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📑 Concepto jurídico

Contrato Entre Empresa Multinivel Y Vendedor Independiente Puede Regular Situaciones O Elementos Accidentales Del Contrato Como Manifestación Del Ejercicio De La Autonomía De La Voluntad Privada.

27 de abril de 2021Rad. 2021-01-237982
Compañías de mercadeo multinivelContrato

Texto del concepto

ASUNTO: CONTRATO ENTRE EMPRESA MULTINIVEL Y VENDEDOR INDEPENDIENTE PUEDE REGULAR SITUACIONES O ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO COMO MANIFESTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la transferencia, cesión o venta de un código multinivel. Previamente a responder sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a su inquietud, la cual fue planteada en los siguientes términos: La transferencia o cesión o venta de un código de multinivel, puede limitarse mediante el contrato por la empresa multinivel, solamente a personas del vínculo familiar o máximo tercer grado de afinidad, o es ilegal el escribir esta cláusula que limite la transferencia, venta o cesión de este código dentro de un contrato de multinivel, pudiendo vulnerar derechos respecto a mi bien intangible. . Sobre el tema de su consulta, sea lo primero mencionar que lo atinente a un código multinivel no deviene de la regulación normativa atinente a dicho sistema de mercadeo, es decir, no ha sido contemplado por la misma no obstante, el contexto de su pregunta sugiere a esta Oficina que se refiere a un código que la empresa multinivel adjudica a sus vendedores independientes con el fin de individualizar la relación comercial con cada uno de ellos que se formaliza a través de un contrato. Ahora, si bien el artículo 9 de la Ley 1700 de 2013, consagra unos parámetros o requisitos mínimos del contrato multinivel, tales como su objeto, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el tipo de plan de compensación que regirá la relación entre éstas, los requisitos de pago, entre otros, no prohíbe el pacto sobre otros aspectos o elementos accidentales del contrato como manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada1, a lo que se suma que en el artículo 10 ídem2, que se ocupa de las situaciones prohibidas en los contratos suscritos entre las empresas multinivel y sus vendedores independientes, no se incluyen las limitaciones a la negociabilidad de código alguno. De igual forma, el artículo 2.2.2.50.2 del Decreto 24 de 20163, reglamentario de la Ley 1700 de 2013, prevé que el contrato entre la empresa multinivel y sus vendedores independientes contemple términos, condiciones o políticas de la sociedad multinivel, siempre que los mismos sean dados a conocer al vendedor previamente a la firma del contrato, lo que permite inferir la posibilidad legal para que contractualmente puedan contemplarse restricciones a la cesión del contrato. En cuanto a la calificación que efectúa el consultante de bien intangible respecto a lo que éste presenta como código multinivel, escapa de la órbita de esta Oficina tenerlo por tal, por cuanto se desconoce si la referida expresión tiene otro alcance distinto al que corresponde a un número con el que se identifica la relación comercial que se establece entre el vendedor y la empresa multinivel. 1 Código Civil, Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. 2 Ley 1700 de 2013, ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES CONTRACTUALES. Las compaías multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas: 1. Cláusulas de permanencia yo exclusividad. 2. Cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual. 3. Obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente. 3 Decreto 24 de 2016 Artículo 2.2.2.50.2. Conocimiento de los planes de compensación y condiciones contractuales. Las sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras que realicen la comercialización de sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel deben dar a conocer al vendedor independiente, de manera previa a la firma del contrato, el contenido del plan de compensación a se refiere el artículo la 1700 de 2013, como todos los demás documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo la relación contractual, como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad. El plan de compensación deberá encontrarse a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en la oficina abierta al público y en la página web de la sociedad si con esta. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas