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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Las agremiaciones no son sujeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

12 de junio de 2008Rad. 2008-01-107720
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Las agremiaciones no son sujeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-100051, mediante el cual consulta cuál es el trámite y los requisitos para constituir una agremiación de empresas pertenecientes al ramo asegurador, así como los valores que tenga dicho proceso. Sobre el particular, le comunico que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse respecto de la inquietud planteada, en tanto que las agremiaciones de empresas se encuentran excluidas del ámbito de acción de este organismo, dado que los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas al mismo son las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, partiendo del hecho de que las agremiaciones obedecen a la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, se está remitiendo copia de su escrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, lugar donde en virtud de lo dispuesto por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 2150 de 1996 en concordancia con el 427 de 1996, le orientarán en lo que corresponda a su competencia.

Fuentes jurídicas