Micelio
📑 Concepto jurídico

Enajenación de Acciones (Derecho de Preferencia)

29 de diciembre de 1999
AccionesAdministradoresSociedad

Texto del concepto

Asunto: Enajenación de Acciones Derecho de Preferencia Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 404.837-0, por medio de la cual informan sobre la situación que viene presentándose con la enajenación de una acción privilegiada en la sociedad ELEGIR SALUD S. A. y en relación con ella formulan una serie de interrogantes que apuntan básicamente a definir hasta qué punto puede la junta directiva de la sociedad oponerse a aceptar la negociación con un tercero, cuando habiéndose agotado el procedimiento que se impone con motivo del derecho de preferencia estatutariamente consagrado, ni la sociedad ni los demás accionistas han aceptado la oferta. A ese respecto, debe señalarse que si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de los estatutos sociales Escritura Pública Número 6285 del 23 de octubre de 1996, otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Santafé de instancias que el procedimiento implica y la acción ofrecida no fue adquirida por la sociedad, ni por ninguno de sus accionistas, es claro que en esas circunstancias el accionista oferente queda en plena libertad de vender su acción a un tercero de su exclusiva elección, pues está ya satisfecha la condición estatutaria que se impone para que los contratantes recuperen su derecho a negociar libremente las acciones de que sean titulares, según lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Comercio. Conforme a lo anterior, la negociación de la acción privilegiada en esos términos puede realizarse con un tercero y para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, deberá inscribirse en el libro de registro de accionistas, previa presentación de la orden expedida por el enajenante, sin que exista razón alguna para que la Junta Directiva de la sociedad se oponga a la operación realizada por el tradente artículo 406 del Código de Comercio y 21 y 23 de los estatutos sociales. Ahora bien, se cuestiona si el hecho de que la adquirente sea conyuge de un miembro activo de la junta directiva de la sociedad constituye algún impedimento legal para que la sociedad se niegue a aceptar la inscripción de la nueva socia y expida el título respectivo, en consideración a que de acuerdo con el articulo 20 de los estatutos sociales los administradores de la sociedad no podrn ni por si ni por interpuestas personas, enajenar o adquirir acciones de la misma mientras estén en ejercicio de sus cargos... Sobre el particular debe precisarse que la estipulación referida, no es más que la reiteración de la prohibición legal consagrada en el artículo 404 del Cdigo de Comercio, norma de carácter restrictivo que como tal no permite otros alcances distintos a los que ella misma fija. Así, se tiene que la prohibición está establecida para los administradores de la sociedad, según la condición que para el efecto define el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, con la finalidad de evitar que se valgan de su posición para especular con las acciones de la sociedad adquiridas por si o por interpuesta persona. De ahí que no basta el sólo hecho de ser administrador, para deducir que le está vedado al interesado adquirir acciones, bien que sea este un accionista o un tercero, pues la misma norma es clara al señalar que procede la enajenación, cuando quiera que la operación no se realice con fines de especulación. Consecuente con ese propósito es que la viabilidad de la operación se supedita a la autorización previa de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas conforme a lo dispuesto en la ley, autorización que supone examinar en cada caso los fines propuestos con la negociación y obviamente una exposición objetiva de los motivos por los que a juicio del rgano social resulte o no procedente la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes advertir que el alcance del pronunciamiento expresado se sujeta al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas