220-52115,Ref.: Se reitera contenido del Oficio 220- 48880 de 25 de septiembre de 2002 (Causal de disolución por pérdidas en la sociedades de responsabilidad limitada).
Texto del concepto
Ref.: Se reitera contenido del Oficio 220- 48880 de 25 de septiembre de 2002 Causal de disolución por pérdidas en la sociedades de responsabilidad limitada. Distinguido seor Villamil: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-06-002979 del 19 de junio pasado, mediante el cual solicita se revise, modifique o aclare la doctrina con relación a la interpretación del artículo 370 del Código de Comercio, contenida en el oficio citado en la referencia, según la cual en las sociedades de responsabilidad limitada la causal de disolución por pérdidas se configura por reducción del patrimonio neto por debajo del 50 del capital social y no cuando las pérdidas reducen el capital por debajo del 50. Lo anterior, a fin de garantizar la preservación del patrimonio de la totalidad de las sociedades de responsabilidad limitada en Colombia. Como la petición y los argumentos expuestos en el escrito se orientan a la aplicación del artículo 370 del Cód. de Co., normatividad especial para las sociedades de responsabilidad limitada, sin acudir a las propias de las anónimas en virtud del artículo 372 ibidem, sea lo primero indicar que la posición de la Superintendencia respecto de la misma, ha sido objeto de revisión en varias oportunidades. Sin embargo, sea esta la ocasión para insistir que el aludido concepto se fundamenta en la interpretación armónica de los artículos que regulan la materia, es decir, en la aplicación de los principios o reglas que para la interpretación de la ley impone nuestro ordenamiento jurídico positivo. Dicho de otra manera, si se hiciera caso omiso a los principios consagrados en el Código Civil, se haría nugatoria muchas de las normas contenidas en una ley. Un claro ejemplo de ello es precisamente el artículo 370 ibidem, cuando expresa que la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital ... , como el legislador solo se detiene a establecer las causales especiales de disolución para éste tipo societario, se hace necesario remitirnos al artículo 151 Cit parágrafo- que precisa el concepto de perdida al determinar que Para todos los efectos legales se entenderá que las perdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital . Es a partir de dicho concepto que es forzoso acudir al Decreto 2649 de 1993, que reglamenta la contabilidad en Colombia, que en su artículo 37 define el patrimonio como ... el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos y al Decreto 2650 de 1993 o Plan Único de Cuentas, según el cual, dentro del patrimonio Clase 3, deben registrarse, entre otras cuentas, la revalorización del patrimonio Grupo 34 y las valorizaciones Grupo 38 de inversiones Cuenta 3805 y de propiedad, planta y equipos Cuenta 3810. De lo antes expuesto, se colige, en primer lugar, la interpretación al artículo 370 Ob. Cit. no ha sido por remisión del artículo 372 del Código de Comercio, sino por aplicación del artículo 151 ibidem., que remite al ordenamiento que de manera especial regula la contabilidad y el registro de las operaciones de los comerciantes, y, en segundo lugar, que las cuentas que conforman el patrimonio son de origen legal y no el resultado interpretativo de las mismas. Es por lo antes expuesto que se concluye que no es dable modificar el concepto según el cual en las sociedades de responsabilidad limitada, al igual que en las anónimas, la causal se determina por una relación entre el patrimonio y el capital y no entre las perdidas y el capital.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 48880 de 25 de septiembre de 2002 Doctrinal
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículo 372 del Código de Comercio Legal
- Artículo 370 del Código de Comercio Legal