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📑 Concepto jurídico

REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS QUE SE ENCARGA DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS.

26 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-556351
Capital socialSociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-212238 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS QUE SE ENCARGA DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de radicado 2018-01- 488278 de 15/11/2018, mediante la cual describe los hechos que dicen de las condiciones relativas a una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se encarga de la captación de recursos, bajo los postulados del artículo 2 de la Ley 1735 de 2014, y en torno a ella solicita el concepto de esta Entidad sobre los siguientes aspectos: 1. El artículo 145 del Código de Comercio señala que para la disminución de capital es necesario que se obtenga la autorización expresa de los acreedores de la compañía, en este caso ¿la autorización de los acreedores se puede obtener por medios alternativos como publicaciones en diarios de alta circulación, publicaciones en páginas web, vallas publicitarias, anuncios radiales, anuncios televisivos, comunicaciones directas vía correo electrónico o físicas?. 2. ¿Es posible que al obtener autorización de todos los acreedores de pasivos que no correspondan a giros se cumple el requisito de ley, teniendo en cuenta la naturaleza de los pasivos por giros?. 3. En este caso, en el cual los deudores varían diariamente en atención al flujo de los negocios y oscilan entre los 100.000 y 200.000 acreedores ¿qué alternativas existen para obtener esta autorización? Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, este Despacho con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no es vinculante ni compromete su responsabilidad. 2/2 De conformidad con lo anterior, para los fines de su solicitud es necesario precisar el alcance de la facultad de esta Superintendencia para autorizar la reducción de capital en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 70, artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 1. A ese propósito, la Circular Básica Jurídica No. 100 – 000005 del 22 de noviembre de 2017, emitida por la Superintendencia de Sociedades, indica que están obligadas a solicitar su autorización para solemnizar cualquier reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, toda sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera no sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando quiera que se encuentre sometida a vigilancia de otra Superintendencia, o a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los términos para ese fin previstos. 2. De acuerdo con el párrafo 4º del artículo 1º de la Ley 1735 de 2014, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así las cosas, no será del resorte de esta Superintendencia el trámite de la autorización para llevar cabo la reducción del capital requerida. A ese respecto, procede observar que en la página WEB https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/interes-del-vigilado/tramites/tramites-que- requieren-autorizacion-aprobacion-o-acreditacion-de-la-sfc-20821, se establece en el código de trámite 158, la lista de chequeo sobre la reducción de capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes anotar que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros., entre otros.

Fuentes jurídicas