Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref: Facultades de la Superintendencia frente a los Fondos Ganaderos.

11 de julio de 2007Rad. 2007-01-131245
Contrato

Texto del concepto

Ref: Facultades de la Superintendencia frente a los Fondos Ganaderos. Distinguida seora Benavides: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2007-01-116119, mediante el cual formula algunas preguntas que se relacionan con las funciones que la Entidad ejerce sobre los Fondos Ganaderos. Sobre el particular, en primer lugar es del caso precisarle que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 363 de 1994 o Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos A partir del 1o. de enero de 1998, los Fondos Ganaderos estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto 663 de 1993 y las normas que lo reformen o adicionen. Para tal efecto, el Gobierno Nacional queda facultado para adelantar las modificaciones a la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria que resulten necesarias para asumir las nuevas responsabilidades. Hasta dicha fecha, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. PARÁGRAFO. Para que un fondo acceda a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberá organizarse en los términos del Decreto 663 de 1993, cumplir con los requisitos mínimos que expida la Superintendencia Bancaria, y someterse al régimen de contribuciones establecido en el numeral 4 artículo 337 del mismo Decreto. Aquellos Fondos que no cumplan con los requisitos mínimos, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades . De la preceptiva se concluye entonces, que la vigilancia de los Fondos Ganaderos corresponde a esta Superintendencia siempre que no se encuentren sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia antes Superintendencia Bancaria. Entonces, frente a las vigiladas, las atribuciones serán las que de manera general seala el Código de Comercio, modificado y adicionado por la Ley 22295 y las especiales conferidas en la Ley 363 Cit. o Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Visto lo anterior, si bien la Entidad es competente para los asuntos relacionados con la sociedad como ente jurídico, de las actuaciones y gestiones de los administradores y de los órganos de administración y gestión y fiscalización, no la tiene respecto de la actividad ganadera, por tanto es ajena a las formalidades y exigencias relacionadas con la propiedad, posesión o tradición de los semovientes. No obstante lo anterior, en materia de semovientes, la facultad asignada es la contemplada en el artículo 25 de la Ley 676 de 2001, que dispone Corresponde a la Entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar a los Fondos Ganaderos, establecer los sistemas para determinar la reserva para la reposición de semovientes, sealada en el artículo 14 de la Ley 363 de 1997 negrilla fuera del texto. Por último, en relación con los contratos que celebran los Fondos Ganaderos, aunque la Entidad desconoce si también se refiere a asociaciones, pues no son sujetos de vigilancia al carecer de naturaleza comercial, es pertinente el texto del articulo 13 de la Ley 363 citada, que dice: La explotación de ganados que realicen los Fondos Ganaderos con terceros, se denominarán contratos de ganado en participación. Estos deberán constar por escrito en documentos privados, que deberán ceirse a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y previa aprobación por parte de este Ministerio del modelo del contrato. Así mismo, por vía general dicho organismo determinará los costos y gastos deducibles del contrato. El reparto de utilidades se hará siempre con base en la producción. De las utilidades que le corresponden al depositario obligatoriamente se entregarán acciones a valor intrínseco, pero en ningún caso éste podrá exceder del cinco 5 por ciento de sus utilidades . Destacado no es de la ley. De las expresiones resaltadas en el norma transcrita, se colige que los contratos de ganado en participación hacen relación a los semovientes propiedad de la sociedad, por lo que será el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Entidad que resuelva su inquietud, habida consideración de que a él corresponde la aprobación previa del modelo del contrato. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

Ref: Facultades de la Superintendencia frente a los Fondos Ganaderos. — Supersociedades · Micelio