CALIDADES DEL REVISOR FISCAL DE UNA CÁMARA DE COMERCIO
Texto del concepto
OFICIO 220-253104 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-745430 ASUNTO: CALIDADES DEL REVISOR FISCAL DE UNA CÁMARA DE COMERCIO Acuso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, por medio del cual formula una consulta en torno a las calidades para ejercer el cargo de revisor fiscal en una cámara de comercio, en los siguientes términos: 1. “¿Existe alguna prohibición o inhabilidad para que una persona natural Contador Público representante legal de una sociedad que está matriculada y afiliada a la Cámara de Comercio puede(sic) ser Revisor fiscal de esta Cámara de Comercio a la cual está afiliada la sociedad a la cual representa? 2. ¿Existe alguna prohibición o inhabilidad para que una persona natural Contador Público pueda ser Revisor fiscal de dos o tres Cámaras de Comercio al mismo tiempo? 3. Es legal que una entidad pública o que maneja dineros públicos (como Cámaras de Comercio y/o Cajas de compensación) exijan que para ser revisor fiscal de esas entidades además de tantos años de experiencia como revisor fiscal también que sea en entidades que superen cierta cantidad (bastante elevada) de SMLMV en activos y/o ingresos anuales? Si es así, ¿si todas las entidades pidieran este requisito como se pretende que las personas tengan experiencia? ¿No estaría vulnerando el derecho al trabajo y a la sana competencia?” Se procede a absolver la consulta formulada en los términos de los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que las opiniones que se presentan no están dirigidas a resolver situaciones particulares o a determinar las consecuencias de las mismas. En este sentido, los pronunciamientos que se expresan tienen alcance general y abstracto, razón por la cual no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde el primero de enero de dos mil veintidós, por ministerio del artículo 70 la Ley 2069 de 2020, las funciones de vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes.1 De conformidad con la norma, corresponde a esta Superintendencia, como supervisor de las cámaras de comercio, atender las consultas de carácter general sobre las competencias que en las materias indicadas sean formuladas por los usuarios externos de la Entidad, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde a las cámaras de comercio para el debido ejercicio de sus competencias en el marco de las funciones que les han sido encomendadas por ministerio de la ley.2 Con el alcance indicado, este Despacho absolverá las inquietudes generales de su consulta, previas las siguientes consideraciones: Con relación a la figura del revisor fiscal, este Despacho ha expresado que quien se desempeñe como tal debe actuar con total independencia, objetividad e imparcialidad, obedeciendo a principios éticos e imponiendo en su gestión el mayor esfuerzo profesional, no de otra forma puede garantizarse el cumplimiento de sus deberes en procura de los intereses de los asociados, del Estado, e incluso, de terceros, frente al actuar de la persona jurídica y a la gestión de los administradores. En este sentido, la Ley 43 de 1990 establece lo siguiente: “(…) Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.” En el mismo sentido, se debe tener en cuenta que las actuaciones de los revisores fiscales deben ser analizadas en el contexto del Código de Ética incorporado en el 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2069 (31 de diciembre de 2020), Artículo 70. “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. [En Línea]. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040296#:~:text=OBJETO.,bienestar%20social%20y%20generar%20equidad. 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Numeral 2, artículo 11 del Decreto 1736 (22 de diciembre de 2020). “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.”. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040272 Anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, que concentran una serie de principios y salvaguardas, a los que un contador público en su ejercicio profesional independiente, ya sea en la prestación de servicios de auditoría, revisoría fiscal, u otros servicios de aseguramiento, o como contador de una entidad, debe estar atento para evitar amenazas en relación con el ejercicio de su cargo. A su vez, respecto del tema específico del conflicto de intereses en que puede incurrir un revisor fiscal, la Sección 220 del Código de Ética establecido en el Decreto 2420 citado, modificado por el Decreto 2132 de 2016, ha señalado lo siguiente: “Sección 220. Conflicto de intereses. El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. (…)” Por otra parte, los artículos 2.2.2.38.4.1 y 2.2.2.38.4.2. del Decreto 1074 de 2015, regulan la forma en la que se eligen los revisores fiscales de las Cámaras de Comercio en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes. PARÁGRAFO. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente Decreto. ARTÍCULO 2.2.2.38.4.2. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaria general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de junta directiva.” (Subrayado y resaltado fuera del texto original) Por su parte, la Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades, se refirió a las calidades mínimas que debe tener un revisor fiscal para ser nombrado en una Cámara de Comercio: “2.3.3.2. Calidades del revisor fiscal. Para garantizar un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones del revisor fiscal, es conveniente que la junta directiva de la cámara de comercio tenga en cuenta como mínimo, los siguientes requisitos para realizar los términos de la invitación para la postulación del cargo: - Demostrar preparación profesional, técnica y experiencia adecuada. En el evento de ser una persona jurídica, deberá contar con un equipo profesional de apoyo suficiente para el óptimo desempeño de sus funciones. Para ello, deberá tener en cuenta el objeto social y la actividad económica y el tamaño de la cámara de comercio, así como la complejidad de sus operaciones. La persona jurídica nombrada como revisor fiscal, deberá designar un principal y un suplente, que, en todo caso, deberán cumplir con las características de preparación profesional, técnica y experiencia adecuadas. - Tener la disponibilidad de tiempo y de recursos que razonablemente permitan garantizar que su labor tendrá el alcance y la cobertura requeridos. - Presentar una propuesta de servicios de conformidad con los términos de referencia dispuestos por la entidad, en la que se incluya, entre otros, aspectos relacionados con las auditorías a realizar, horas de trabajo, informes que presentará y su periodicidad, así como las personas que conformarán su equipo de trabajo, si es del caso. Las cámaras de comercio verificarán que el revisor fiscal cumpla con los aspectos contemplados en la propuesta de servicios, con las obligaciones contenidas en el contrato suscrito en todos sus términos y condiciones y con las limitaciones para el ejercicio de la revisoría fiscal previstas en la ley. - Establecer y mantener políticas y procedimientos del Sistema de Control de Calidad, de conformidad con lo establecido con las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia.” (Subrayado y resaltado fuera del texto original) A su vez, el numeral 2.3.3.3 de la Circular bajo análisis, enlista cuales son las funciones del revisor fiscal, en los siguientes términos: “2.3.3.3. Funciones de la revisoría fiscal. Para el ejercicio de sus funciones, la revisoría fiscal deberá atender lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas deberán brindar confianza sobre los aspectos que se relacionan a continuación. En primer lugar, respecto del cumplimiento de las normas legales y estatutarias en el ejercicio de las funciones asignadas a las cámaras de comercio. En segundo lugar, sobre la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material debido a fraude o error y que se encuentran preparados de conformidad con el marco de información financiero aplicable a la cámara de comercio. En tercer lugar, sobre la salvaguarda y conservación de los recursos de la cámara de comercio. El revisor fiscal de la cámara de comercio deberá: - Aplicar las normas legales sobre revisoría fiscal establecidas en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia y demás normas concordantes. - Presentar ante la administración de manera oportuna y por escrito, las evaluaciones y recomendaciones (preventivas o correctivas) encaminadas a evitar que los administradores u otros funcionarios incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de la administración. Entre las irregularidades que deberán denunciarse, se encuentran las siguientes: Abusos de la administración que impliquen el desconocimiento o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. Existencia de información errónea, falsa o que no represente fielmente la información financiera. No llevar regularmente la contabilidad o los libros de conformidad con la normativa vigente, y en especial, que la entidad no realice la separación entre los recursos de naturaleza pública o privada. Realizar actividades u operaciones que legalmente no le han sido asignadas. - Apoyar a las entidades de supervisión cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia y en la forma y oportunidad que le sea requerido. - Evaluar que existen y son adecuadas las medidas de control para la protección de los recursos con el propósito de verificar su conservación y mantenimiento. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia. - Hacer las recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes, sus métodos y procedimientos. Al respecto, deberá realizar el respectivo seguimiento a las medidas adoptadas por parte de la administración frente a recomendaciones y dejar constancia por escrito. - Evaluar el Sistema de Control Interno de la entidad de conformidad con las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia. - Cuando se otorguen atribuciones al revisor fiscal adicionales a las conferidas por las leyes o los estatutos, deberán ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad. Para ello, se deberán evitar situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.” El contenido de las disposiciones transcritas permite inferir con claridad que las Cámaras de Comercio, pueden establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que se postulen para ser revisores fiscales, dada la complejidad de las funciones que se ejercen al interior de éstas y de acuerdo con las necesidades de las mismas. En este orden de ideas, esta Oficina se permite dar respuesta a sus preguntas, en el mismo orden que fueron formuladas: “1. ¿Existe alguna prohibición o inhabilidad para que una persona natural Contador Público representante legal de una sociedad que está matriculada y afiliada la Cámara de Comercio puede ser Revisor fiscal de esta Cámara de Comercio a la cual está afiliada la sociedad a la cual representa?” Esta consulta es particular y concreta, por lo tanto, este Despacho no se podrá pronunciar específicamente sobre la misma. El consultante deberá analizar el régimen legal aplicable y determinar si está incurso en alguna prohibición o inhabilidad y, a su vez, tener en cuenta la Sección 220 del Código de Ética establecido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2132 de 2016, con el fin de que el profesional de la contabilidad pública identifique en cada caso concreto las situaciones que pueden generar conflicto de interés y tomar las medidas procedentes, así como la abstención establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990. “2. ¿Existe alguna prohibición o inhabilidad para que una persona natural Contador Público pueda ser Revisor fiscal de dos o tres Cámaras de Comercio al mismo tiempo?” Conforme a las normas señaladas en el presente escrito, en principio, no existe ninguna prohibición para que un Contador Público sea revisor fiscal de dos o tres Cámaras de Comercio simultáneamente; sin embargo, se debe resaltar que éste deberá tener en cuenta los principios establecidos tanto en el Código de ética incorporado en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2132 de 2016, el cual le impone al profesional que todas las actuaciones las despliegue con integridad, objetividad, competencia y confidencialidad, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada caso. De este modo, en caso de que el desarrollo de estas funciones vaya en contra vía de los principios señalados o de las normas legales, el profesional de la contabilidad deberá abstenerse de continuar con dichas actividades. “3. Es legal que una entidad pública o que maneja dineros públicos (como Cámaras de Comercio y/o Cajas de compensación) exijan que para ser revisor fiscal de esas entidades además de tantos años de experiencia como revisor fiscal también que sea en entidades que superen cierta cantidad (bastante elevada) de SMLV en activos y/o ingresos anuales? Si es así, ¿si todas las entidades pidieran este requisito como se pretende que las personas tengan experiencia? ¿No estaría vulnerando el derecho al trabajo y a la sana competencia?” La Revisoría Fiscal es una institución de gran importancia en Colombia, dado que desarrolla una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y, en general, contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Al ser un órgano privado de fiscalización, la revisoría fiscal está estructurada con el fin de otorgar confianza frente al sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como la salvaguarda y conservación de los activos sociales, entre otros. El trascendental rol de la Revisoría Fiscal reconocido en la legislación colombiana, contempla dentro de sus funciones la de llevar a cabo un proceso de aseguramiento razonable con el fin de emitir su dictamen, aplicar las NIIF de acuerdo a los recursos que manejan las Cámaras de Comercio, evaluar el sistema de control interno, entre otras funciones. Ahora bien, teniendo en cuenta el importante rol que cumple el revisor fiscal al interior de las Cámaras de Comercio, el artículo 2.2.2.38.4.2. del Decreto 1074 de 2015, dispone que la junta directiva de cada Cámara de Comercio definirá los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, estableciendo los requisitos y condiciones mínimas para postularse. A su vez, la Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades, enlistó las calidades mínimas que debía tener un contador público para ser elegido como revisor fiscal de una Cámara de Comercio, entre los cuales se indica que este debe demostrar una preparación profesional, técnica y experiencia adecuada, atendiendo a la importancia de las labores que va a realizar. Conforme a lo expuesto, las juntas directivas de la Cámaras de Comercio establecerán los términos que consideren procedentes para la selección del revisor fiscal, y en estos deberán tener en cuenta lo dispuesto por esta Superintendencia en la Circular mencionada, dada la importancia de las funciones que despliegan los revisores fiscales en las Cámaras de Comercio. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Numerales 2332 y 2333 de la circular externa 100-000002 de 25 de abril de 2022 Legal
- Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 70 la Ley 2069 de 2020 Legal
- Artículo 50 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Decreto 2420 de 2015 Legal
- Decreto 2132 de 2016 Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 Legal
- Artículos 2223841 y 2223842 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Sección 220 del Decreto 2420 de 2015 Legal