Asunto: No es viable capitalizar el trabajo de algunos de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada, en orden a disminuir el porcentaje de participación de un socio ausente.
Texto del concepto
Asunto: No es viable capitalizar el trabajo de algunos de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada, en orden a disminuir el porcentaje de participación de un socio ausente Me refiero a sus escritos radicados con los números 2007-01-098005 y 2007-01-099368 por medio del cual el representante legal de una sociedad limitada eleva la siguiente solicitud: La sociedad la conformamos 4 socios cada uno con el 25 de participación,3 de los cuales se encuentran trabajando en la empresa, sin embargo el socio que no participa en la empresa, se encuentra en el exterior y no aporta nada a la empresa somos exportadores y con el viaje de él esperábamos abrir mercado, además el regreso de este socio al país es incierto. Preocupados por esta situación los socios que actualmente trabajan en la empresa decidieron comprarle la participación de él, sin embargo, esta persona no accedió a vender su participación. Quisiéramos saber si hay algún mecanismo para que esta persona opte por vendernos o sea excluido de la sociedad o si es posible que los socios puedan capitalizar con el trabajo que aportan a la empresa y de esta manera reducir la participación en la sociedad . Previamente a responder, el Despacho considera importante referirse a un elemento primordial para la existencia de la sociedad que es el animus societatis, el cual es representativo del propósito e intención de los participantes en la celebración del contrato de sociedad. Manifiesta el doctor José Ignacio Narváez García en su obra teoría General de las Sociedades que el animus Societatis es un factor primordialmente sicológico o intencional inherente a la condición o estado de socio, en cuya virtud todos se sienten dinámicamente vinculados por la finalidad social y dispuestos a correr el alea propio de los negocios sociales, con sujeción a las disposiciones legales y del contrato. , y finaliza expresando, que en síntesis, la injerencia de todos los asociados en las relaciones internas y los derroteros de la sociedad se patentizan en la affectio societatis, cuyas características son: a es activa, por cuanto la colaboración no se concreta solamente a cumplir la obligación de aportar, sino también en la vocación a administrar y fiscalizar los negocios sociales por medio de su actuación en los respectivos órganos y en defensa de los intereses sociales b es jurídicamente igualitaria, ya que ninguno está subordinado a los demás consocios c es siempre interesada, en virtud del espíritu de lucro que impulsa a todos y cada uno de los asociados. . También esta Superintendencia se refirió al tema mediante la Resolución número 00680 del 4 de abril de 1973, en los siguientes términos: El animus societatis es la intención o propósito de colaboración de los asociados en la empresa común. Es un elemento esencial del contrato de sociedad sin el cual no puede hablarse de sociedad lo más que puede formarse por las personas que exploten una misma empresa, es una simple comunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio, el contrato de sociedad requiere el concurso de dos o más personas, que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otro bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o activad social, para que la sociedad nazca a la vida jurídica como una persona moral distinta de los socios individualmente considerados. Esa característica del contrato de sociedad hace que sea además, y fundamentalmente un contrato de colaboración por cuanto los socios buscan el beneficio económico, de manera conjunta o lo que es lo mismo, colectivamente. De allí que para el contrato tenga validez jurídica sea necesario la preexistencia, en cada uno de los contratantes, de una voluntad o intención de contraer, es decir, de un animus s o affectio societatis . De este elemento psicológico se ha dicho, que constituye la intención o propósito de colaboración, sin el cual lo más que puede formarse por varias personas que exploten una misma empresa, sea una simple comunidad . De lo anterior se deduce, que el animus societatis, debe persistir mientras exista la sociedad, lo cual se traduce, entre otras, en el ánimo permanente de colaboración pues la sociedad es dinamismo, y por lo mismo requiere del concurso de todos los asociados para el desarrollo de la empresa social, de la cual se espera un beneficio económico repartible entre los asociados. Luego, cuando el elemento afecctio societatis desaparece respecto de uno o varios de los asociados, ha de entenderse que ya no desean permanecer en la sociedad, como parece ser el caso de la persona cuestionada en la consulta, aspecto sobre el cual es, en efecto, necesario que los demás asociados provean la forma de buscar una solución para que la sociedad pueda continuar normalmente su empresa social, o por el contrario,
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-031825 Doctrinal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal