Ref.: Radicación 2009- 01- 274753 La Superintendencia en materia de vivienda perdió competencia hace más de 15 años.
Texto del concepto
ASUNTO: RADICACIÓN 2009- 01- 274753 LA SUPERINTENDENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA PERDIÓ COMPETENCIA HACE MÁS DE 15 AOS. Aviso recibo de su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual pone de presente la petición que a esa Dependencia hiciera el Presidente del Consejo Municipal de Popayán orientado a que se estudie la posibilidad de incluir recursos financieros y se dé aplicabilidad al artículo 42 de la Ley 003 de 1991, normativa que a la letra dice: Artículo 42.- Los procesos de administración y ejecución de los proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968 y normas que la adicionen, modifiquen o complementen, se financiarán a través de las contribuciones que por concepto de inspección y vigilancia se recauden por la Superintendencia de Sociedades, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen planes y programas de vivienda. Para tal efecto la Superintendencia de Sociedades constituirá un Fondo especial administrado por la mencionada entidad, cuyo manejo será fiscalizado por la Contraloría General de la República. Lo anterior sin perjuicio que el INURBE destine los recursos requeridos para atender la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social objeto de intervención. La peticionaria informa que a la fecha el asunto no ha sido resuelto, por lo que solicita apoyo jurídico de esta Entidad y orientación al Municipio respecto de la legalidad, aplicabilidad, procedimiento y funcionamiento de lo consagrado en el citado artículo 42. Al respecto es pertinente manifestarle que no es posible acceder a su petición por cuanto, como bien lo advierte en su escrito, la competencia asignada a esta Superintendencia en materia de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, fue traslada a los entes territoriales desde 1991, fecha en que se expidió la Ley 136, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, lo que quiere decir que por más de 15 aos la Entidad ha permanecido ajena a los asuntos relacionados con la actividad de vivienda y a las facultades derivadas de la inspección, vigilancia y control de la misma. Es evidente que el artículo 42 de la Ley 03 de 1991, establecía que los procesos de administración y ejecución de proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno se financiarían a través de las contribuciones que por concepto de inspección y vigilancia recaudaría la Superintendencia de Sociedades, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen planes y programas de vivienda. En la medida en que la Superintendencia ya no tiene dicha vigilancia y que la supervisión fue trasladada a las Alcaldías, el artículo 42 citado perdió su sustento de hecho, frente a esta Entidad. Sin embargo, sería pertinente tener en cuenta que conforme lo dispone el artículo 197 de la citada Ley 136 La Federación Colombiana de Municipios, será órgano de consulta en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios. Sumado a lo anterior, consideramos que la orientación también podría obtenerla del Ministerio de Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, o por intermedio de otras entidades territoriales como la Alcaldía Mayor de vivienda y de las atribuciones conferidas por la ley en esa materia