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📑 Concepto jurídico

Sistema De Control De Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo.

10 de julio de 2014Rad. 2014-01-323810
SAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: SISTEMA DE CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2014- 01- 276720, mediante el cual formula una consulta relacionada con el control de lavado de activos, en los siguientes términos: Si para efectos de una licitación, se requiere adoptar sistemas de control de lavados de activos y financiación del terrorismo. Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: 1.- Así como para la sociedades del sector financiero se ha conformado el Sistema de Información para la Prevención del Lavado de Activos, SIPLA, existe un sistema aplicable a las sociedades del sector real, integrado por la normatividad que hasta la fecha, con apoyo de la UIAF, ha sido expedida por entidades tales como la DIAN, el Banco de la República, etc. 2.- En cuanto a la UIAF, Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se observa que ésta fue creada a través de la Ley 526 de 1999, cuyo objetivo es el de prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos en diferentes sectores de la economía. 3.- Según el artículo 3 ibídem, la UIAF tiene como objetivo: La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales. El llamado es nuestro. 4.- Así, desde su creación, dicha unidad, con apoyo de las diferentes entidades públicas o privadas que en razón de sus funciones acceden a información que puede conducir a establecer un posible lavado de activos, tanto en el sector financiero como en el real de la economía, ha venido colaborando en la implementación de un sistema de prevención de tal delito, para lo cual, en unos casos, ha participado en la expedición de una serie de instrucciones contenidas en Circulares Externas, Resoluciones, etc., y en otros casos, ha expedido su propia normatividad, con las cuales se determina el procedimiento para tal fin. La amplia normatividad expedida hasta la fecha sobre el particular puede ser examinada en la página web de la UIAF, www.uiaf.gov.co. 5.- Ahora bien, en lo que respecta a sociedades sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, le comunico que mediante la Resolución 114 de 2007 emanada de la UIAF, que empezará a regir en el mes de noviembre del presente ao, se impone a las sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa yo compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos yo usados, la obligación de reportar de manera directa a la UIAF información con base en la cual se verifique la ocurrencia de lavado de activos. El texto de dicha resolución puede ser consultado a través de la página web de esta Entidad. Esta misma obligación cobijará a las personas naturales que adelanten este tipo de operaciones. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades con la expedición de la Circular Externa 100- 004 de octubre de 2009, a través de la cual introdujo el tema de prevención del riego del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LAFT en las sociedades del sector real de la economía, sealando el marco legal, las conductas en las cuales se puede ver involucrada una empresa y algunas definiciones relacionadas con el tema. 6.- Con ésta circular se busca dar a conocer a los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades mercantiles, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisión, una amplia exposición de estas actividades delictivas y otros riesgos asociados como son el legal, reputacional, operativo o de contagio. 7.- Las recomendaciones de la citada circular, son proteja a su empresa, adopte prácticas de Buen Gobierno Corporativo, Evite situaciones que podrán afectar su empresa, involucradas en actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo, reporte a la UIAF cualquier operación sospechosa relacionado con clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la empresa. 8.- De otra parte, en la susodicha circular se advierte que es responsabilidad de los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las empresas, evitar que al http:www.uiaf.gov.co abrigo del objeto social se violen disposiciones legales o se generen daos a la sociedad, razón por la cual es imperioso que estas personas establezcan medidas efectivas al interior de sus organizaciones, con el fin de evitar que sean utilizadas para tales propósitos. 9.- Luego, a juicio de este Organismo, para participar en licitaciones públicas o privadas, no es indispensable adoptar un sistema de control de lavados de activos y financiación del terrorismo, sino simplemente reportar, se reitera, a la UIAF cualquier operación sospechosa relacionado con clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la empresa, que pueda constituir lavado de activos y financiación del terrorismo, a efectos de que se adopten las medidas del caso. En consecuencia, y con el fin de tener una mayor claridad sobre el asunto planteado, se le sugiere consultar la Resolución 114 de 2007 y la Circular Externa No. 100- 004 de octubre de 2009, ya referidas. En los anteriores, términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas