Derecho de retiro. Socio que se abstiene de votar.
Texto del concepto
REF: DERECHO DE RETIRO. SOCIO QUE SE ABSTIENE DE VOTAR. Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2008- 01-163155 y 2008-01-185770, mediante los cuales consulta si para los efectos contemplados en el artículo 14 de la Ley 222 de 1995, relativo al derecho de retiro, se puede considerar como disidente a un socio que se abstiene de emitir su voto. Para dar respuesta a su consulta, es del caso, en primer lugar, transcribir el texto del artículo 12 de la ley 222 de 1995, que para el efecto, dispone: EJERCICIO DELDERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora en sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores. PARAGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad. 2. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital. 3. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción. Teniendo en cuenta que el presupuesto para ejercer el derecho de retiro por parte del socio ausente o disidente, tiene lugar dentro de un proceso de transformación, escisión, o fusión, cuando se le imponga una mayor responsabilidad o una desmejora en sus derechos patrimoniales, procede esta Oficina a revisar el alcance de la expresión, socio ausente o disidente. Para definir el término disidente, resulta pertinente traer a colación apartes del Oficio 220-060918 del 26 diciembre de 2007 que alude al mismo: Sobre el particular, es preciso manifestarle que el ordenamiento jurídico societario, en particular el TÍTULO VI, CAPÍTULO III, SECCIÓN I, y el TÍTULO I, CAPÍTULO VII, SECCIÓN I del Código de Comercio, al igual que el TÍTULO I, CAPÍTULO IV, SECCIÓN I de la Ley 222 de 1995, normatividad relativa a la constitución y el funcionamiento de la asamblea o junta de socios, no define de manera alguna lo que se entiende por abstención, por lo que habrá de estarse al sentido corriente de dicha palabra, en observancia de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil, a cuyo tenor: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. En consecuencia, por abstención ha de entenderse: Acción y efecto de abstenerse. REAL ACADEMIA ESPAOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA - Vigésima segunda edición En este orden de ideas, es claro que como el legislador mercantil no definió el vocablo abstención, el mismo ha de entenderse de acuerdo a su significado común. Consecuente con lo anterior, debe entenderse lo siguiente: 1. Ausentes. Los socios que no concurrieron a la reunión por sí o por medio de apoderado. 2. Disidentes. Los socios que habiendo concurrido a la reunión se opusieron a la decisión respectiva y votaron en contra. En este orden de ideas, a juicio de esta Oficina, un socio que se hace presente durante una reunión del máximo órgano social, pero se abstiene de votar, no puede considerarse disidente, ni mucho menos ausente. Por último, le informo que la presente consulta ha sido absuelta dentro de los términos establecidos para tal efecto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y los términos de su respuesta son aquellos a que alude este mismo artículo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-060918 del 26 diciembre de 2007 Doctrinal
- Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 14 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 28 del Código Civil Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal