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📑 Concepto jurídico

Radicación 2014-01-455004 del 7 de octubre de 2014 REGISTRO Y CANCELACION INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

20 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-521684
Inversiones internacionalesRégimen cambiario

Texto del concepto

OFICIO 220-189946 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 Referencia: Radicación 2014-01-455004 del 7 de octubre de 2014 REGISTRO Y CANCELACION INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR Aviso recibo de su comunicación dirigida al Banco de la Republica, la que fue remitida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y trasladada a esta Oficina, con oficio radicado bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita la siguiente información: 1. ¿Cómo puede tener certeza que una inversión que tiene en una sociedad extranjera está debidamente registrada ante el Banco de la República? 2. Si no se ha registrado la inversión, siendo de años anteriores, se puede hacer extemporáneamente? Esto tendría alguna multa? 3. Si vendo en Colombia una inversión extranjera que tengo en una sociedad del exterior siendo colombiano residente, en que formulario debo hacer la cancelación de la inversión? Tiene alguna multa si lo hago de manera extemporánea? Antes de dar respuesta en lo que corresponde a este Despacho, es pertinente informar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran las operaciones de inversión colombiana en el exterior, está contenido en el Régimen Cambiario contenido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de Octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como en las circulares Reglamentarias emanadas del Banco de la República en cuanto señalan los procedimientos dentro de los cuales deben cumplirse las formalidades de registro de cada operación. Bajo ese presupuesto frente a sus interrogantes procede señalar. 1. La entidad encargada de llevar el registro de las inversiones internacionales, es el Banco de la República, a través del Departamento de Cambios Internacionales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del Banco de la República. 2.- Las inversiones en modalidades distintas a las divisas, que no se hubieren registrado en el plazo legal establecido, podrán registrarse siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 9 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en la Circular Reglamentaria Externa – Dcin - 83 actualizada al 8 de noviembre de 2013, del Banco de la República, en donde se establecen los procedimientos para efectuar el registro de todas las operaciones de cambio, sin perjuicio, se resalta, de las sanciones a que haya lugar, en los términos y condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991, por dicha omisión. 3.- En el entendido que se trate de una sustitución de un inversionista colombiano por otro inversionista colombiano en el exterior, ello conlleva la cancelación de su inversión colombiana en el exterior y la consiguiente sustitución de la inversión colombiana en el exterior, para lo cual debe proceder de conformidad con el numeral 7.3.5. Movimientos de capital de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones expedida por el Banco de la República. Debiendo informar ambos movimientos mediante comunicación con los documentos que exige la aludida Circular aludida para cada caso, atendiendo que el plazo para ese fin es de 12 meses, por lo tanto no se utiliza el formulario 11 para estos casos, se resalta. El incumplimiento en el plazo señalado es constitutivo de infracción cambiaria, luego habrá lugar a la aplicación del Decreto 1746 de 1991 y por ende se impondrá una multa a los inversionistas colombianos cedente y cesionario en el exterior, hasta del 200% según el art. 3 ibidem. En los términos del Art 28 del C.C.A.se ha dado respuesta a su solicitud.

Fuentes jurídicas