Algunos Aspectos Relacionados Con La Disminución En El Valor Nominal De Las Acciones
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DISMINUCIÓN EN EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, mediante la cual se solicita que se emita un concepto sobre los siguientes asuntos: 1. En Colombia el ordenamiento jurídico permite hacer Split de acciones 2. Qué tipo de sociedades pueden hacer Split 3. Qué requisitos deben cumplirse o en qué norma se encuentra sealados 4. Al ser una SAS y tener una regulación determinada en sus propios estatutos, podría hacerlo si va contra legem 5. El Split de acciones puede ocurrir cuando se crea una sociedad filial Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de ésta Superintendencia. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos: Sea lo primero advertir que el término Split, aún no ha sido incorporado a la legislación colombiana sin embargo, dado que en palabras del consultante el concepto corresponde a una palabra inglesa que tiene el sentido de dividir, repartir, en el contexto bursátil cuando se dice que una empresa ha realizado un Split, se está haciendo referencia a que dicha empresa ha realizado el desdoblamiento del número de sus acciones, en una proporción determinada. En un Split, el capital social de la empresa no varía, simplemente se aumenta el número de acciones, lo que implica que el nominal unitario y por tanto su cotización en el mercado bursátil se reduzcan en la proporción establecida, que en términos generales, podría asimilarse en el derecho societario a la disminución del valor nominal de las acciones, las respuestas a todos los interrogantes se resuelven con la transcripción de algunos pronunciamientos en los que éste Despacho se ha referido a la modificación del valor nominal de las acciones, con el fin de emitir un número mayor de las mismas, sin que el capital social se modifique, así: Oficio No. 220-15349 del 22 de marzo de 2007: En ese orden de ideas, para responder el punto primero, como el valor nominal de las acciones es una formalidad prevista en los estatutos de la compaía, solo puede modificarse aumentarse o disminuirse- mediante reforma estatutaria, debidamente aprobada en asamblea general de accionistas, para luego de su solemnización registrarla en la Cámara de Comercio respectiva. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que no existen razones de tipo legal para efectuar dicho proceder, son probablemente razones de conveniencia al interior de la compaía. Solo resta por agregar que la modificación al valor nominal de las acciones conlleva necesariamente cambios en el número de acciones que representan el capital autorizado, suscrito y pagado, lo que no afecta la participación de cada accionista frente al capital social.1. Oficio 220-031825 del 22 de abril de 2008: 2. El Valor nominal y Su Reforma El valor nominal corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital. Este valor es permanente, pues está integrado a los estatutos sociales y su modificación conlleva una reforma estatutaria con el lleno de requisitos legales y estatutarios, es decir que el máximo órgano social, debe ser convocado en idénticas circunstancias a fin de que con la mayoría estatutaria o legal del caso adopte la decisión que a su turno debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-15349 22 de marzo de 2007. En Línea. Asunto: Valor nominal de las acciones normatividad que lo regula, naturaleza y procedimiento para modificarlo. Consultado el 19 de junio de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos26638.pdf https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos26638.pdf mercantil artículos 187, atribución 2 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 158 ibídem.2. Oficio No. 220-071060 del 20 de abril de 2016: Así pues, el valor de las cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada puede responder a conceptos distintos que la doctrina ha definido así: 1. El valor nominal corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital. Este valor es permanente, pues está integrado a los estatutos sociales y su modificación conlleva una reforma estatutaria con el lleno de requisitos legales y estatutarios, es decir que el máximo órgano social, debe ser convocado en idénticas circunstancias a fin de que con la mayoría estatutaria o legal del caso adopte la decisión que a su turno debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil artículos 187, atribución 2 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 158 ibídem. Por lo mismo, el procedimiento para conocer su valor es a través del certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio del domicilio social, donde aparece la composición del capital social, el número de cuotas o acciones en que se divide y el valor nominal de cada una de ellas.3. De otra parte, no sobra precisar que, frente a la sociedad por acciones simplificada la mayoría decisoria para realizar reformas estatutarias está dada por el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008. Igualmente, el registro de la respectiva reforma estatutaria debe cumplirse de acuerdo con la exigencia determinada en la citada norma y en el numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio Así mismo, cuando sea una sociedad por acciones, sería necesario anular los títulos de acciones emitidos y realizar una nueva emisión de títulos, cumpliendo con todos los requisitos que establece el artículo 401 del Código de Comercio, en concordancia con lo 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-031825 22 de abril de 2008. En Línea. Asunto: Domicilio social Celebración de reuniones de asamblea de accionistas Valor nominal Modificación Acciones privilegiadas. Consultado el 19 de junio de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 031825DE2008.pdf 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-071060 20 de abril de 2016. En Línea. Asunto: Valor nominal yo patrimonial de las cuotas sociales. Consultado el 19 de junio de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 071060.pdf determinado en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, para el caso específico de las sociedades por acciones simplificadas.4 5 Sobre el particular, éste Despacho sealó: En ese orden de ideas, bajo la perspectiva de la modificación del valor nominal de la acción, resulta claro que varía también el número de acciones que cada accionista posee en el capital de la sociedad, luego, pese a que el legislador no regula el tema de manera expresa, en opinión de este Despacho nada se opone a la anulación de los títulos anteriores y, en su lugar, el nuevo indicaría, entre otros aspectos, el total de acciones que representa cada título, de manera que se tendría certeza del número de acciones que cada accionista posee en la compaía a partir de la reforma el valor nominal de la acción si son ordinarias, privilegiadas o de industria y si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio, tal como lo prevé el citado Art. 401. Contrario al punto anterior, teniendo en cuenta que en la disposición en comento el legislador de manera expresa determina que Los títulos se expedirán en series continuas , en aplicación a la regla contenida en el artículo 27 del Código Civil, según la cual Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu , la sociedad habrá de continuar con la numeración que venía manejando.6. Finalmente, cabe recordar que la sociedad filial en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, es diferente de su matriz o controlante y en esa medida, les corresponderá a los asociados tomar la decisión relativa a la disminución del valor nominal de las acciones, en los términos mencionados en este escrito. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-201287 19 de octubre de 2020. En Línea. Asunto: Modificación del valor nominal de las acciones. Consultado el 19 de junio de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 201287DE2020.pdf 5 En lo que se refiere a las sociedades por acciones simplificadas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, que seala: En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. 6 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-090529 23 de julio de 2013. En Línea. Asunto: En materia mercantil, la modificación al valor nominal de la acción implica una reforma estatuaria. Consultado el 19 de junio de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos33491.pdf. https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos33491.pdf
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-201287 19 de octubre de 2020 Doctrinal
- Oficio No. 220-071060 del 20 de abril de 2016 Doctrinal
- Oficio No. 220-031825 22 de abril de 2008 Doctrinal
- Oficio No. 220-15349 del 22 de marzo de 2007 Doctrinal
- Oficio No. 220-071060 20 de abril de 2016 Doctrinal
- Oficio 220-031825 del 22 de abril de 2008 Doctrinal
- Oficio No. 220-090529 23 de julio de 2013 Doctrinal
- Oficio No. 220-15349 22 de marzo de 2007 Doctrinal
- Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 28 del Código de Comercio Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal
- Artículo 27 del Código Civil Legal
- Artículo 401 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Concepto No. 26638Doctrinal
- Concepto No. 33491Doctrinal