Concepto jurídico
Texto del concepto
OFICIO 220-000014 DEL 02 DE ENERO DE 2013 ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-404008 mediante la cual formula una consulta acerca de cómo estar segura de que la empresa con la que desea contratar unos servicios este constituida legalmente, transcribiendo para el efecto el Nit correspondiente. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A profiere los conceptos de carácter general y abstracto, sobre las materias que son de su competencia, como lo son la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes., la inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley, las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, así como del régimen de insolvencia consagrado en la ley 1116 de 2006. Bajo las consideraciones señaladas, esta Entidad no es competente para aconsejarle acerca de la conveniencia o no en contratar con la firma a que se refiere, por lo que se sugiere acudir a la Cámara de Comercio en búsqueda del Certificado de existencia y representación legal, el cual es público para que consulte los aspectos generales de la sociedad con la que pretende contratar, tales como fecha de constitución, representante legal, revisor fiscal, domicilio social; es de advertir que en Colombia es viable constituir empresas para el desarrollo de actividades licitas, situación que en todo caso deberá evaluar al momento de contratar los servicio a que se refiere. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.