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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CONFORMACIÓN Y LAS VACANCIAS DE LOS DIRECTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

28 de diciembre de 2023Rad. 2023-09-060920
Cámaras de comercioJunta directiva

Texto del concepto

OFICIO 220-034946 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICADO INICIAL 2023-01-898875 PRORROGADO MEDIANTE RADICADO 2023-09-049528. ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CONFORMACIÓN Y LAS VACANCIAS DE LOS DIRECTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, previas consideraciones allí expuestas, formula unas consultas relacionadas con la regulación de la conformación y las vacancias de los directivos de las cámaras de comercio, en los siguientes términos: 1. Indicar la regla de buen gobierno corporativo, institucionalmente aplicable a criterio de la Superintendencia, cuando una empresa decide retirarse de la integración de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio la cual había sido elegida y qué requisitos se deben exigir jurídicamente para que proceda la renuncia. 2. En atención a la renuncia, atrás informada, indicar las reglas de gobierno corporativo aplicables respecto de la vacancia absoluta que se genera del miembro suplente del renglón, en tanto que la sociedad que ostentaba esta calidad, asumió la posición como miembro principal del renglón. Lo anterior, en consideración a que analizada la normatividad vigente no se evidencia criterio alguno a aplicar en este evento, ni procedimiento que se deba surtir en este tipo de circunstancias, así como tampoco se encuentra previsto en los estatutos de la Cámara. Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. Página: | 2 ________________________________________________________________________ En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, sin entrar a resolver ningún asunto de carácter particular, esta Oficina realizará una exposición de temas relacionados con su consulta a manera de ilustración: Sea lo primero indicar que la regulación de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio está contenida en la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Sobre las reglas para ocupar vacancias de miembros de junta directiva, el artículo 11 de la citada ley, estableció: ARTÍCULO 11. VACANCIA AUTOMÁTICA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar. Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley. La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva. En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y Página: | 3 ________________________________________________________________________ absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.1 Por su parte en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015, en el parágrafo del artículo 2.2.2.38.2.7, estableció la regla aplicable en cuanto al período, en el caso de presentarse ausencia definitiva por cualquiera de las razones allí expuestas, lo anterior en los siguientes términos: ARTÍCULO 2.2.2.38.2.7. Período de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo. . PARÁGRAFO. En el evento de renuncia, vacancia automática, revocatorio total o parcial de los miembros de Junta Directiva por impugnación de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros designados o elegidos concluirán el respectivo período.2 Al respecto de la procedencia de la renuncia de personas que ocupan cargos de representación legal y/o miembros de junta directiva como administradores, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 2003 indico lo siguiente: Así, las normas acusadas no pueden ser entendidas en el sentido de que permiten la situación de permanencia obligada e indefinida en el cargo y de asunción ilimitada de responsabilidades, pues esta lectura resulta contraria a la Constitución, dado que tolera una restricción desproporcionada de los derechos de quienes los vienen ocupando. La misma Superintendencia de Sociedades ha considerado que esta situación de permanencia obligada en el cargo, cuando ella es determinada por la falta de aceptación de la renuncia, produce un desconocimiento de derechos fundamentales, por lo cual la protección de los mismos sería procedente por la vía de la acción de tutela. En efecto, ha señalado que esta situación de permanencia indefinida, “resulta contraria a varios principios del mismo derecho societario, como la prohibición de la inamovilidad de los administradores, el deber de colaboración de los órganos sociales, el abuso del derecho, así como también repugna con postulados de nuestra Carta Política, entre los cuales cabe mencionar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, y resulta particularmente injusta con el representante legal”.3 Visto lo anterior, se procede a responder sus inquietudes en el siguiente orden:  Sobre la primera inquietud, se debe en primera medida aclarar que la misma contiene dos preguntas, la primera sobre la regla de buen gobierno aplicable en 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1727 (11 de julio de 2014). Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1727_2014.html 2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Único Reglamentario 1074 (26 de mayo de 2015). Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019935. 3 COLOMBIA. RAMA JUDICIAL. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 621 de 2003. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-621-03.htm Página: | 4 ________________________________________________________________________ el caso de una renuncia de un miembro de la junta directiva y la otra relacionada con los requisitos para aceptar la renuncia. Respecto de la primera pregunta, se debe indicar que la regulación de la conformación y las vacancias de los directivos de las cámaras de comercio no son un tema de gobierno corporativo, la regulación se encuentra en la Ley 1727 de 2014. Por otro lado, la vacancia se deberá llenar con el suplente personal de acuerdo al artículo 11 de la ley antes citada. Respecto de la segunda pregunta, es preciso indicar que el régimen jurídico de cámaras de comercio contempla la posibilidad de que una persona renuncie a la junta directiva de un ente cameral, eso en los términos del Decreto Único Reglamentario arriba citado, sin embargo, dicho régimen no estableció unos requisitos para la renuncia, por lo tanto, teniendo en cuenta lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, será el máximo órgano de la Cámara de Comercio quien proceda a tramitarla y resolverla.  Sobre su segunda inquietud, es de indicar que, en caso de vacancia de un miembro principal, el suplente personal será el único que puede ocupar su lugar en los términos del inciso primero del artículo 11 arriba citado. Por otro lado, la norma establece que en caso de falta absoluta de ambos (principal y suplente) se podrá acudir a las opciones que señala la misma legislación para cubrir dichas vacancias, esto en los términos señalados en el inciso tercero del artículo antes mencionado. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros.

Fuentes jurídicas