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📑 Concepto jurídico

Decreto 129 de 2010 –Artículo 12 – Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

28 de marzo de 2010Rad. 2010-01-081327
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: DECRETO 129 DE 2010 ARTÍCULO 12 VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01- 022949, por medio de la cual hace referencia al Decreto 129 de 2010, por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones, concretamente alude al artículo 12 del mismo y con base en lo consagrado en él, plantea las siguientes inquietudes: 1. Una Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S. que a su vez es Operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA debe ser transformada o no en una sociedad anónima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto arriba referido o puede conservar su naturaleza. 2. En este sentido, sea que la compañía conserve su naturaleza de Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S. o se transforme en Sociedad Anónima, seguirá estando sometida bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Siendo su objeto el de ser Operador de información de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA- en qué forma se surtirá la vigilancia especial por parte de esa Superintendencia. Sobre el particular y en aras de dar contestación a sus inquietudes es preciso transcribir el artículo 12 de la citada ley que a la letra dice: Artículo 12. Las funciones como Operadores de Información de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respeto de los Operadores de Información sometidos a su Vigilancia . Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de seis 6 meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior. Visto lo anterior, procedemos a dar contestación a sus inquietudes de manera concreta de la siguiente manera: 1.- Conforme lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 129 de 2010, es nítido afirmar que una sociedad, independientemente del tipo societario que sea, para nuestro caso una sociedad por acciones simplificada, que tenga por objeto ser operador de información de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, que no este sometida al control y vigilancia de ninguna superintendencia, debe necesariamente ser transformada a una sociedad del tipo de las anónimas, dentro de los seis 6 meses siguientes a partir de la fecha en que el gobierno nacional expida la reglamentación correspondiente. 2.- De acuerdo con la normatividad imperante sobre el tema que nos ocupa, conforme con lo anotado en el párrafo anterior, debe recalcarse que la S.A.S. que tenga la función referida, imperiosamente debe ser transformada a una sociedad anónima, la cual queda sometida a la vigilancia de esta entidad. La ley no consagró la posibilidad de optar o bien por seguir siendo S.A.S o transformarse en anónima, pues el camino indicado en la normatividad legal es uno solo y no tiene variante alguna. Frente al segundo cuestionamiento, tenemos que la vigilancia que ejercerá esta entidad sobre las funciones de los operadores de información de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, se debe adelantar de manera objetiva, valga decir, sobre el ejercicio de la actividad misma, unido a la inspección, vigilancia y control atinente a la calidad de sociedad comercial que regularmente ejerce esta Entidad. Valga anotar que dada la expedición reciente del Decreto 129 mencionado, esta superintendencia se encuentra adelantando el análisis pertinente de la norma y realizando los ajustes que son necesarios al interior de la organización, con el fin de cumplir la nueva función que le ha sido asignada por el legislador, sin perjuicio de la eventualidad del análisis constitucional de la emergencia social que le sirve de sustento. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que, por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

Fuentes jurídicas