Micelio
📑 Concepto jurídico

Registro de inversion extranjera

1 de enero de 2008Rad. 2008-01-000039
Inversión extranjera de capital

Texto del concepto

ASUNTO: Registro de inversión extranjera. Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por conducto del Banco de la República y radicada con el número 2007-01-18475, mediante la cual hace una consulta relacionada con el registro de inversión extranjera, por permuta entre socios, de la cual sobre los puntos a y b de la misma ya se pronunció el Banco de la República en comunicación número DCIN-24345 del pasado 27 de noviembre dirigida a usted. En cuanto hace al literal c de su consulta, atinente a saber si el término de que disponen para registrar ya ha precluido, cuál sería la multa a que serían acreedores, me permito manifestarle que el procedimiento aplicable es el consignado en los puntos 7.2.2. y siguientes de la circular DCIN-83 del diciembre de 2007, que podrá consultar vía Internet en la página del Banco de la República a su vez, comoquiera que el pago de las acciones se realiza a través de una permuta y no en divisas, a juicio de esta oficina no cabría el registro automático mediante la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario Número 4, previsto en el numeral 7.2.1. Finalmente, la multa a la que podrían ser acreedores los infractores del régimen cambiario en materia de inversión, es la prevista en el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991, que puede ser hasta del 200 del monto de la infracción cambiaria comprobada, la cual se graduará atendiendo a las circunstancias objetivas que rodearon su ocurrencia y previo el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el mismo decreto. En los anteriores términos hemos atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas