Micelio

Artículo 9

Registro Extemporáneo

Decreto 2080 de 2000 · por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registro extemporáneo. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o complementen, los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos, podrán hacerlo siempre que

a)

En el momento del ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera;

b)

El capital del exterior se haya invertido efectivamente en el país.

Parágrafo

Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, tratándose de entidades sometidas ala vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en aquellos eventos en que las divisas no hayan sido declaradas como inversión extranjera, podrá obtenerse el registro correspondiente siempre y cuando se acredite en debida forma que las mismas fueron destinadas directa y exclusivamente a la adquisición primaria de participaciones, cuotas o acciones, así como bonos obligatoriamente convertibles en acciones de tales entidades. CAPITULO IV DERECHOS CAMBIARIOS Y OTRAS GARANTÍAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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