Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Reforma Estatutaria - Solemnización del acta contentiva de la misma. (artículo 8º Decreto 2148 de 1983 y 158 del Código de Comercio).

25 de diciembre de 2007Rad. 2012-01-214039

Texto del concepto

Asunto: Reforma Estatutaria - Solemnización del acta contentiva de la misma. artículo 8 Decreto 2148 de 1983 y 158 del Código de Comercio. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-185807, por medio del cual consulta si para solemnizar una reforma estatutaria es requisito elevar todo el contenido del acta correspondiente o únicamente la parte contentiva de la reforma. Sobre el particular, me permito manifestarle que las reformas estatutarias de las sociedades comerciales, deben elevarse a escritura pública por expresa disposición del artículo 158 del Código de Comercio. En armonía con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 2148 de 1983 citado en su comunicación, determina que Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes deba elevarse a escritura pública un documento, el texto de éste se transcribirá en la escritura copiándolo íntegramente. Conforme con lo antes expuesto, y como quiera que la adopción de una reforma estatutaria debe constar en la respectiva acta del máximo órgano social, el texto de la misma debe ser transcrito íntegramente en la escritura pública correspondiente. Ello en observancia del principio consagrado en el artículo 27 del Código Civil, en cuya virtud Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas