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📑 Concepto jurídico

Sociedades en estado de Disolución y no Liquidadas – Responsabilidades.

8 de enero de 2009Rad. 2009-01-003526
Asamblea general de accionistasCapitalizaciónDeberesRevisor fiscal

Texto del concepto

Asunto: Sociedades en estado de Disolución y no Liquidadas Responsabilidades. Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008- 01 -262652 y 2008 -01- 276505, el segundo de ellos remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de los cuales presenta la siguiente consulta: Cuáles son los efectos que genera a nivel societario y tributario el que una sociedad deje de funcionar pero no sea liquidada De acuerdo con la anterior respuesta Cual es la responsabilidad en la que incurren el representante legal y lo socios de dichas sociedades y hasta donde va esta responsabilidad, lo anterior para todos los tipos de sociedades. Teniendo en cuenta el Estatuto Tributario, Cual es la responsabilidad desde el punto de vista tributario del representante legal y de los socios de estas sociedades y hasta donde va esta responsabilidad lo anterior para todos los tipos de sociedades . Cuales son las acciones que se pueden iniciar y cual es el término de prescripción yo caducidad de las mismas que se pueden iniciar en contra de los socios y el representante legal teniendo en cuenta la responsabilidad que pueden tener por mantener una sociedad que no está funcionando pero tampoco se ha liquidado Existe algún tipo de procedimiento para que de oficio estas sociedades sean liquidadas . Cual es la normatividad que fundamenta las anteriores respuestas Se lo primero informar que en relación con el tema tributario por ser competencia de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, a través del oficio número 220-131608 del 18 de diciembre de 2008, le fue remitido a dicho Organismo copia de su escrito en orden a que se pronuncie al respecto. Por lo anterior este Despacho se limitara a responder los temas que versan sobre el derecho societario Primera Pregunta Cuáles son los efectos que genera a nivel societario y tributario el que una sociedad deje de funcionar pero no sea liquidada R El no desarrollar las actividades sociales, lleva a la compaía a estar incursa en causal de disolución, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio, por ende corresponde a los administradores realizar todos los esfuerzos necesario para desarrollar la empresa social, en caso contrario, informar de tal hecho a la junta de socios o asamblea de accionistas en orden a que se tomen las medidas pertinentes y necesarias para enervar la causal de disolución o disolver la sociedad . Numeral 1 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segunda Pregunta De acuerdo con la anterior respuesta Cual es la responsabilidad en la que incurren el representante legal y lo socios de dichas sociedades y hasta donde va esta responsabilidad, lo anterior para todos los tipos de sociedades. R De conformidad con lo ordenado en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, es deber de los administradores Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. , en consecuencia su obligación y, por ende desde allí se juzgará su responsabilidad, consiste en desplegar todos los mecanismos necesarios con el fin de adelantar el objeto social, adicional a su deber de informar al máximo órgano social sobre las dificultades que se presentan para el funcionamiento de la sociedad y presentar las recomendaciones que consideren pertinentes y procedentes jurídica y económicamente. En relación con la responsabilidad de los socios, la legislación mercantil no les impone obligación alguna al respecto. Tercera Pregunta Teniendo en cuenta el Estatuto Tributario, Cual es la responsabilidad desde el punto de vista tributario del representante legal y de los socios de estas sociedades y hasta donde va esta responsabilidad lo anterior para todos los tipos de sociedades. R Por cuanto es competencia de la DIAN los asuntos tributarios, le fue remitida copia del escrito para que sea atendida esta pregunta. Cuarta Pregunta Cuales son las acciones que se pueden iniciar y cual es el término de prescripción yo caducidad de las mismas que se pueden iniciar en contra de los socios y el representante legal teniendo en cuenta la responsabilidad que pueden tener por mantener una sociedad que no está funcionando pero tampoco se ha liquidado R De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 222 de 1995, los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Adicionalmente el referido artículo en el inciso tercero dispone: En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador . En relación con la responsabilidad del liquidador deberá estarse a lo ordenado en el artículo 255 del Estatuto Mercantil el cual dispone: Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco aos a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación. Artículo 256 ídem Respecto de los socios, la normatividad mercantil no consagra para el caso planteado, esto es, Por mantener una sociedad que no está funcionando pero tampoco se ha liquidado , obligación alguna respecto de la cual pueda reclamarse responsabilidad. Por último no sobra advertir que no existe término legal para realizar la liquidación de la sociedad. Quinta Pregunta Existe algún tipo de procedimiento para que de oficio estas sociedades sean liquidadas . R Uno o más socios podrán acudir ante la justicia ordinaria para solicitar que se declare judicialmente la disolución y se decrete la liquidación del ente económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: A petición de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o el contrato social, siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa . Sexta Pregunta Cual es la normatividad que fundamenta las anteriores respuestas R La respuesta dada a cada pregunta está fundamentada en la norma correspondiente. Por último lo invitamos a profundizar en los temas planteados, consultando las obras de los profesores Francisco Reyes Villamizar y Jose Ignacio de Narváez, entre otros, así como los conceptos jurídicos emitidos por esta Superintendencia en nuestra página Web www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas