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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada Consagración de la Junta Directiva Funcionamiento

25 de junio de 2012Rad. 2012-01-177900
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada Consagración de la Junta Directiva Funcionamiento Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-150416, por la realiza la siguiente consulta: Qué pasa si en una reunión de Junta Directiva de una SAS son cinco miembros principales y cinco suplentes para la toma de decisiones y faltan el presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, pero hay mayoría de quórum se prosigue con la reunión y el respectivo orden del día Se puede o no porque y en que artículo se encuentra : Sobre el particular, me permito manifestarle en primer lugar que en la sociedad por acciones simplificada SAS, conforme lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, no es obligatoria la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, salvo que en los estatutos se consagre el mismo. Ahora bien, de no preverse la existencia de dicho órgano, es preciso tener en cuenta que el representante legal de la compaía, asume en su totalidad las funciones de administración y representación legal .de la misma Artículo 25 de la ley 1258 de 2008. En cuanto a la conformación del citado cuerpo colegiado, bien puede establecerse en los estatutos de la compaía la forma como este operara, la forma como serán designados los miembros, el numero de los mismos, y si tendrá o no suplencias, el quórum, etc. Es preciso tener en cuenta que de pactarse en la carta social la existencia de la junta directiva y no se diga nada respeto a las normas sobre su funcionamiento, dicho órgano deberá regirse necesariamente por lo previsto en las normas legales pertinentes, concretamente con lo dispuesto en el Estatuto Mercantil Parágrafo del artículo 25 de la Ley 1258 de 2008. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, frente al caso de la sociedad objeto de su consulta, es necesario entrar a revisar len los estatutos de la sociedad por acciones simplificada, como esta pactado el funcionamiento del cuerpo colegiado, y si es viable o no deliberar con la presencia del presidente y del vicepresidente, contando con la presencia en la reunión respectiva de la mayoría de sus miembros. De no decirse nada al respecto, debe recurrirse a las normas legales que gobiernan la Junta Directiva en las sociedades anónimas en los artículos 434 y siguientes del Código de Comercio artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las cuales no indican que se requiera la presencia del presidente y vicepresidente para deliberar o decidir. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas