Asunto: Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
Asunto: Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-166334, a través del cual indaga respecto de las funciones de la Superintendencia de Sociedades, diferentes a las de inspección, vigilancia y control. Al respecto, me permito comunicarle que con la expedición del Decreto 350 de 1989, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer funciones jurisdiccionales en el trámite relativo al proceso concursal del concordato. Posteriormente, y en desarrolló del inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia1, el legislador amplió los límites inicialmente concebidos, al promulgar las leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 550 de 1999 y 1116 de 2006, sin olvidarse, por un lado, de la necesidad de conservar la separación e independencia de las ramas y órganos del Poder Público, y de la otra, que los derechos y obligaciones sealadas en tales disposiciones, tienen gran incidencia en toda la comunidad y en el funcionamiento del Estado. Ahonda lo expresado por el Consejo de Estado al manifestar que: La naturaleza jurisdiccional que la ley le ha dado a la función que la Superintendencia cumple como juez del concordato, es armónica con la materialidad del asunto, puesto que se trata de conflictos entre intereses de particulares, por los efectos jurídicos de las decisiones y las medidas que le esta autorizado tomar dentro del proceso, tanto que tienen necesaria incidencia en otros procesos judiciales. Más aún, las características del trámite, con regulación especial, complementada por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, sin que en la remisión a otros ordenamientos se haga mención del CCA., erige la actuación respectiva en un verdadero proceso judicial, aplicable también por los jueces civiles especializados o en su defecto, del Circuito, en tratándose de concordatos de personas naturales . C.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Exp. 4706. Actor Fiduciaria Anglo S.A. Fiduanglo. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, haciéndole saber que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.