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📑 Concepto jurídico

Pago de Obligaciones Dentro De Un Proceso De Reestructuracion- Ley 550 De 1999

18 de diciembre de 2011Rad. 2011-01-384660
Reestructuración

Texto del concepto

ASUNTO: PAGO DE OBLIGACIONES DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACION- LEY 550 DE 1999 Me refiero a su escrito, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 371426, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el pago de obligaciones dentro de un proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, en los siguientes términos: Cómo hace una persona jurídica que esta inmersa en un proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999, para pagar un pasivo establecido por instalamentos dentro del acuerdo de reestructuración, a una persona que no quiere recibir dicho pago Que se debe de hacer, porque si se inicia un proceso de pago por consignación sería solo sobre unas cuotas, no todas, y además dicha obligación se cancela por instalamentos La Superintendencia de Sociedades como juez natural del acuerdo tiene alguna cuenta para que se pueda ir consignando allí el valor de dicha contingencia Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes presiones de orden legal, a la luz de la Ley 550 de 1999, la cual a pesar de haber sido derogada parcialmente por la Ley 1116 de 2006, se sigue aplicando a las negociaciones de acuerdos de reestructuración, a los acuerdos ya celebrados y a las entidades territoriales artículo 117 ibídem: a.- El artículo 1627 del Código Civil, preceptúa que El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes Subraya el Despacho. Del texto de la mencionada disposición, se colige que el pago de las obligaciones debe hacerse en la forma y términos estipulados en el documento contentivo de la misma, llámese contrato, título valor, factura comercial, sentencia judicial, etc. b.- La sentencia debe cumplirse en la forma y condiciones allí señaladas, siempre y cuando el deudor se encuentre en condiciones normales, esto es, que no se encuentre en concordato, liquidación obligatoria o en acuerdo de reestructuración. c.- Ahora bien, tratándose de un proceso de reestructuración, el pago de las obligaciones a cargo del deudor que atraviesa por una situación de crisis económica, queda sujeto a las resultas del proceso, es decir, que la solución de las mismas se hará de acuerdo a las disponibilidades económicas de aquél, atendiendo lo dispuesto en el acuerdo de reestructuración debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, cuyas estipulaciones deberán tener el carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley artículos 33 y 34 de la Ley 550 de 1999. d.- Una vez celebrado el acuerdo en los términos de la susodicha ley, será de obligatorio cumplimiento para el empresario o deudores respectivos y para todos los acreedores internos y externos, incluyendo quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, y tendrán los efectos legales previsto en el artículo 34 ejusdem, entre los cuales se encuentra, el que todas las obligaciones, causadas antes de la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo, se atenderán con sujeción a los dispuesto en el mismo, y quedarán sujetas a lo que se establezca en él en cuanto a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas, aún sin el voto favorable del respectivo acreedor, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ley en relación con las obligaciones contraídas con trabajadores, pensionados, la DIAN, titulares de otras acreencias fiscales o las entidades de seguridad social. e.- Así las cosas, resulta claro que es obligación de la empresa deudora dar cumplimiento a la obligación contenida en el acuerdo de reestructuración y de igual manera, es obligación del acreedor prestar la colaboración debida para facilitar la ejecución de la prestación por parte del deudor. Si por alguna razón el acreedor no da cumplimiento al referido deber de colaboración o se niega a recibir el pago de su acreencia en los términos y condiciones d el acuerdo, el deudor contará con la posibilidad de efectuar el respectivo pago mediante la consignación a que se refieren los artículos 1656 y siguientes del Código Civil Colombiano. De conformidad con tales disposiciones para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación, que consiste en el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. Tales formalidades son claramente definidas por las normas ya citadas del Código Civil y el procedimiento a seguir será el proceso abreviado a que refiere el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 408 a 414 y 420.

Fuentes jurídicas

Pago de Obligaciones Dentro De Un Proceso De Reestructuracion- Ley 550 De 1999 — Supersociedades · Micelio