Micelio
📑 Concepto jurídico

220-33409, Venta de acciones de menores de edad.

18 de julio de 2004
CulpaEnajenación de accionesSociedad

Texto del concepto

Ref: Venta de acciones de menores de edad. Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual solicita concepto sobre la venta de acciones de dos menores de edad, de cinco 5 y diez 10 aos, accionistas de una sociedad anónima, los cuales están debidamente representados por sus padres. Al respecto le informo, que de conformidad con las normas que regulan la enajenación de acciones y salvo las previsiones que se pacten en los estatutos sociales en materia de derecho de preferencia no hay ninguna norma que prohiba la venta de las acciones del hijo menor por sus representantes, para el caso que nos ocupa sus padres. A este respecto es oportuno precisar, que si bien es cierto corresponde a los padres, en forma conjunta el ejercicio de la patria potestad de sus hijos legítimos o a falta de uno de ellos, al otro no es menos cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código civil Los padres son responsables, en la administración de los bienes del hijo, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa, aun leve, o a dolo. No obstante lo anterior, para mayor ilustración del tema sobre los derechos de menores, como socios en sociedades comerciales, comedidamente le remito copia del Oficio 220-030490 de 1 de julio del ao en curso., En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 403 del Código de Comercio Artículo 288, inciso segundo del Código Civil, modificado por el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974. Artículo 403 del Código de Comercio Artículo 288, inciso segundo del Código Civil, modificado por el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974.

Fuentes jurídicas