PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES.
Texto del concepto
OFICIO 220-157648 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las obligaciones que conlleva el estar en una situación de control y/o Grupo empresarial? Indicar detalladamente cada obligación con su fundamento, por ejemplo: La persona natural controlante no comerciante debe empezar a llevar contabilidad, se debe consolidar estados financieros, realización del informe especial, etc. 2. Las sanciones previstas en esta Circular ¿cobijan o incluyen amnistía o compensan el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Situación de Control y/o Grupo empresarial? Obligaciones en el ordenamiento jurídico y se discriminan en la respuesta de la pregunta primera. 2.1. Las sanciones previstas en esta Circular ¿cobijan o incluyen amnistía o compensan el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Situación de Control y/o Grupo empresarial, tal como la de los estados financieros consolidados? En caso de ser negativa, cual es el trámite y la respectiva consecuencia que impone la Superintendencia por el incumplimiento de la consolidación de estados financieros. 3. En caso de la pregunta segunda ser afirmativa, por favor indicar como procede la tasación y/o graduación de la sanción pecuniaria o de las sanciones alternativas previstas dentro de la misma sanción de no registro. 4. En caso de la pregunta segunda ser afirmativa, por favor indicar si en ese sentido también se extiende o se hace aplicable a las Situaciones de Control y/o Grupos empresariales ya registrados y/o declarados previa a la expedición de la Circular que hayan incumplido las obligaciones derivadas. 5. En caso de que el numeral 4 sea afirmativo, indicar como se procede a la graduación o tasación de la sanción, si esta es pecuniaria, alternativa y/o mixta. Qué requisitos se deben cumplir, ante quien se tramita y cuál es el plazo. 6. En caso de que la respuesta a la pregunta 2 sea negativa, indicar como pretende la Superintendencia de Sociedades dar trámite a esas obligaciones derivadas o conexas. Es decir, si ¿va a abrir investigaciones a cada una de las sociedades por los 2 incumplimientos? ¿va a conceder un plazo de regularización de esas obligaciones? ¿va a ser discrecional? ¿va a ser selectiva? ¿Qué criterios va a aplicar? Como observación, podría ser perjudicial para el plan de la Superintendencia ya que a este plan no sería, en ultimas, un incentivo porque igual le van a hacer efectivo otro tipo de sanciones. 7. En caso de que haya algún tipo de beneficio o sanción alternativa o cualquier otra que permita disminuir el monto de algún tipo de penalidad que imponga la Superintendencia de Sociedades, estas aplicarían, en términos de transparencia, igualdad y favorabilidad, a las Situaciones de Control y/o Grupos empresariales ya registradas cuando no hayan cumplido con alguna de sus obligaciones derivadas. 8. ¿Cuál es el termino de prescripción extintiva o caducidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas o para la imposición multas y/o sanciones? Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: 1. Al respecto de la primera inquietud, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes términos: “Con los alcances que señala el Artículo 25 el C.C.A. es pertinente señalar que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación entre las sociedades que se hallan en una situación de control, se presenta unidad de propósito y dirección. En la mencionada norma se define lo que se entiende por unidad de propósito o dirección, esto es, cuando la existencia y actividades de todas las entidades involucradas en la situación de control persigan un mismo objetivo determinado por la matriz o controlante, en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. De acuerdo con lo anterior y atendiendo lo dispuesto por el artículo 35 de la mencionada ley, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general 3 individuales, la matriz o controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fueren de un solo ente. En este sentido, se debe colegir que para los efectos de lo ordenado en el Decreto 1510 de 2013, como para cualquier otro, las personas naturales o jurídicas que se hallen en las situaciones descritas deberán proceder como exige la norma, toda vez que de conformidad con el artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los asuntos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. En cuanto a la necesidad de consolidar estados financieros cuando se trate de matrices extranjeras, es preciso remitirse a la Circular Externa número 30 del 26 de noviembre de 1997 expedida por esta Superintendencia, a fin de comprobar la situación de la compañía en particular y, por ende, el tratamiento que corresponda según la disposición legal que enseguida se transcribe, puesto que la obligación de consolidar en ese evento depende directamente de si el aludido ente jurídico tiene abierta una sucursal en Colombia. ‘1.2. OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS. La obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes quienes de conformidad con el artículo 2 del mismo Decreto, están obligadas, de acuerdo con la ley, a llevar contabilidad en Colombia. Las entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en este aspecto a la ley colombiana Sin embargo, vale la pena precisar que si la entidad extranjera desarrolla actividades permanentes en Colombia a través de una sucursal, en los términos del título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, la sucursal estará obligada a presentar los estados financieros individuales y los estados financieros consolidados con los de las sociedades subordinadas en el país, en los términos prescritos en la ley colombiana, toda vez que estos entes económicos se encuentran sometidos a la ley contable colombiana.”1 Cabe señalar que los términos de la Circular Externa número 30 del 26 de noviembre de 1997 expedida por esta Superintendencia, están contenidos en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, que podrá consultar en la página web de esta entidad: www.supersociedades.gov.co 2, Frente a la segunda inquietud, se reitera que el objetivo de la Circular 100-000003 de 26 de marzo de 2021 es el siguiente: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-064194 (4 de mayo de 2015). [En Línea]. Asunto: Determinación de grupos empresariales y obligaciones. [Consultado el 30 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220- 064194_DE_2015.pdf http://www.supersociedades.gov.co/ https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-064194_DE_2015.pdf https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-064194_DE_2015.pdf 4 “Para esta Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones y competencias y del interés que persigue el orden público económico determinado por el legislador en esta materia, es de especial consideración y de la mayor relevancia, el conocimiento y revelación de las situaciones de control y los grupos empresariales, sobre la imposición de multas por la omisión del registro. Finalmente, a través del numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, se asignó a la Superintendencia de Sociedades la facultad de imponer sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.”. Siendo así que lo que se pretende con la emisión de la mencionada Circular es la normalización en el cumplimiento de la obligación de registro de las situaciones de control y/o de grupos empresariales ante la Cámara de Comercio respectiva. Igualmente, para la inquietud planteada como 2.1., es de señalar que, en caso de incumplimiento de la presentación de estados financieros en debida forma, el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia de Sociedades podrá: “Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”. Por lo cual esta entidad cuenta con discrecionalidad para imponer las sanciones dentro del rango establecido. 3. Al respecto de las preguntas 3, 4 y 5, teniendo en cuenta que la respuesta a la segunda pregunta es negativa, esta Oficina se abstendrá de responderlas. 4. Frente a la sexta inquietud, es preciso indicarle al consultante que en virtud de lo determinado en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades puede imponer las sanciones consignadas en la Ley. Así mismo, se puede observar que el artículo 82 de la ley mencionada establece los grados de supervisión que existen para ser ejercidos por la Superintendencia de Sociedades, así como lo previsto en el artículo 83 de la misma Ley que acota lo siguiente: “La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.”. Siendo así que la Superintendencia de Sociedades tiene la potestad de requerir de los sujetos que determine, información en virtud de lo contemplado por la legislación nacional. 5. Para responder la séptima inquietud, se recuerda al consultante que la Circular 100- 000003 de 26 de marzo de 2021, trae una serie de disposiciones con el fin de, entre otras, conmutar las sanciones respectivas frente al cumplimiento de la obligación de registro de la situación de control correspondiente; razón por la cual, la misma Circular ha determinado los tiempos en los cuales se debe cumplir con dicha obligación y 5 normalizarse, siempre que se reconozca por parte de la sociedad objeto del trámite, la obligación de realizar el registro correspondiente. En ese sentido, la misma Circular ha definido una serie de parámetros para graduar la sanción. 6. Al respecto de la última pregunta, es necesario recordar que el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, establece: “Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa.”. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-064194 4 de mayo de 2015 Doctrinal
- Circular externa 100-000003 de 26 de marzo de 2021 Legal
- Artículos 26, 28 y 30 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 235 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 122 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Articulo 12 del Decreto 1510 de 2013 Legal