Micelio

Artículo 12

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las Juntas Administradoras Locales:

1.

Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito Capital.

2.

Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3.

Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4.

Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto distrital.

5.

Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades.

6.

Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones estatales les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

7.

Elaborar y enviar oportunamente al Alcalde Mayor la terna de la que será nombrado el correspondiente Alcalde Local.

8.

Promover las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución y la ley.

9.

Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

10.

Vigilar la ejecución de los contratos, en el área de la localidad, y en general, formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los ediles tendrán derecho a solicitar y obtener los informes y copias de los documentos que requieren para la vigilancia de estos contratos.

11.

Solicitar a las autoridades distritales el desarrollo y ejecución de obras en su localidad.

12.

Expedir su reglamento interno conforme a las disposiciones vigentes.

13.

Promover las campañas necesarias para la protección recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad.

14.

Las demás que le señale la Constitución Nacional, la ley y los Acuerdos Distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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