Acreditar La Causal De Vigilancia Por Activos Y/O Ingresos Corresponde A La Sociedad.
Texto del concepto
ASUNTO: ACREDITAR LA CAUSAL DE VIGILANCIA POR ACTIVOS YO INGRESOS CORRESPONDE A LA SOCIEDAD. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual, con relación a la vigilancia de una sociedad, en la que los activos y los ingresos superan los 30.000 SMLM, pero que no le ha llegado notificación alguna por parte de esta Entidad, por el contrario, la sociedad está registra como inspeccionada, por lo que pregunta qué debe hacer adicionalmente, si ha tenido que reportar a Supersociedades y no lo ha hecho, indaga sí hay alguna sanción y de cuánto. Al respecto debo manifestarle, en primer lugar, que la obligación de informar a la Entidad acerca de la existencia de alguna de las causales de vigilancia, particularmente las relacionadas con el monto total de activos e ingresos Art. 1 del Decreto 4350 de 2006, corresponde a la sociedad a través de su representante legal, remitiendo para el efecto copia del balance general con corte a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, debidamente certificados yo dictaminados, según el caso. Arts. 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, acompaado del acta en la que conste la aprobación del mismo por parte del máximo órgano social, en estos casos, tal como lo seala el mencionado decreto, la vigilancia se inicia el primer día hábil del mes de abril de ese mismo ao Inciso 2 del parágrafo, Art. 1 Cit.. Consecuentes con lo expuesto, la sociedad además deberá allegar copia de los siguientes documentos: 1. Certificado de Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la sociedad. 2. Copia informal de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas las escrituras públicas modificatorias de la misma. Es pertinente precisar que cualquiera que sea la causal por la que esta Entidad ejerce vigilancia sobre la sociedad, los estados financieros de fin de ejercicio, junto con sus notas, deberán remitirse anual o semestralmente, según se haya previsto en el contrato social, y hasta que la causal de vigilancia desaparezca, remisión que se sujetará a las instrucciones que anualmente, mediante Circular Externa, imparte la Entidad a las sociedades en vigilancia. Adicionalmente, con fundamento en la información financiera allegada cada ao, la sociedad deberá cancelar el monto de dinero por concepto de contribución que se fijará con base en el monto de activos que el ente económico arroje a fin de ejercicio. Al consultante se le informa que la vigilancia, en los términos del artículo 84 de la Ley 222 Cit. . consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. . Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: 1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia. 2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma. 3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. 6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley. 7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 8. Modificado por el artículo 149 del Decreto 19 de 2012. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. 9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. 10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley. Téngase en cuenta que la norma antes transcrita de manera expresa remite a las facultades otorgadas en inspección que consiste en la atribución conferida a esta Superintendencia para solicitar, confirmar y analizar, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. Art. 83 Ib.. Lo expuesto informa, de manera amplia, las obligaciones que adquieren las sociedades incursas en alguna de las causales de vigilancia, al tiempo que seala las obligaciones que las mismas adquieren frente a la Superintendencia de Sociedades que las supervisa. Por último, se precisa también indicarle al consultante que el no cumplimiento de las disposiciones legales yo estatuarias o de órdenes que imparta la Entidad, permite hacer uso de la facultad sancionatoria prevista en el numeral 3, Art. 86 de la Ley 222 de 1995, según la cual podrá Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos Negrilla fuera de texto, caso para el cual la Entidad examinará las explicaciones y determinará la procedencia o no de imponer las sanciones o multas, en caso afirmativo tasará la sanción conforme a los criterios que al interior de la Entidad han sido definidos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Arts 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 149 del Decreto 19 de 2012 Legal
- Artículo 1 del Decreto 4350Legal