220-37662 Asunto: Situación de las sociedades y sus órganos de administración con ocasión de una acción de extinción de dominio.
Texto del concepto
Asunto: Situación de las sociedades y sus órganos de administración con ocasión de una acción de extinción de dominio. La Ley 333 de 1996, que desarrolló el mandato constitucional previsto en el artículo 34 de la Constitución Política, define la naturaleza de la acción como jurisdiccional y de carácter real que procede contra el titular real o los beneficiarios reales de los bienes, con independencia de quien los tenga en su poder. Así mismo, establece el trámite a seguir sealando que se abrirá mediante providencia interlocutoria que contiene una indicación de los hechos en que se funda, los bienes y las pruebas o indicios, donde se hará constar la suspensión del poder dispositivo y se decretará la inmediata aprehensión y ocupación y cualquiera otra medida preventiva pertinente. En cuanto a las medidas preventivas, el ordenamiento remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, a la vez que en el artículo 16, previene que en todo caso la acción de extinción de dominio no excluye la aplicación del decomiso, comiso, incautación, aprehensión, ocupación y demás medidas consagradas por el ordenamiento jurídico en materia de bienes. Se consideran como medidas preventivas para la acción de extinción de dominio las siguientes : 1. Suspensión del poder dispositivo, en virtud de la cual no pueden adquirirse o transferirse bienes provenientes de actividades ilícitas, ni constituirse derecho alguno, ni celebrarse acto, contrato o negocio jurídico, todo esto sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe Artículo 24 Ley 333 de 1996 . 2. Embargo y Secuestro Artículo 19 Ley 333 de 1996, que puede extenderse inclusive al patrimonio de familia, tal como lo sealó la Corte Constitucional en sentencia C-374 de 1997. 3. Aprehensión y ocupación Artículo 15 Ley 333 de 1996 4. Embargo Preventivo o incautación, entendida como la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente Convención de las naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Artículo 1o literal l . Medidas que sugieren un amplio ámbito de intervención que sobre el patrimonio social puede tener la Fiscalía e inclusive el depositario de los bienes, la Dirección Nacional de Estupefacientes por tal razón cualquier pronunciamiento que emita esta Entidad debe fundarse en todos los puntos de referencia de la particular situación, sin que sea dable hacer una abstracción a manera de marco general para definir las facultades de los órganos de dirección, la elección de los administradores o los derechos de los socios, cuando se trata de una acción de extinción de dominio en la cual se vea incursa una sociedad vigilada por esta Superintendencia.
Fuentes jurídicas
- Artículo 34 de la constitucion politica Legal
- Ley 333 de 1996 Legal
- Sentencia c-374 de 1997 Jurisprudencial