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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Constitución de una Sociedad por Documento Privado.

10 de enero de 2007Rad. 2007-01-178668
DomicilioLey

Texto del concepto

ASUNTO: Constitución de una Sociedad por Documento Privado. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-161976, por medio del cual consulta, si es jurídicamente viable constituir una sociedad por documento privado, sin que medie escritura pública, y presentando dicho documento para el correspondiente registro ante la Cámara de Comercio. En orden a resolver su inquietud es necesario hacer el siguiente análisis: LEY 1014 DE 2006 LEY DE EMPRENDIMIENTO La ley 1014 de 2006, busca precisamente fomentar la cultura del emprendimiento, mediante la orientación profesional, las actividades de promoción del mismo, los beneficios por vinculación a las redes de emprendimiento, la difusión de dicha cultura en televisión pública, así como flexibilizar los requisitos para constituir organizaciones comerciales, incorporando a nuestra legislación el concepto de sociedad unipersonal, consagrado en el artículo 22 de la referida ley el cual prevé: Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. Del artículo trascrito se infiere que las nuevas sociedades con activos totales inferiores a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o con una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores, han de constituirse con la observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995, esto es, pueden constituirse por documento privado, el cual efectivamente debe presentarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social para su registro. Es de anotar que el artículo 22 de la referida Ley 1014 de 2006, fue reglamentado a través del Decreto No. 4463 del 15 de diciembre 2006, en el cual se indicia que debe contener el documento de constitución de la sociedad. En relación con la responsabilidad de los socios, es claro que de acuerdo al tipo societario de que se arrope la nueva compaía, así será el compromiso adquirido por los socios o accionistas. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas