MECANISMOS DE VOTO – ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARAS DE COMERCIO.
Texto del concepto
OFICIO 220-089050 DE 20 DE AGOSTO DE 2025 ASUNTO: MECANISMOS DE VOTO – ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARAS DE COMERCIO. Me refiero a la comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual eleva la siguiente consulta: “1. ¿En qué se diferencia el mecanismo electrónico de voto del mecanismo virtual de voto? 2. ¿La reglamentación del mecanismo electrónico de voto será aplicada al mecanismo virtual? 3. ¿El mecanismo virtual de voto podría ser utilizado por las cámaras de comercio en sus sedes para así cumplir con la exigencia del parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio que prevé la necesidad de contar con un mecanismo presencial de voto? 4. ¿La Superintendencia de Sociedades modificará la Circular Externa 100- 000002 de 2022 con el fin de regular, por esta vía, el mecanismo virtual de voto? En caso de respuesta afirmativa, agradeceríamos se nos informara: 4.1. ¿Qué aspectos se busca regular mediante dicha modificación? y; 4.2. ¿Cuál sería la fecha probable de emisión de las instrucciones correspondientes? 5. ¿Cuál es el alcance que debe entenderse respecto de las “características técnicas de la operatividad del voto electrónico” que se deben “dar a conocer” a la Superintendencia de Sociedades, cuando dicho mecanismo es implementado a través de una solución tecnológica contratada bajo la modalidad SaaS5 (Software as a Service), en la cual no se adquiere acceso al código fuente ni derechos sobre la propiedad intelectual del proveedor? 6. ¿Las presunciones de derecho previstas en la Ley 527 de 1999 satisfacen la exigencia legal de que el voto sea personal e indelegable frente a un mecanismo virtual de votación? 7. ¿Es posible que el mecanismo virtual de voto únicamente esté parametrizado para las personas que se identifican con cédula de ciudadanía? ¿Podría advertirse sobre las limitaciones del sistema para que los extranjeros ejerzan su derecho al voto por mecanismo presencial de voto? 8. ¿En el marco de la auditoria y aprobación del mecanismo electrónico y/o virtual del voto que realizará la Superintendencia de Sociedades12 sería aceptable que esta solución tecnológica sea prestada por otra cámara de comercio a la CCB?”. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni Página | 2 ________________________________________________________________________ constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: La Ley 1727 de 2014 dispone: “Artículo 24. Elecciones. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio. El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones. Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra estas decisiones no procede recurso alguno. Parágrafo. El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del año 2014.” A través del Decreto 2042 de 2020, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para la elección de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, y sobre la votación por mecanismos electrónicos estableció: “Artículo 2.2.2.38.3.11. Votación por mecanismos electrónicos. Las Cámaras de Comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación. Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del año 2018, las Cámaras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 15 de septiembre del año correspondiente a la elección, las características técnicas de la operatividad del voto electrónico, haciendo especial énfasis en los sistemas de seguridad. En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, la Cámara de Comercio se abstendrá de utilizar los mecanismos electrónicos. Página | 3 ________________________________________________________________________ La sede virtual habilitada por la Cámara de Comercio se considerará como una mesa de votación. Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio se adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos, y se tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos, que serán verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 527 de 1999.” Por medio de la Ley 2294 de 2023 se adicionó un parágrafo al artículo 80 del Código de Comercio quedando así: “Artículo 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos deberá proceder de los micronegocios o microempresas de la economía popular o unidades de la economía solidaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta. La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. Parágrafo. Para realizar las elecciones deben disponerse mecanismos presenciales y virtuales para que cada miembro utilice el canal de su preferencia.” La Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100-000002 de 2022 instruyó respecto del tema: “2.1.6.5. Lugar de la elección. Las elecciones se llevarán a cabo en las respectivas sedes físicas o virtuales o en los lugares de su jurisdicción habilitados por la correspondiente cámara de comercio. En todas las sedes físicas deberá haber por lo menos una mesa de votación.” Con base en las anteriores consideraciones de índole normativo, se procede a dar respuesta a sus inquietudes en el orden propuesto: “1. ¿En qué se diferencia el mecanismo electrónico de voto del mecanismo virtual de voto?” Página | 4 ________________________________________________________________________ De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se considera electrónico “3. adj. Que funciona mediante la electrónica” y virtual “4. adj. Inform. Que está ubicado o tiene lugar en línea, generalmente a través de internet”. Sobre el voto electrónico la doctrina ha conceptuado1: “Desde un punto de vista jurídico y haciendo referencia a los procesos electorales, el voto electrónico puede ser definido como "el conjunto de acciones realizadas por la autoridad electoral, el elector y los funcionarios de casilla destinados a emitir su sufragio, efectuar el cómputo de la votación y transmitir los resultados electorales a través de medios informáticos"14. Asimismo, el voto electrónico puede clasificarse en dos categorías según la presencia del elector en centros o lugares establecidos de votación, esto es, voto presencial o voto remoto. El primero de estos consiste en que el elector debe acudir a un lugar o puesto de votación para "ejercer su sufragio apoyado en la tecnología informática (urnas electrónicas), aunque de manera general la transmisión o concentración de los resultados por vía electrónica finalmente recae en disciplinas como la telemática, pero en esencia se trata de actos directos del elector frente a urnas electrónicas y funcionarios electorales"15. Dentro de esta categoría de voto electrónico pueden identificarse los siguientes dispositivos16: 1. Las computadoras, ordenadores de voto o máquinas de votación: son instaladas en las mesas de votación y reemplazan el uso de los materiales tradicionales como las urnas, las papeletas y las cabinas. La máquina presenta al elector las diferentes opciones para su elección (candidatos, listas, respuestas en los referendos) y éste elige ya sea pulsando un botón, introduciendo un código o tocando directamente la pantalla de la máquina. 2. Los escáneres: se trata de sistemas de reconocimiento óptico para la lectura de papeletas y recuento de votos. Se usan papeletas para expresar la opción escogida y el elector o el personal de la mesa, coloca la papeleta en el escáner para finalizar el proceso de votación. 3. Bolígrafo o lápiz digital: mediante este método los electores utilizan un lápiz digital para marcar una o varias casillas en una papeleta. Las papeletas son impresas en un papel especial que permite al lápiz digital detectarlas mediante una cámara integrada al mismo. Gracias a ello, los registros del lápiz van memorizando las opciones marcadas por los electores. 4. Los kioscos: se trata de terminales conectadas a una computadora central o servidor. Se instalan en las mesas electorales y los dispositivos se encargan de recibir los votos y gestionar las listas y firmas de los electores. 5. Las unidades electrónicas de votación: se trata de cajas provistas de teclados numéricos, mediante las cuales los electores expresan sus opciones introduciendo un código que se transmite a una computadora central. 1 COLOMBIA. PADRÓN PARDO, F. “E-voting en Colombia: avances y desafíos en la implementación.” En “Revista derecho del Estado”. 42 (22 de noviembre de 2018), p. 211–248. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5669 Página | 5 ________________________________________________________________________ Por su parte el voto electrónico remoto implica "directamente el uso de la telemática para la emisión del sufragio y la concentración de los cómputos electorales, sin que necesariamente medie la presencia física de los ciudadanos"17. Dentro de esta categoría pueden distinguirse 3 clases de mecanismos de votación18: 1. El voto mediante teléfono, fijo o móvil: en el caso del teléfono fijo, el elector debe llamar a una línea especial establecida para las elecciones, procediendo a identificarse y a autentificar su identidad con una contraseña recibida previamente por correo, luego de lo cual puede manifestar su intención de voto. En el caso de los teléfonos móviles el procedimiento es parecido, con excepción de que el voto se expresa mediante el envío de códigos por SMS (Short Message Service, por sus siglas en inglés). 2. El voto por internet: el elector, desde cualquier lugar con acceso a internet, procede a conectarse al sitio oficial de las elecciones y emitir el voto. 3. El voto por correspondencia híbrido: el elector marca sus opciones en una tarjeta que cuenta con un identificador o código de barras. Estas tarjetas son enviadas por correspondencia en sobre cerrado una mesa electoral centralizadora que procede a realizar la lectura de las tarjetas mediante un escáner.” Teniendo en cuenta lo anterior, y sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades no es autoridad en temas tecnológicos, puede afirmarse que el voto electrónico implica el uso de herramientas tecnológicas para ejercer el sufragio, tales como computadores, máquinas de votación, quioscos o unidades electrónicas de votación, y que el voto virtual, involucra su realización en línea, generalmente a través de internet. Ahora bien, toda vez que la consulta se origina de las referencias “mecanismos virtuales” y “mecanismo electrónico” contenidas en el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.3.11. del Decreto 1074 de 2015, respectivamente, este Despacho considera que, de acuerdo con el contenido de dichas normas, no se tratan de dos mecanismos diferentes puesto que, ambas hacen referencia a la posibilidad con la que cuentan los afiliados de las cámaras de comercio para ejercer su derecho al voto en las elecciones de miembros de junta directiva de las entidades camerales de manera virtual2. “2. ¿La reglamentación del mecanismo electrónico de voto será aplicada al mecanismo virtual?” Al respecto se aclara que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad 2 “Artículo 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. (…) Parágrafo. Para realizar las elecciones deben disponerse mecanismos presenciales y virtuales para que cada miembro utilice el canal de su preferencia.” “Artículo 2.2.2.38.3.11. Votación por mecanismos electrónicos. Las Cámaras de Comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación. (…) La sede virtual habilitada por la Cámara de Comercio se considerará como una mesa de votación. (…)” Página | 6 ________________________________________________________________________ reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Ahora bien, teniendo en cuenta el sentido de la respuesta anterior, y reiterando el contenido del artículo 2.2.2.38.3.11. del Decreto 1074 de 2015, se puede concluir que las reglas en él contenidas serán aplicables al mecanismo de voto que se disponga en sede virtual por las cámaras de comercio. “3. ¿El mecanismo virtual de voto podría ser utilizado por las cámaras de comercio en sus sedes para así cumplir con la exigencia del parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio que prevé la necesidad de contar con un mecanismo presencial de voto?” En aras de contestar la presente inquietud se transcriben los siguientes artículos del Decreto 1074 de 2015: “Artículo 2.2.2.38.3.9. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva. Para las elecciones de Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas: 1. Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondrá de un número adecuado de mesas. La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales, especificando el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio; (…) 4. La Cámara de Comercio, para cada mesa de votación, debe proveer como mínimo: 4.1. Urnas para depositar los votos; 4.2. Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, tratándose de personas jurídicas, el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante. 4.3. Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en Página | 7 ________________________________________________________________________ el primer renglón de la lista. Si el candidato es una persona jurídica, se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representantes legales, y 4.4. Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado. (…) Artículo 2.2.2.38.3.11. Votación por mecanismos electrónicos. Las Cámaras de Comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación. (…) La sede virtual habilitada por la Cámara de Comercio se considerará como una mesa de votación. Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio se adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos, y se tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos, que serán verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 527 de 1999.” (Subrayas fuera de texto) En atención a la normativa citada, resulta claro que la sede virtual habilitada para el sufragio será considerada como una mesa de votación y a su vez que las cámaras de comercio deben disponer de mesas con todos los elementos característicos del mecanismo presencial de voto, esto es: i) urnas para depositar los votos; ii) listado de las personas con derecho a votar; iii) papeletas de votación; y, iv) formatos para la contabilización de votos en cada mesa. Por lo anterior, las cámaras de comercio no podrán reemplazar los elementos que consagra el artículo 2.2.2.38.3.9. del Decreto 1074 de 2015. “4. ¿La Superintendencia de Sociedades modificará la Circular Externa 100- 000002 de 2022 con el fin de regular, por esta vía, el mecanismo virtual de voto? En caso de respuesta afirmativa, agradeceríamos se nos informara: 4.1. ¿Qué aspectos se busca regular mediante dicha modificación? y; 4.2. ¿Cuál sería la fecha probable de emisión de las instrucciones correspondientes?” Página | 8 ________________________________________________________________________ Al respecto, se informa que la Superintendencia de Sociedades modificará los contenidos relacionados sobre la elección de miembros de junta directivas de cámara de comercio si el Gobierno Nacional modifica o expide nueva reglamentación sobre el asunto objeto de consulta. En todo caso, se invita a revisar el subsitio “Proyectos de Normativa”3 de nuestra página web donde se publican los proyectos de acto administrativo de carácter general que se promueven al interior de la Entidad. “5. ¿Cuál es el alcance que debe entenderse respecto de las “características técnicas de la operatividad del voto electrónico” que se deben “dar a conocer” a la Superintendencia de Sociedades, cuando dicho mecanismo es implementado a través de una solución tecnológica contratada bajo la modalidad SaaS5 (Software as a Service), en la cual no se adquiere acceso al código fuente ni derechos sobre la propiedad intelectual del proveedor?” Frente el particular, es preciso señalar que las cámaras de comercio deben suministrar a esta Entidad información clara y verificable sobre el funcionamiento de la plataforma, sin que ello implique acceder al código fuente ni a elementos de propiedad intelectual del proveedor. En particular, dicha información podrá incluir aspectos como la arquitectura funcional del sistema, los mecanismos de autenticación y seguridad utilizados, el flujo del proceso de votación, los esquemas de trazabilidad y auditoría que permitan verificar los resultados y cualquier certificación o estándar técnico que respalde la confiabilidad del servicio, de manera que esta Entidad pueda constatar que el mecanismo garantiza la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación. “6. ¿Las presunciones de derecho previstas en la Ley 527 de 1999 satisfacen la exigencia legal de que el voto sea personal e indelegable frente a un mecanismo virtual de votación?” Ley 527 de 1999 dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (…) 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. NUESTRA ENTIDAD. NORMATIVA. PROYECTOS DE NORMATIVA. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/es/web/nuestra-entidad/proyectos-de-normativa Página | 9 ________________________________________________________________________ Artículo 17. Presunción del origen de un mensaje de datos. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando: 1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método, utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.” Respecto de la presunción el Código Civil dispone: “Artículo 66. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la Ley, a menos que la Ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.” A su vez, el Código General del Proceso señala: “Artículo 166. Presunciones establecidas por la ley. Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.” Sobre la figura jurídica de la presunción, la Corte Constitucional ha indicado: “En este punto es relevante recordar que las presunciones son una figura jurídica de naturaleza probatoria, en virtud de la cual “de un hecho conocido se deduce un hecho desconocido que guarda con el primero una relación de necesidad física o lógica”. Según el grado de certeza sobre el hecho desconocido que se deduce, las presunciones admitirán prueba en contrario (presunción legal) o no (presunción de derecho). En ese orden de ideas, para que opere una presunción – y se deduzca el hecho desconocido o la consecuencia establecida – será Página | 10 ________________________________________________________________________ necesario que quien alegue su ocurrencia demuestre el supuesto de hecho exigido. De ocurrir lo anterior, quien se beneficie de la presunción se encontrará exento de la carga probatoria respecto de aquel hecho desconocido o consecuencia que se deduce del hecho cierto y probado. Este tribunal lo ha explicado en el siguiente sentido: “Por medio de las presunciones ocurre una de dos posibilidades: o bien que quien alega la presunción para fundar su derecho desplace la carga de la prueba en cabeza de su adversario o bien que quien alega la presunción le niegue a su adversario por entero la facultad de acudir a prueba alguna que demuestre la no existencia del hecho decisivo. De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar valiéndose de otros medios de prueba lo presumido por la ley. En virtud de la presunción legal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad jurídica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerían de sentido. […] En realidad, cuando se analiza bien cuál es el propósito de las presunciones es factible llegar a la conclusión que las presunciones no son medio de prueba sino que, más bien, son un razonamiento orientado a eximir de la prueba. Se podría decir, en suma, que las presunciones no son un medio de prueba pero sí tienen que ver con la verdad procesal. Tal como se había mencionado, la presunción exime a quien la alega, de la actividad probatoria. Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presunción. En el caso de las presunciones iuris tantum, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador. Se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción”.4 En atención a esta consulta, debe advertirse una vez más que las cámaras de comercio deberán sujetarse a lo dispuesto en la normativa vigente y en especial al artículo 2.2.2.38.3.11. del Decreto 1074 de 2015, en el entendido que las entidades camerales deberán garantizar5 la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación. Con base en lo anterior, en cuanto a las presunciones previstas en la Ley 527 de 1999, es posible concluir que en relación con los mensajes de datos por los cuales se emita el voto en sede virtual para las elecciones de miembros de juntas directiva de cámara de 4 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-375 de 2022. 5 ESPAÑA. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. “Garantizar: 1. tr. Dar garantía. Sin.: avalar, respaldar, proteger, asegurar, confirmar, certificar, comprometerse. Garantía: (…) 4. f. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo.” Página | 11 ________________________________________________________________________ comercio les podrá ser aplicable únicamente la presunción del artículo 17 cuando se haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, y en ningún caso cuando el mensaje de datos que se emita en las circunstancias descritas en el numeral 2 del artículo 17 de la referida ley, en razón de la indelegabilidad del voto. “7. ¿Es posible que el mecanismo virtual de voto únicamente esté parametrizado para las personas que se identifican con cédula de ciudadanía? ¿Podría advertirse sobre las limitaciones del sistema para que los extranjeros ejerzan su derecho al voto por mecanismo presencial de voto?” Del contenido de las normas citadas a lo largo del presente documento, no se sustrae la segregación del mecanismo de voto por motivos de nacionalidad al momento del sufragio por parte de afiliados con documentos de identificación diferentes a la cédula de ciudadanía. Por lo tanto, las cámaras de comercio deben propender la forma en que el ejercicio del derecho de voto se de en igualdad de condiciones para todos sus afiliados y garantizando la accesibilidad de manera presencial y virtual para que cada miembro utilice el canal de su preferencia. “8. ¿En el marco de la auditoria y aprobación del mecanismo electrónico y/o virtual del voto que realizará la Superintendencia de Sociedades12 sería aceptable que esta solución tecnológica sea prestada por otra cámara de comercio a la CCB?”. Para dar respuesta a este punto, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2042 de 20146, las cámaras de comercio podrán celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones, por lo tanto, en principio, se considera que las cámaras de comercio podrían celebrar convenios que permitan garantizar el cumplimiento de las exigencias normativas respecto del voto en sede virtual en las elecciones de miembros de junta directiva de cámaras de comercio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo 6 “Artículo 6. Desarrollo de las funciones. Las cámaras de comercio podrán celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. También podrán cumplir sus funciones mediante la constitución o participación en entidades vinculadas. Ningún mecanismo de asociación o vinculación que celebren las cámaras de comercio podrá ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La participación de las cámaras de comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.” Página | 12 ________________________________________________________________________ Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 2.1.6.5 de la Circular 100-000002 de 2022 Legal
- Artículo 2 de la Ley 527 de 1999 Legal
- Artículo 24 de la Ley 1727 de 2014 Legal
- Artículo 6 del Decreto 2042 de 2014 Legal
- Artículo 80 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.38.3.11. del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Sentencia c-375 de 2022 Jurisprudencial
- PADRÓN PARDO, F. E-voting en Colombia: avances y desafíos en la implementación. Revista derecho del Estado (22 de noviembre de 2018.)Doctrinal
- Diccionario de la Real Academia EspañolaDoctrinal· No Aplica