ASUNTO: Corresponde al máximo órgano social aprobar o improbar la aplicación del impuesto al patrimonio a la revalorización del patrimonio.
Texto del concepto
ASUNTO: Corresponde al máximo órgano social aprobar o improbar la aplicación del impuesto al patrimonio a la revalorización del patrimonio. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-174221, mediante el cual consulta si se requiere autorización del máximo órgano social de una compaía para aplicar el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1111 de 2006 Reforma Tributaria, el cual seala: Parágrafo: Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio . Sobre el particular, le transcribo apartes del Oficio 115-043207 del 6 de septiembre de 2007, por medio del cual el Grupo de Investigación y Regulación Contable de esta Superintendencia absolvió una consulta elevada en igual sentido a la suya: Así mismo, es de aclarar que en efecto la revalorización del patrimonio podrá ser afectada, además de los casos ya previstos en las normas contables, por la imputación del impuesto al patrimonio, decisión que requiere autorización del máximo órgano social, quien debe aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultados . Destacado y subrayado fuera de texto En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-057282 Doctrinal
- Artículo 25 de la Ley 1111 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 115-043207 del 6 de septiembre de 2007Doctrinal