SAGRILAFT - PTEE - COMERCIANTES DEL SECTOR DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS
Texto del concepto
OFICIO 220-196046 DEL 12 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-599878 ASUNTO: SAGRILAFT - PTEE - COMERCIANTES DEL SECTOR DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto en los siguientes términos: “1. ¿Sírvase informar cuales son las obligaciones de los comercializadores de minerales y de los comercializadores de metales precisos como el oro, la plata y el platino frente a la entidad? 2. ¿Sírvase informar el sector de comercializadores de metales precisos en que régimen o sector se ubica dentro de las disposiciones normativas de la superintendencia? 3. ¿Sírvase informar y frente al sector de comercialización de metales precisos, las normas, resoluciones, decretos, circulares básicas jurídicas y demás documentos promulgadas frente a esa actividad por parte de la superintendencia de manera cronológica y cuáles de estos se encuentran vigentes, derogados, adicionados y/o modificados?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Obligaciones Generales de los Comerciantes (Artículos 19, 37 y 48 del Código de Comercio): Página | 1 ________________________________________________________________________ - Matrícula en el Registro Mercantil: Todos los comerciantes deben estar matriculados en el registro mercantil. Esta obligación asegura la formalización y legalización de su actividad comercial. - Inscripción de Actos y Documentos: Deben inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exige. - Llevar Contabilidad Regular: Deben llevar una contabilidad regular de sus negocios conforme a las disposiciones legales, asegurando que todos los registros sean precisos y verificables. - Conservación de Documentos: Deben conservar, conforme a la ley, toda la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios. - Denuncia de Cesación de Pagos: En caso de cesación de pagos, deben denunciar esta situación ante el juez competente. - Abstención de Competencia Desleal: Deben abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. Por otro lado, esta superintendencia puede imponer sanción a la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil o cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. De igual forma, todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En otras palabras, estas obligaciones generales aseguran la transparencia y legalidad de las actividades comerciales. Teniendo claras las obligaciones generales de los comerciantes, se da paso a las obligaciones específicas del sector de metales preciosos y piedras preciosas, de acuerdo con la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20201. Así las cosas, los comercializadores de metales preciosos están obligados a cumplir con el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM si: - Están sujetos a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades conforme a los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. - Se dedican habitualmente a la comercialización de metales preciosos. - Han obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. https://supersociedades.gov.co/documents/107391/161161/Circular+100- 000016+de+24+de+diciembre+de+2020.pdf/843e17bf-2a09-8729-046c-a51bf00a88c1?version=1.6&t=1670957113672 Página | 2 ________________________________________________________________________ Así mismo, si estos comercializadores cumplen con los requisitos de ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV, deben cumplir con el régimen de medidas mínimas de la misma circular. Por su parte, la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 20212, indica que las empresas del Sector Minero- Energético están obligadas a dar aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE: a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos B05, B07, 4662 CIIU Rev. 4 A.C; y b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV. Conforme a lo anterior, las normas aplicables al Sector de Comercialización de Metales Preciosos, frente a la entidad son: 1. Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020: - Establece las obligaciones para los comercializadores de metales preciosos bajo el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. - Define los umbrales de ingresos y activos para la aplicación de este régimen. 2. Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021: - Indica que las empresas del Sector Minero-Energético deben aplicar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). - Establece que esto aplica si su actividad económica registrada corresponde a los códigos B05, B07, 4662 CIIU Rev. 4 A.C y cumplen con los umbrales de ingresos y activos establecidos. En conclusión, los comercializadores de minerales y metales preciosos deben cumplir con una serie de obligaciones específicas bajo el régimen de autocontrol y gestión de riesgo integral, así como con el programa de transparencia y ética empresarial si cumplen con los umbrales establecidos. Las circulares emitidas por la Superintendencia de Sociedades proporcionan el marco normativo específico para estas actividades. Lo anterior, sin perjuicio de lo determinado por los artículos 2.2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015, sobre los postulados de vigilancia que ejerce la entidad sobre las sociedades, y que en esa medida deban cumplir con la entrega de los informes requeridos por la entidad de carácter financiero, jurídico, administrativo, entre otros, así como pagar la tasa de vigilancia respectiva, si la empresa no se encuentra supervisada por otra entidad. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021. https://supersociedades.gov.co/documents/107391/161157/Circular_100- 000011_de_9_de_agosto_de_2021.pdf/ce288d24-7b40-6bed-673f-b7bf9e6d7d6a?version=1.8&t=1670953587268 Página | 3 ________________________________________________________________________ En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 4
Fuentes jurídicas
- Circular externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 Legal
- Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 48 del Código de Comercio Legal
- Artículo 37 del Código de Comercio Legal
- Artículo 19 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Ünico Reglamentario 1074 de 2015Legal