Implementación Del Sagrilaft.
Texto del concepto
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL SAGRILAFT Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente: No es claro para nosotros la fecha expresada como El ao inmediatamente anterior, la cual deben de tener en cuenta para la presentación de estados financieros en cuanto al trámite de implementación del Sagrilaft. Capítulo X AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LAFT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF. J. Sector de explotación de minas y canteras C. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentesSMMLV. Por tal motivo quisiéramos que esta aclaración se basara si los ingresos son lo del 2020 o los del 2019. Por otro lado, solicitamos igualmente la aclaración respecto que si es necesario que los ingresos sean sobre los activos Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Para dar respuesta a sus interrogantes ha de tenerse en cuenta lo expresado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, el cual fue modificado integralmente por la Circular No. 100-000016 de 20201: 1 Modificada parcialmente por la Circular No.100-000004 de 2021 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT. 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se sealan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT: 4.2.1. Sector de agentes inmobiliarios a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 b. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes y que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien 100 SMLMV y c. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV. 4.2.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 b. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas y c. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV 4.2.3. Sector de servicios jurídicos a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C y c. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV. 4.2.4. Sector de servicios contables a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C y c. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV. 4.2.5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C y c. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV. 4.2.6. Servicios de Activos Virtuales a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores individualmente o en conjunto a cien 100 SMLMV: 1. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas Fiat 2. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales 3. Transferencia de Activos Virtuales 4. Custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales 5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual y 6. En general, servicios relacionados con Activos Virtuales y b. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil 3.000 SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 SMLMV. La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT, al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X. 4.2.7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC. b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel. d. Los fondos ganaderos. e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. 4.2.8. Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales Las Empresas que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores individualmente o en conjunto a cien 100 SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT y deberán aplicar el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo. 2 Subrayado fuera de texto. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020. Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Pág. 8 Consultado el 30 de abril de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf Conforme a lo expuesto, cualquier empresa que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, siempre y cuando no esté vigilada por otra entidad y tenga un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad, será sujeto obligado a implementar el SAGRILAFT. En lo que tiene que ver con el plazo para el cumplimiento del SAGRILAFT, se informa que debe seguirse lo estipulado en la Circular No. 100-000004 de 9 de abril de 2021, la cual establece lo siguiente: 7.1. Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier ao, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del ao siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. Para el ao 2021, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de agosto del 2021. En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier ao, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en este Capítulo X, tal Empresa Obligada deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: i tres 3 aos a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT y ii un 1 ao a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo X, por tal periodo.3 Subrayado fuera de texto Por lo anterior, para dar respuesta concreta a la consulta, es preciso sealar que para el ao 2021 las empresas deberán tener en cuenta los ingresos o activos totales a 31 de diciembre del ao 2020, para determinar conforme al numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica si cumplen o no, con los requisitos para ser sujetos obligados y, en caso de serlo, tendrán hasta el 31 de agosto del ao en curso para la implementación del SAGRILAFT. Ahora bien, para los aos siguientes, se reitera lo expresado en la Circular No. 100- 000004 de 2021 que acota: Las empresas que adquieran la calidad de Empresas 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000004 09 de abril de 2021. Asunto: Modificación de los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2., 7.1 y 7.2 de la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Consultado el 30 de abril de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadcircularesCircular100- 000004de9deabrilde2021.pdf Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier ao, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del ao siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.