CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA, LEGALIDAD Y ALCANCE DE LA RESOLUCION No. 5633 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EMANDA DEL MUNICIPIO PEREIRA Y OTROS ASPECTOS.
Texto del concepto
ASUNTO: CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA, LEGALIDAD Y ALCANCE DE LA RESOLUCION No. 5633 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EMANDA DEL MUNICIPIO PEREIRA Y OTROS ASPECTOS. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 408455, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la resolución de la referencia, en los siguientes términos: a Cuál es la competencia, legalidad y alcance de la Resolución No. 5633 del 23 de septiembre de 2013, emanada del Municipio de Pereira, mediante la cual se releva al gerente de la empresa CONSTRUCTORA DEL FUTURO S.A.S., identificada con el Nit. 900.419.379, a la vez que ordena la toma de posesión de todos los negocios, bienes y haberes de la misma. b Es viable jurídicamente que a través de un acto administrativo se impartan órdenes y se revoque decisiones de un juez de la República, tal como consta en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 5633 antes citada. c Si el Municipio de Pereira ha excedido el marco legal de su competencia, ha vulnerado flagrantemente el derecho constitucional de la libertad de empresa, el derecho a la propiedad privada, el derecho de asociación, el derecho fundamental del debido proceso, entre otras disposiciones de orden legal y constitucional. Así como el orden comercial, civil y administrativo o ocasionando con ello cuantiosas pérdidas económicas para la empresa, sus acreedores y compradores. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no la de emitir concepto sobre la competencia, legalidad y alcance de determinado acto expedido por una autoridad administrativa, ni mucho menos si la misma ha excedido el marco legal de su competencia o vulnerado derechos fundamentales, aspectos estos que se deben debatir o controvertir a través de los mecanismos o recursos previstos en la ley, máxime si se tiene en cuenta que este Organismo perdió competencia para para conocer los asuntos relacionados con la actividad de vivienda. No obstante lo anterior, este Despacho se permite a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones jurídicas: i Los asuntos relacionados con la actividad de vivienda dejaron de ser competencia de la Superintendencia de Sociedades desde la expedición del Decreto 405 de 1994, circunstancia que obliga a las Entidades Territoriales, particularmente a los Municipios o distritos, adelantar un estudio sobre la vigencia de las normas, su aplicabilidad y las facultades que a las Entidades Territoriales le corresponden de acuerdo con la ley. ii Posteriormente, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, que contempla que los entes territoriales se encuentran dotados de plena autonomía para la gestión, administración, planificación y organización de sus intereses dentro del área de su jurisdicción, se expidió la Ley 136 de 1994, momento a partir del cual dichas atribuciones fueron trasladadas en su integridad a los entes territoriales sin restricción alguna, incluida la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una empresa dedicada a la actividad de vivienda, como lo veremos más adelante. iii Así las cosas, en la actualidad es competencia de las autoridades territoriales reglamentar, dentro de los límites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos que en su oportunidad fueron expedidos por la Entidad, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades de cada Municipio o Distrito del país. iv En cuanto a la toma de posesión, se observa que si bien con la expedición del Decreto 405 ya mencionado, las funciones de inspección vigilancia que ejercía la Superintendencia de Sociedades sobra las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, fueron trasladada a los Municipios del País, conservando a esta fecha solo la atribución para ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes o haberes de la referidas personas que en forma irregular adelantaban dicha actividad artículo 12 de la Ley 66 de 1968, no es menos cierto que esta facultad fue trasladada a dichos entes territoriales con la expedición de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, ordenamiento expedido en desarrollo del artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política de 1991. v Diferente es la situación prevista en la Ley 388 de 1997 cuando en el artículo 125 el legislador dispuso Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen Entiéndase que en la actualidad se hace referencia a los procesos de reorganización y liquidación judicial previstos en la Ley 1116 de 2006, que derogó los procesos mencionados en la Ley 222 ibídem., siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. PARAGRAFO 1o. Las personas naturales o jurídicas de que trata este artículo, incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes, en los términos de la citada disposición. PARAGRAFO 2o. Cuando las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 concurran con cualquiera otra de las previstas en la misma disposición, procederá la toma de posesión. .. El llamado es nuestro. De la normativa antes transcrita, se desprende diferentes supuestos, y por ende, competencias igualmente distintas, a saber: a- Si de la persona natural o jurídica que se dedica a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se predica alguna de las situaciones sealadas en los numerales 1 ó 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, la misma podrá acceder al trámite de un proceso de reorganización o de liquidación judicial regulados en la Ley 111606, procesos concursales de conocimiento de esta Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales Art. 116 C. P.. b- Ahora bien, cuando de la persona natural o jurídica se predica alguna de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 o 5 de la citada Ley 66, lo que procede es la toma de posesión, la cual estará, se repite, a cargo y bajo la responsabilidad de los Entes Territoriales, salvo que se expida una nueva ley que asigne dicha facultad a otra autoridad administrativa. c- Cuando en la persona natural o jurídica que desarrolla la actividad de vivienda se presenta alguna de las situaciones previstas en los numerales 1 o 6 pero al tiempo concurre alguna de las causales sealadas en los numerales 2, 3, 4 o 5 del artículo 12 de la Ley 66 o Estatuto de Vivienda, lo que procede es la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, procedimiento que, tal como quedó anotado, compete a los Entes Territoriales. En resumen, se tiene que esta Superintendencia solamente es competente para conocer e impulsar los procesos de insolvencia en sus dos modalidades: reorganización o liquidación judicial, de naturaleza concursal previstos en la Ley 1116 ejusdem, y no para aplicar la figura jurídica denominada toma de posesión o intervención forzosa administrativa de las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad de vivienda.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 136 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 388 de 1997 Legal
- Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 Legal
- Decreto 405 de 1994 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Resolución No. 5633 del 23 de septiembre de 2013Legal