Micelio

Artículo 42

Ley 3 de 1991 · Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos de administración y ejecución de los proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968 y normas que la adicionen, modifiquen o complementen, se financiarán a través de las contribuciones que por concepto de inspección y vigilancia se recauden por la Superintendencia de Sociedades, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen planes y programas de vivienda.

Para tal efecto la Superintendencia de Sociedad constituirá un Fondo especial administrado por la mencionada entidad, cuyo manejo será fiscalizado por la Contraloría General de la República.

Lo anterior sin perjuicio que el INURBE destine los recursos requeridos para atender la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social objeto de intervención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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