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📑 Concepto jurídico

FACULTADES DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

13 de marzo de 2025Rad. 2025-01-107183
AdministradoresLiquidación privada de la sociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-000068 DE 14 MARZO DE 2025 ASUNTO: FACULTADES DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al siguiente contexto: “ I. SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA 1. ¿Cuál es el alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades en liquidación voluntaria? 2. ¿Existe un plazo máximo para la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, y cuáles son las consecuencias de su omisión? 3. ¿En qué situaciones la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la adopción de medidas para garantizar la efectiva liquidación de una sociedad voluntariamente disuelta? 4. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para la inscripción de la cuenta final de liquidación en la Cámara de Comercio? 5. ¿Qué mecanismos existen para que los acreedores puedan exigir la conclusión del proceso de liquidación voluntaria cuando este se encuentra estancado? 6. ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas y comerciales de que una sociedad en liquidación voluntaria no registre el acta final de liquidación ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES)? 7. ¿Es posible que terceros interesados, como acreedores o socios minoritarios, soliciten la intervención de la Superintendencia de Sociedades en un proceso de liquidación voluntaria? 8. ¿Qué herramientas ofrece la Superintendencia de Sociedades para proteger los derechos de los acreedores en los procesos de liquidación voluntaria? 9. ¿Qué consecuencias tiene para los socios, administradores y acreedores la falta de renovación de la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación voluntaria? 10 .¿En qué casos la Superintendencia de Sociedades puede designar un liquidador para una sociedad en liquidación voluntaria? 11 . ¿Qué sanciones o medidas correctivas pueden imponerse a los representantes legales o liquidadores que no cumplen con sus deberes en el proceso de liquidación? Página | 1 ________________________________________________________________________ 12 . ¿Cuáles son las diferencias en términos de supervisión y control entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial de una sociedad? 13 .¿Qué acciones pueden tomar los socios o acreedores cuando una liquidación voluntaria se prolonga indefinidamente sin avances significativos? II. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR, LIQUIDADOR Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los administradores de una sociedad en liquidación voluntaria antes y después de la disolución? 2. ¿Bajo qué circunstancias un administrador puede ser considerado responsable por omisión o negligencia en la liquidación de la sociedad? 3. ¿Cuáles son las causales legales para la remoción de un liquidador y quién puede solicitar su reemplazo? 4. ¿Qué mecanismos tiene la Superintendencia de Sociedades para exigir rendición de cuentas a los liquidadores en procesos de liquidación voluntaria? 5. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los administradores o liquidadores que incumplen con sus deberes en un proceso de liquidación? 6. ¿Cuáles son los principales indicadores de alerta que pueden generar la intervención de la Superintendencia de Sociedades en un proceso de liquidación voluntaria? 7. ¿En qué circunstancias la Superintendencia de Sociedades puede asumir el control directo de un proceso de liquidación voluntaria y designar un liquidador oficial?”. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Página | 2 ________________________________________________________________________ Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos, advirtiendo que las inquietudes relativas al numeral III de su escrito serán debidamente resueltas por la Delegatura de Supervisión Societaria: I. SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. 1. ¿Cuál es el alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades en liquidación voluntaria?” Sobre el particular, es preciso señalar que el numeral 8.2 de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, en relación con la participación de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación voluntaria, establece lo siguiente: “8.2. La participación de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación voluntaria. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar el nombramiento del liquidador e impartir aprobación del estado de inventario del patrimonio social, cuando se adelanten procesos de liquidación voluntaria y únicamente en los casos que se enuncian en este numeral y conforme a las facultades de designación otorgadas en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015 y lo establecido por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006. (…).” Por su parte, en Oficio 220-109259 del 2 de mayo de 2022, esta Oficina precisó lo siguiente: “(…)En efecto, la liquidación privada o voluntaria nace como consecuencia de la declaratoria de disolución de una sociedad sea cual fuere el tipo societario adoptado. Esta declaratoria se da por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los estatutos de la sociedad o en las normas legales pertinentes, valga decir, teniendo en cuenta las causales que aplican para cualquier tipo societario y las especiales que solo cobijan a un tipo de sociedad en específico. El proceso liquidatario está regulado por los artículos 225 al 259 del Código de Comercio, donde encontramos los pasos a seguir tendientes a la liquidación pronta y ordenada del ente jurídico, para realizar los bienes del deudor con el fin de atender de la mejor manera posible el pago de las obligaciones a cargo del mismo. Dicho proceso se adelanta directamente por el liquidador de la compañía, nombrado conforme a lo que dispongan los estatutos o la ley. Valga recordar que el artículo 124 de la Ley 1116 de 20062, consagró que no procede la intervención de la Superintendencia de Sociedades en relación con lo estipulado en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio. Página | 3 ________________________________________________________________________ Respecto de la responsabilidad que le incumbe a los socios y a los liquidadores es necesario estarse a lo dispuesto en los artículos 237, 252 y 253 del Código de Comercio.(…)”1. De esta manera se puede evidenciar cuales son los alcances de la participación de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación voluntaria de sociedades comerciales. “2. ¿Existe un plazo máximo para la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, y cuáles son las consecuencias de su omisión?” El Código de Comercio no ha establecido un plazo para el registro por parte del liquidador de la cuenta final de liquidación después de su aprobación. Las eventuales consecuencias de la omisión del registro de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil están dadas, eventualmente, en función de las acciones que pudieran desprenderse de lo dispuesto en el artículo 200, 255 y 256 del Código de Comercio, frente a lo cual el juez analizará en concreto cada caso particular. “3. ¿En qué situaciones la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la adopción de medidas para garantizar la efectiva liquidación de una sociedad voluntariamente disuelta?” La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 1. “4. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para la inscripción de la cuenta final de liquidación en la Cámara de Comercio?” Para el registro de la cuanta final de liquidación en la cámara de comercio deberá tenerse en cuenta, en lo pertinente, el procedimiento previsto en los numerales 1.3 y siguientes de la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades. “5. ¿Qué mecanismos existen para que los acreedores puedan exigir la conclusión del proceso de liquidación voluntaria cuando este se encuentra estancado?” Los liquidadores son responsables solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo, culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones ocasionen a la sociedad, 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-109259 (2 de mayo de 2022). Asunto: VIGENCIA DEL 220-130849 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 - LIQUIDACION PRIVADA DE LA SOCIEDAD ANONIMA. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/lHS1roABwA8Rhfy3KI6J Página | 4 ________________________________________________________________________ a los socios o a terceros, en los términos de los artículos 200 y 255 del Código de Comercio. Los acreedores no tienen la capacidad para convocar al máximo órgano social, pero si pueden presentar peticiones al liquidador o al revisor fiscal de la sociedad, en aras de procurar una decisión del máximo órgano social para finiquitar la liquidación. “6. ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas y comerciales de que una sociedad en liquidación voluntaria no registre el acta final de liquidación ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES)?” La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 2. “7. ¿Es posible que terceros interesados, como acreedores o socios minoritarios, soliciten la intervención de la Superintendencia de Sociedades en un proceso de liquidación voluntaria?” La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 1. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrían eventualmente instaurar las acciones en contra del liquidador conforme a lo acotado en la respuesta a la pregunta 2. “8. ¿Qué herramientas ofrece la Superintendencia de Sociedades para proteger los derechos de los acreedores en los procesos de liquidación voluntaria?” Adicional a lo señalado en la respuesta a la pregunta 1, los acreedores podrían dirimir sus controversias en contra de la sociedad, a través del Centro de Conciliación del que dispone la Superintendencia de Sociedades, o por los medios pactados en los contratos celebrados. Los acreedores también podrán instaurar las acciones en contra del liquidador conforme a lo acotado en la respuesta a la pregunta 2. “9. ¿Qué consecuencias tiene para los socios, administradores y acreedores la falta de renovación de la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación voluntaria?” Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil. Lo anterior, en los términos del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3° del artículo 247 del Código de Comercio. Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión. Página | 5 ________________________________________________________________________ Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil.” (Negrilla fuera de texto). “10. ¿En qué casos la Superintendencia de Sociedades puede designar un liquidador para una sociedad en liquidación voluntaria? “ La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 1. “11. ¿Qué sanciones o medidas correctivas pueden imponerse a los representantes legales o liquidadores que no cumplen con sus deberes en el proceso de liquidación?” El liquidador de una sociedad en estado de vigilancia y en trámite de liquidación voluntaria, eventualmente podría ser sujeto de sanciones en los términos del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, el cual es del siguiente tenor: “ 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.” “12. ¿Cuáles son las diferencias en términos de supervisión y control entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial de una sociedad?” El grado de supervisión administrativa aplica siempre en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio del cumplimiento independiente y autónomo de los trámites de liquidación voluntaria o del procedimiento de liquidación judicial. “13. ¿Qué acciones pueden tomar los socios o acreedores cuando una liquidación voluntaria se prolonga indefinidamente sin avances significativos? “ La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 2. “ II. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR, LIQUIDADOR Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los administradores de una sociedad en liquidación voluntaria antes y después de la disolución?” El artículo 238 establece las siguientes obligaciones de los liquidadores: Página | 6 ________________________________________________________________________ “Artículo 238. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1) A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución; 2) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social; 3) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad; 4) A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria; 5) A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie; 6) A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio; 7) A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como se dispone en los artículos siguientes, y 8) A rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.” “2. ¿Bajo qué circunstancias un administrador puede ser considerado responsable por omisión o negligencia en la liquidación de la sociedad?” La responsabilidad del liquidador deberá ser analizada a la luz de lo prescrito en el artículo 255 del Código de Comercio, el cual acota lo siguiente: “Artículo 255. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.” “3. ¿Cuáles son las causales legales para la remoción de un liquidador y quién puede solicitar su reemplazo?” En el Código de Comercio no se ha establecido taxativamente causal alguna para la remoción de los liquidadores dentro de un trámite de liquidación voluntaria: Página | 7 ________________________________________________________________________ Sin perjuicio de lo anterior, el máximo órgano social podría proceder a la remoción del liquidador por el incumplimiento de sus funciones. “4. ¿Qué mecanismos tiene la Superintendencia de Sociedades para exigir rendición de cuentas a los liquidadores en procesos de liquidación voluntaria?” En un proceso liquidación voluntaria la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para exigir la rendición de cuentas a los liquidadores. La rendición de cuentas podrá ser exigida por el liquidador o por el máximo órgano social de acuerdo con lo establecido en los artículos 238 del Código de Comercio y 45 de la Ley 222 de 1995, los cuales, respectivamente, son del siguiente tenor: “Artículo 238. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: (…) 2) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social;” (…)” “Artículo 45. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.” “5. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los administradores o liquidadores que incumplen con sus deberes en un proceso de liquidación?” La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 11. “6. ¿Cuáles son los principales indicadores de alerta que pueden generar la intervención de la Superintendencia de Sociedades en un proceso de liquidación voluntaria?” Página | 8 ________________________________________________________________________ La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 1 de la parte I del presente escrito. “7. ¿En qué circunstancias la Superintendencia de Sociedades puede asumir el control directo de un proceso de liquidación voluntaria y designar un liquidador oficial?” La respuesta a este interrogante se encuentra dada en la respuesta otorgada a la pregunta 1 de la parte I del presente escrito. Sin embargo, se precisa que la Superintendencia de Sociedades no asume control directo sobre la liquidación voluntaria de ninguna sociedad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 9

Fuentes jurídicas