Micelio
📑 Concepto jurídico

220-63059, diciembre 16 de 2002 Las consultas de sociedades que prestan servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado.

15 de diciembre de 2002
ContratoSociedad

Texto del concepto

Ref.: Las consultas de sociedades que prestan servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado. Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2002-01-152485 y 2002- 01-154042 de 22 y 26 de noviembre del ao en curso, mediante los cuales formula varios interrogantes relacionados con la conformación de la junta directiva de la empresa, creada con fundamento en la preceptiva contemplada en la Ley 142 de 1994. Sea lo primero sealar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección art. 83-, vigilancia art. 84- y control art. 85-, conferidas en la Ley 222 de 1995. La primera de ellas se desarrolla sobre cualquier sociedad comercial no sometida a la supervisión de la Superintendencia Bancaria mientras que constituye presupuesto para la vigilancia y control de las sociedades comerciales, que no se encuentren vigiladas por otra Superintendencia. Sin embargo, el artículo 228 ibidem contempla la llamada competencia residual en cabeza de ésta Superintendencia cuando, no obstante la sociedad comercial estar vigilada o controlada por una Superintendencia diferente, las atribuciones de vigilancia y control no estén expresamente asignadas a ellas. Fue así como la Superintendencia de Sociedades efectuó un examen de las facultades atribuidas respecto de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, pronunciamiento contenido en el Oficio 220- 59248 del 22 de junio de 1999, de cuyo texto se observa con relación a la competencia para resolver consultas, que en tales asuntos la competencia fue asignada a la de Servicios Públicos Domiciliarios, pues entre otras normas, el artículo 79.15 de la Ley 142 de 1994, dispone que a ella corresponde Emitir conceptos no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta Ley..., y de manera particular asigna a la Oficina Jurídica la de Emitir conceptos sobre asuntos jurídicos que se sometan a su consideración, por lo que se colige que El primer contrato relacionado con la prestación del servicio público es aquél del que se origina la persona jurídica que contiene las reglas de su creación, existencia y terminación, y del cual se ha ocupado la Ley 142 de 1994... Solo resta agregar que las funciones seguidamente sealadas precisan el área de competencia de la Superintendencia de Sociedades con respecto de las empresas de servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994. Por competencia residual: 1. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma 2. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión facultad que tendría la Superintendencia de Sociedades en todos los casos diferentes a los previstos en el artículo 73.13 y 73.14 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Las facultades que ejerza como medida administrativa y no por residuo, tal como lo previene el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, cuando medie solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o, de uno de sus administradores. 4. La autorización para disminuir el capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes Numeral 7, Artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Es pertinente aclarar que el ejercicio de tales facultades no implica un desplazamiento de la inspección, vigilancia y control que sobre tales sociedades ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos o una vigilancia concurrente o compartida sobre un mismo ente societario. En ese orden de ideas, como los asuntos contenidos en los citados escritos son del resorte exclusivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, en la fecha se está dando traslado de los mismos a la doctora EVAMARIA URIBE TOBÓN, Superintendente de Servios Públicos Domiciliarios, entidad ubicada en la carrera 18 No. 84- 35, de esta ciudad, para los fines que considere pertinentes.

Fuentes jurídicas