La Superintendencia de Sociedades no es competente en materia de liquidación forzosa administrativa de las sociedades constructoras.
Texto del concepto
Ref.: La Superintendencia de Sociedades no es competente en materia de liquidación forzosa administrativa de las sociedades constructoras. Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2006- 01- 009290 y 2006- 01- 009473, mediante los cuales consulta En el trámite de una liquidación forzosa de una sociedad constructora, a que sic clase de crédito corresponden las acreencias con los promitentes compradores de un proyecto de construcción en la calificación de créditos en los siguientes eventos cuando no existe fiducia y cuando existe fiducia Resaltado del Despacho. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que la Constitución Política de 1991, en el artículo 313 numeral 7, le asignó a los Concejos Municipales las funciones de reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, norma constitucional que fue desarrollada con la expedición de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, traslado de funciones que originó la pérdida de competencia de esta Superintendencia para conocer de los asuntos relacionados con esta materia. Como puede observarse, la citada legislación asignó a los entes territoriales -artículo 187- las atribuciones antes mencionadas ...dentro de los límites sealados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la actividad de vivienda , de lo que se concluye que son éstos quienes actualmente conocen de manera privativa, entre otros, del tramite de liquidación forzosa administrativa o procesos de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que de manera irregular desarrollen tal actividad, de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Entonces, como la competencia en materia de vivienda radica en forma privativa en los entes territoriales, es claro que corresponde a éstos, a través de los agentes especiales designados, el trámite del proceso de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas intervenidas, para administrar o liquidar, de acuerdo con la modalidad de intervención decretada, y dentro de la intervención para liquidar, la recepción y estudio de los créditos y reclamaciones presentadas, con el fin de que sean calificados y graduados de conformidad con la prelación de que trata el código civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2610 de 1979, por lo que para futuras oportunidades se le sugiere acudir al organismo u oficina del ente territorial que ejerce vigilancia y control sobre la misma para lo de su cargo. Sin embargo le informamos que el citado artículo 10, en principio, resuelve la consulta por usted formulada al expresar que En los casos de liquidación, las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores o afiliados tendrán el carácter de créditos privilegiados de segunda clase en los términos del Numeral 3 del Artículo 2497 del Código Civil siempre que la promesa de contrato haya sido válidamente celebrada y el Superintendente o su agente liquidador tenga certeza de la fecha de su otorgamiento , norma que, se advierte, era la vigente para la época en que esta Entidad vigilaba y controlaba la actividad de vivienda, por lo que se desconoce si existe reglamentación posterior y especial al respecto Destacado nuestro. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro del plazo y que los efectos del mismo son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co