-164899 por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, remite a esta Superintendencia un escrito suyo por el cual eleva una consulta en los siguientes términos. al momento de constituir una sociedad comercial bajo los lineamientos de la Ley 1014 de 2006 y su Decreto reglamentario 4463 de 2006, los estatutos deben seguir los requisitos exigidos por el Artículo primero de dicho decreto y el artículo 110 del código de comercio o solo los exigidos por el decreto. Prevé el artículo 22 de la ya mencionada Ley 1014, lo siguiente: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. resaltado fuera del texto. Antes de entrar a considerar la norma en cita, el Despacho considera oportuno traer a colación un fallo emitido por la Corte Constitucional Sentencia C 392 de 2007 proferido con ocasión de una Demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 el cual alude al fomento a la cultura del emprendimiento.1, quien sealó en su fallo que en efecto dicha ley admite varias interpretaciones a saber: La primera, la planteada por el demandante, según la cual toda con base en criterios gramaticales de interpretación, precisa el alcance de la disposición demandada y asevera que de conformidad con este precepto todas las sociedades que se constituyan con cualquiera de los dos requisitos en él contemplados menos de 10 trabajadores o con activos inferiores a 500 salarios mínimos legales vigentes deben constituirse como empresas unipersonales, trátese de sociedades civiles o comerciales, y tanto las sociedades colectivas como las en comandita, limitadas y anónimas., y La segunda, propuesta por el Ministerio Público y algunos intervinientes según la cual la remisión normativa del precepto en cuestión hace referencia exclusivamente al artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el cual fija los requisitos formales para la conformación de una empresa unipersonal. En esa medida las nuevas organizaciones comerciales que se constituyan con menos de once trabajadores o activos inferiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales, pueden ser constituidas por una o más personas y adoptar distintos tipos societarios, pues la remisión normativa de la disposición demandada solamente hace referencia a que deberán constituirse mediante documento privado el cual deberá registrarse ante la Cámara de Comercio., expresando la misma Corte, que Este segundo postulado interpretativo es deducido a su vez de un conjunto de criterios hermenéuticos válidos, tales como el lógico y el sistemático, pues la misma disposición contiene expresiones que lo respaldan, como sería por ejemplo la alusión a que este precepto sería aplicable a las nuevas sociedades cualquiera que fuera su especie o tipo. Para la Corte Constitucional, desde que entró a regir la ley, todas las sociedades que se constituyan y sobre las cuales se predique el cumplimiento de al menos uno de los requisitos sealados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez 10 o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deben constituirse, desde el punto de vista formal, conforme lo hacen las empresas unipersonales, esto es, por documento privado, de acuerdo con los términos del artículo 72 de la Ley 222 de 1995, pudiendo ser éstas unipersonales o pluripersonales, como bien puede corroborarse en el referido fallo al discurrir en los términos siguientes: Habría que aclarar aquí que según esta segunda interpretación el alcance de la remisión normativa es limitado porque no serían aplicables todas las formalidades previstas para la constitución de las empresas unipersonales, sino aquellas que fueren compatibles con las reglas previstas en el Código del Comercio para la conformación de las diversas modalidades societarias. En esa medida la remisión normativa contenida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 hace referencia a que las nuevas sociedades, cualquiera que fuere su especie o tipo que tengan una planta no superior a diez trabajadores o activos inferiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes se constituirán mediante documento privado.. El postulado interpretativo que así resulta no fija una limitación a la libertad de asociación en materia económica, sino que por el contrario establece una medida a favor de cierto tipo de sociedades, las cuales se constituirían de una manera simplificada y menos onerosa. . Ahora en cuanto al tipo de normas bajo las cuales se rigen estas sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, es preciso remitirnos al artículo 3 del Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006 reglamentario del artículo 22 de la Ley 1014 del 26 de enero de 2006, el cual consagra que independientemente del número de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, le serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie..negrilla fuera del texto. Por tanto, en punto a lo consultado, queda claro que al constituir una sociedad de acuerdo con los lineamientos de la Ley 1014 de 2006 y su Decreto reglamentario 4463 del mismo ao, se hará por documento privado conforme lo hacen las empresas unipersonales artículo 72 de la Ley 222 de 1995 por lo demás, se estará a las normas que rigen el tipo de sociedad que se constituya, Vr. Gr. tratándose de una sociedad limitada, a las previstas en los artículos 353 a 372 del Código de Comercio, así como las de carácter general plasmadas en los artículos 110 y siguientes de la misma codificación. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Bogotá D. C., veintitrés 23 de mayo de dos mil siete 2007.

Fuentes jurídicas

Estatutos de una sociedad constituida bajo el régimen de la Ley 1014 de 2006. — Supersociedades · Micelio