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📑 Concepto jurídico

220-001017 De la desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los trabajadores de empresas em trámite de liquidación

29 de enero de 2002Rad. 2002-01-002777
Aportes

Texto del concepto

Asunto: De la desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS de los trabajadores de empresas en trámite de liquidación. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el No. 2001-01-123908, en el cual se solicita concepto, de una parte, acerca de la procedencia de la desafiliación al SGSSS por mora en el pago de los aportes, conforme a lo previsto en los artículos 58 del Decreto 806 de 1998 y 4 del Decreto 047 de 2000, de los trabajadores de empresas que se encuentran en trámite de liquidación, habiéndose proferido un fallo en una acción de tutela en el que se ordena a la EPS a prestar los servicios de salud a dichos trabajadores, y, de otra, sobre la legalidad de que los jueces y tribunales condenen por vía de tutela a la prestación de los servicios de salud o al reconocimiento de prestaciones económicas de los mismos trabajadores. Como quiera que el asunto consultado se circunscribe a establecer la aplicabilidad o no de unas normas de naturaleza previsional en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a sociedades que se encuentran en la situación descrita, no es ésta la entidad llamada a pronunciarse sobre aquellas y mucho menos a emitir concepto de legalidad sobre fallos de tutela proferidos en jurisdicción constitucional, pues, de hacerlo, desbordaría los límites que tanto la Constitución como la ley imponen al ejercicio, trámite y resolución del derecho de petición de consultas, amén de que la legalidad de las providencias judiciales no puede ser controvertida en este escenario. En efecto, conceptuar esta Oficina acerca de la aplicabilidad de unas normas del SGSSS supondría un ejercicio interpretativo de las mismas, echando de menos la previsión contenida en el artículo 121 de la Constitución Política, según la cual, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. No obstante lo anterior, les manifestamos que con relación al tema de la suspensión de la afiliación al SGSSS, la Corte Constitucional se ha pronunciado en Sentencia C-17798, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, cuando declaró la exequibilidad condicionada del artículo 209 de la Ley 100 de 1993, a la cual nos permitimos remitirlas, con la seguridad de que allí encontrarán respuesta a sus inquietudes.

Fuentes jurídicas