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📑 Concepto jurídico

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

13 de abril de 2025Rad. 2025-01-195982
Desestimación de la personalidad jurídicaNulidad por actos defraudatorios

Texto del concepto

OFICIO 220-019562 DE 14 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO. Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita un concepto sobre distintos aspectos relacionados con el levantamiento del velo corporativo. A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos: “(…) con el fin de obtener confirmación" sobre la competencia de la Superintendencia de Sociedades para conocer y tramitar procesos de levantamiento del velo corporativo, conforme a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales. (…) S.A. se encuentra actualmente en liquidación voluntaria, situación que fue comunicada mediante publicaciones en el diario La República los días 18 y 19 de noviembre de 2022, convocando a los acreedores a presentar sus reclamaciones entre el 21 de noviembre y el 20 de diciembre de 2022. Adicionalmente, enfrenta múltiples sentencias laborales ejecutoriadas a favor de trabajadores cuyos derechos no han sido garantizados. Existen indicios de que la sociedad ha sido utilizada para maniobras destinadas a evadir responsabilidades económicas mediante el ocultamiento de bienes y el traspaso irregular de activos a empresas vinculadas. Dado que (1…) S.A. este constituida como una sociedad anónima, con un modelo de gobernanza basado en una Junta Directiva y accionistas con participación mayoritaria, resulta fundamental determinar la vía procesal más idónea para solicitar el levantamiento del velo corporativo. En este sentido, solicito su orientación sobre los siguientes aspectos específicos: 1) ¿Es la Superintendencia de Sociedades la autoridad competente para conocer y tramitar procesos de levantamiento del velo corporativo en el caso de sociedades anónimas en liquidación voluntaria con sentencias laborales ejecutoriadas? 2) ¿Debe el levantamiento del velo corporativo ser tramitado ante la jurisdicción laboral, considerando que se trata de créditos laborales protegidos constitucionalmente, o este proceso puede adelantarse ante la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales? 3) ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades competencia para ordenar medidas cautelares, tales como embargos preventivos sobre bienes de los socios, administradores o empresas vinculadas, dentro de un proceso de levantamiento del velo corporativo? 4) ¿Cuáles son los requisitos formales y probatorios que deben acreditarse para iniciar un proceso de levantamiento del velo corporativo ante esta entidad, Página | 1 ________________________________________________________________________ considerando que “…” S.A. es una sociedad anónima con múltiples accionistas y estructuras de control indirecto? 5) ¿Es posible solicitar la nulidad de actos jurídicos celebrados por “…” S.A. en perjuicio de sus acreedores, en particular aquellos relacionados con transferencias de activos a sociedades vinculadas bajo control de los socios mayoritarios? 6) ¿Cuál es el procedimiento aplicable y los tiempos estimados para la tramitación de este tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Sociedades 7) ¿Puede La Superintendencia de Sociedades extender la responsabilidad solidaria a los accionistas mayoritarios y miembros de la junta directiva, cuando se evidencie abuso de la personalidad jurídica y desvío patrimonial para evadir obligaciones? 8) ¿Qué criterios aplica la Superintendencia para decretar el levantamiento del velo corporativo en sociedades anónimas, especialmente cuando existen evidencias de uso instrumental de La sociedad para defraudar acreedores? 9) ¿Existe un procedimiento de urgencia para solicitar el levantamiento del velo corporativo en sociedades en liquidación voluntaria, a fin de garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores afectados? 10) ¿Cuáles son los efectos jurídicos concretos de una decisión de levantamiento del velo corporativo adoptada por la Superintendencia de Sociedades en relación con los bienes y obligaciones de los socios, directivos y administradores de la empresa en liquidación? 11) ¿Existen actualmente procesos sancionatorios o investigaciones administrativas en curso por parte de la Superintendencia de Sociedades contra “…” S.A., relacionados con el incumplimiento de obligaciones laborales o maniobras fraudulentas en el proceso de liquidación? 12) ¿Ha recibido la Superintendencia de Sociedades demandas o quejas formales contra “…” S.A. por parte de otros acreedores o entidades, en las cuales se alegue el uso indebido de la personalidad jurídica para evadir responsabilidades?”. En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. Página | 2 ________________________________________________________________________ La doctrina constitucional1 sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, de manera que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Verificado el contenido de la consulta, se aprecia con claridad que se pretende un asesoramiento particular y concreto en relación con la reclamación judicial de acreencias laborales que se busca adelantar en un trámite de liquidación voluntaria de una sociedad anónima, frente a la cual se afirman presuntas conductas constitutivas de fraude a terceros con abuso de la personalidad jurídica de la compañía. Para los propósitos indicados, se pregunta sobre el procedimiento para promover una acción judicial de levantamiento del velo corporativo y perseguir la responsabilidad personal de los asociados por las obligaciones laborales de la sociedad. En este contexto, debe reiterarse que la facultad consultiva de esta superintendencia está dispuesta para atender cuestiones de carácter general y abstracto con respecto a las competencias que le ha deferido el legislador y no para asesorar asuntos particulares, que en el caso preguntado interesan a los acreedores de una sociedad claramente identificada que adelanta un trámite de liquidación voluntaria. Sin perjuicio de las precisiones que anteceden, se reiteran a continuación algunos lineamientos que permiten el entendimiento de las competencias de esta Superintendencia en materia del levantamiento del velo corporativo, también denominado desestimación de la personalidad jurídica. 1. Oficio 220-011414 de 25 de enero de 2024: “(…) a.- En primer lugar, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, “La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a (…) d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los 1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1641. 29 de noviembre de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1641-00.htm Página | 3 ________________________________________________________________________ administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios”. b.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende en virtud de las facultades jurisdiccionales que le han sido conferidas, esta Superintendencia es competente para conocer de una parte i) de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios, y la desestimación de la personalidad jurídica, siempre que se trate de sociedades comerciales sometidas a su supervisión, esto es, las que se hallen sujetas a la inspección, vigilancia y control que la Entidad está llamada a ejercer en los términos previstos en artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y de otra parte ii) de la acción indemnizatoria por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. c.- Como se puede apreciar se trata de una herramienta legal, que permite a la entidad de supervisión en un momento determinado, desconocer el carácter jurídico de la compañía, cualquiera que sea el tipo societario, como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, es decir, prescinde de los efectos propios del beneficio de la personalidad jurídica, de cara a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman. d.- A ese propósito es pertinente señalar que si bien el sistema legal colombiano no consagra norma alguna que defina taxativamente las causales que dan lugar al levantamiento del velo corporativo (hoy desestimación de la persona jurídica), este Organismo ha identificado algunas situaciones que eventualmente pueden motivar su ocurrencia, amén las consideraciones al efecto expuestas entre otros en el Oficio 220-011545 del 17 de febrero de 2012, cuyos apartes procede transcribir a continuación: (…) “i) Como es sabido, según la doctrina y la jurisprudencia, el levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros. ii) En las sociedades de capital, como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios o accionistas se obligan al pago de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán responsables por las obligaciones contraídas por aquellas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta la sociedad. Sin embargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a que se use la figura societaria de manera artificial o simulada, con el fin de escudarse en ese efecto. Como se puede apreciar, en las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, la ley ha estructurado, por así decirlo, un velo que protege a los socios y accionistas frente a las obligaciones de la sociedad, quien es una persona jurídica diferente de ellos, Página | 4 ________________________________________________________________________ tal como lo prevé el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, al señalar que la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. iii) Tratándose de los socios de sociedades colectivas y de los gestores de las sociedades en comandita se elimina el privilegio de la limitación de la responsabilidad, de tal manera que esos socios responderán con su propio patrimonio frente a las obligaciones sociales. Cuando los socios deciden crear una sociedad colectiva o en comandita entienden que por disposición de la ley, los colectivos o gestores no podrán ser protegidos por el velo corporativo. iv) Respecto de las sociedades SAS, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, consagra que “Cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. (…) vii) Así las cosas, se puede concluir que el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las sociedades por acciones simplificadas SAS. (…)” f.- En este orden de ideas hay que tener en cuenta la regla establecida en el Parágrafo Primero del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso al que inicialmente se hizo alusión, de acuerdo con la cual las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo generarán competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos. De ahí claramente se colige que las facultades jurisdiccionales otorgadas a esta Superintendencia para conocer de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión en los supuestos que la misma indica, no excluyen la competencia que la ley otorga a las autoridades judiciales y administrativas respecto de esta materia (…)”. Igualmente, esta entidad recientemente en el Oficio 220-2962082, en lo atinente con la desestimación de la personalidad jurídica, expresó: “(…) Como ilustra la doctrina, el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, supone prescindir de la limitación de la responsabilidad para hacer a los socios o accionistas responsables directos de Página | 5 ________________________________________________________________________ las obligaciones de la persona jurídica, “cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosas, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido”. Teniendo en cuenta que el legislador guarda silencio sobre las circunstancias que pueden dar lugar al levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, corresponde al juez analizar en el caso concreto y con base en las pruebas allegadas al expediente, si los hechos objeto del proceso implican la utilización de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros…”. 2. Oficio 220-075300 del 04 junio de 2021: “B. Desestimación de la personalidad jurídica Esta Oficina Jurídica se permite citar algunos apartes de la Sentencia No. 801- 015 del 15 de marzo de 20131, proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, en la que de manera general aborda la temática y la concepción de la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, en los siguientes términos: (…) (I) La desestimación de la personalidad jurídica en Colombia. La desestimación de la personalidad jurídica ha sido reconocida explícitamente en el ordenamiento societario colombiano. Entre nosotros, el fundamento para la aplicación de esta figura también puede encontrarse en la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. Así, pues, diversas leyes promulgadas en el país establecen causales de extensión de responsabilidad en hipótesis claramente definidas. La principal norma en esta materia puede encontrarse en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor ‘cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados’. Se trata, en opinión de Reyes Villamizar, de un mecanismo que debe aplicarse cuando ‘la sociedad es utilizada como instrumento formal para incurrir en fraudes o abusos’. La desestimación de la personalidad jurídica también ha sido estudiada por algunas de las principales autoridades judiciales colombianas. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de esta figura en el país, bajo las dos modalidades analizadas arriba. En la sentencia No. C-865 de 2004, esa Corte Página | 6 ________________________________________________________________________ se expresó de la siguiente forma acerca de la posibilidad de hacerle extensiva a los accionistas la responsabilidad por las obligaciones sociales: ‘Cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o “disregard of the legal entity” o “piercing the corporate veil” cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de la separación’. La Corte Constitucional también reconoció, en la misma sentencia, que la figura de la desestimación podía emplearse en el sentido de hacer inoponible la personificación jurídica societaria ‘cuando se pretende utilizar la sociedad como medio para adelantar actividades prohibidas a una persona natural’. Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de agosto de 1999, aludió a la desestimación de la personalidad jurídica en los siguientes términos: ‘Pese a que la personalidad es un privilegio que la ley le otorga a la sociedad exclusivamente para el fin concreto y determinado que se propuso al momento de su creación, cuando en su desarrollo práctico propicia abusos y fraudes se hace necesario prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica para desvelar las personas e intereses ocultos tras ella. Es así como la doctrina ha elaborado la teoría del levantamiento del velo de la sociedad o lifting the veil, conocida también en el derecho anglosajón como disregard of legal entity, que son medios instrumentales o técnicas de aplicación de los tribunales, cuando la personalidad jurídica es utilizada para lograr fines ajenos a aquellos para los cuales se creó, caso en el cual debe prescindirse de tal persona y tomar en consideración los hombres y los intereses que detrás de ella se esconden. […] Este abuso tiene lugar cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar’. Esta Superintendencia también se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de la figura estudiada. En el Oficio 220-51821 del 6 de octubre de 2004, se expresó que ‘cada día ha tomado mayor entidad la figura del allanamiento de la personalidad o levantamiento del velo corporativo, con el propósito de enfrentar de manera eficaz a las maniobras que lejos de enfocarse a la satisfacción de la finalidad social, se encaminan a dar cumplimiento a intereses personales, desnaturalizando la figura societaria y utilizándola como instrumento para desconocer los derechos de terceros’. En ese mismo oficio se hizo referencia a algunas de las conductas que podrían dar lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Se trata, entre otras, de la ‘constitución de compañías mediante la figura de los prestanombres’ y la ‘creación de sociedades para causar perjuicios a terceros’. Más recientemente, esta Superintendencia manifestó que ‘el Página | 7 ________________________________________________________________________ levantamiento del velo corporativo, es una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho. A la luz de lo anterior, debe concluirse que la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario. Así las cosas, en vista de la complejidad de la desestimación y la severidad de sus efectos, no parece prudente fijar, en abstracto, una lista de requisitos que sirvan para establecer la procedencia de esta sanción en nuestro ordenamiento. Los presupuestos requeridos para el efecto sólo podrán obtenerse luego de un cuidadoso proceso de decantación judicial, en el que, a partir de múltiples pronunciamientos, se conciban pautas debidamente ajustadas a las realidades del sistema colombiano.” Con base en los pronunciamientos transcritos, se atienden de manera general, sin que haya lugar a un pronunciamiento sobre el caso particular sometido a consideración, las cuestiones preguntadas: “1) ¿Es la Superintendencia de Sociedades la autoridad competente para conocer y tramitar procesos de levantamiento del velo corporativo en el caso de sociedades anónimas en liquidación voluntaria con sentencias laborales ejecutoriadas? 2) ¿Debe el levantamiento del velo corporativo ser tramitado ante la jurisdicción laboral, considerando que se trata de créditos laborales protegidos constitucionalmente, o este proceso puede adelantarse ante la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales? 3) ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades competencia para ordenar medidas cautelares, tales como embargos preventivos sobre bienes de los socios, administradores o empresas vinculadas, dentro de un proceso de levantamiento del velo corporativo? 4) ¿Cuáles son los requisitos formales y probatorios que deben acreditarse para iniciar un proceso de levantamiento del velo corporativo ante esta entidad, considerando que “…” S.A. es una Página | 8 ________________________________________________________________________ sociedad anónima con múltiples accionistas y estructuras de control indirecto?” Las preguntas 1, 2, 3 y 4 se atienden de manera conjunta dada su unidad temática. Tal como se infiere de los documentos antes referenciados, corresponde a la Superintendencia de Sociedades conocer en sede jurisdiccional de: “d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. (…) PARÁGRAFO 1o. Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos. (…) PARÁGRAFO 3o. Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces. Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable. Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.”2 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código General del Proceso. Ley 1564 de 2021. Artículo 24, numeral 5., Literal d). Visible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#24 Página | 9 ________________________________________________________________________ En el proceso de desestimación de la personalidad jurídica, como proceso declarativo, es posible solicitar medidas cautelares, petición cuya procedencia será valorada por el juez competente en cada caso concreto.3 Para una mayor ilustración sobre el proceso de desestimación de la personalidad jurídica se sugiere consultar la Guía Desestimación de la Personalidad Jurídica, elaborada por esta Superintendencia, a la cual se puede acceder a través del siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229078/Guia- Desestimacion-personalidad-juridica.pdf “5) ¿Es posible solicitar la nulidad de actos jurídicos celebrados por “…” S.A. en perjuicio de sus acreedores, en particular aquellos relacionados con transferencias de activos a sociedades vinculadas bajo control de los socios mayoritarios? 6) ¿Cuál es el procedimiento aplicable y los tiempos estimados para la tramitación de este tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Sociedades 7) ¿Puede La Superintendencia de Sociedades extender la responsabilidad solidaria a los accionistas mayoritarios y miembros de la junta directiva, cuando se evidencie abuso de la personalidad jurídica y desvío patrimonial para evadir obligaciones? 8) ¿Qué criterios aplica la Superintendencia para decretar el levantamiento del velo corporativo en sociedades anónimas, especialmente cuando existen evidencias de uso instrumental de la sociedad para defraudar acreedores? 9) ¿Existe un procedimiento de urgencia para solicitar el levantamiento del velo corporativo en sociedades en liquidación voluntaria, a fin de garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores afectados? 10) ¿Cuáles son los efectos jurídicos concretos de una decisión de levantamiento del velo corporativo adoptada por la Superintendencia de Sociedades en relación con los bienes y obligaciones de los socios, directivos y administradores de la empresa en liquidación?” 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 271312 02 de noviembre de 2023. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/ ++++220- +271312+++02+DE+NOVIEMBRE+DE+2023.pdf/b70a61d6-056d-5024-6174- 8242c9d998e4?version=1.0&t=1743209003071 Página | 10 ________________________________________________________________________ Las preguntas 5, 6, 7, 8, 9 y 10, relacionadas con el asunto particular relacionado con la sociedad “…” S.A. en liquidación, serán atendidas de manera general y abstracta, en atención a las precisiones antes anotadas. Como fue referido en las respuestas precedentes, en el proceso de desestimación de la personalidad jurídica es posible promover la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios, y así mismo evaluar la responsabilidad solidaria de los administradores y asociados. En cuanto al procedimiento aplicable, se puede consultar la Guía Desestimación de la Personalidad Jurídica en el vínculo electrónico antes anunciado. Los criterios para la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica están definidos en cada caso concreto en función de una altísima carga probatoria que permita demostrar con suficiencia que se ha vulnerado el principio de buena fe contractual y que se ha utilizado a la sociedad con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, de tal forma que pueda llegar a hacer responsables a los asociados. “11) ¿Existen actualmente procesos sancionatorios o investigaciones administrativas en curso por parte de la Superintendencia de Sociedades contra “…” S.A., relacionados con el incumplimiento de obligaciones laborales o maniobras fraudulentas en el proceso de liquidación? 12) ¿Ha recibido la Superintendencia de Sociedades demandas o quejas formales contra “…” S.A. por parte de otros acreedores o entidades, en las cuales se alegue el uso indebido de la personalidad jurídica para evadir responsabilidades?” En cuanto a las preguntas 11 y 12 se informa que se consideran un derecho de petición en relación con las actuaciones adelantadas por esta entidad con respecto a la sociedad “…” S.A., razón por la que dichas preguntas fueron remitidas internamente al Grupo de Apoyo Judicial y a la Delegatura de Supervisión Societaria para su atención de conformidad con las competencias de dichas dependencias. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 11 ________________________________________________________________________

Fuentes jurídicas

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO — Supersociedades · Micelio