El artículo 21 de la Ley 66 de 1968 quedará así: En los casos de liquidación, las cuotas que hallan pagado los prominentes compradores o afiliados tendrán el carácter de crédito privilegiado de segunda clase en los términos del numeral 3º del artículo 2497 del Código Civil siempre que la promesa de contrato haya sido válidamente celebrada y el Superintendente o su Agente Liquidador tenga certeza de la fecha de su otorgamiento.
Decreto 2610 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.