Sagrilaft – Programas De Transparencia Y Ética Empresarial – Sujetos Obligados A Adoptarlos.
Texto del concepto
ASUNTO: SAGRILAFT PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL SUJETOS OBLIGADOS A ADOPTARLOS Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el SAGRILAFT y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a responder sus inquietudes, las cuales fueron planteadas en los siguientes términos: 1. En el transcurso del ao 2020, la Sociedad A escindió su unidad de negocio principal, sin disolverse. 2. La Sociedad A, actualmente i se encuentra bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y ii al 31 de diciembre de 2020 registró ingresos totales por un valor mayor a 40.000 SMLMV, los cuales fueron generados en la fracción del ao 2020 en la cual fue titular del negocio escindido, y iii como consecuencia de las operaciones realizadas antes de la escisión cumpliría los presupuestos para estar obligada a adoptar tanto el sistema SAGRILAFT como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. 3. La Sociedad A, si bien no ha sido disuelta, actualmente no genera ingresos operativos dado que su actividad fue escindida. Por lo tanto, en el ao 2021, la Sociedad A no generará ingresos operativos, no realizará operaciones con el exterior, y realizará las actividades necesarias únicamente a la conservación de sus activos. Así, la Sociedad A proyecta que para el fin de ejercicio del ao 2021 sus ingresos totales estarán por debajo del umbral exigido, tanto en la Circular 100- 000016 de 2020, como en la Resolución 100-006261 de 2020 y dejará de cumplir con los presupuestos establecidos, dejando así de tener la obligación de dar cumplimiento a lo allí sealado. 1. Si la sociedad, para el ao 2021, se encuentra inactiva y no genera ingresos operativos, ni celebra negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza por un monto igual o superior individualmente o en conjunto a 100 SMMLV durante el ao 2021, está en la obligación de adoptar el sistema SAGRILAFT Sobre el particular, tenemos que uno de los supuestos de adopción obligatoria del SAGRILAFT, por parte de una compaía vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, depende de los ingresos o activos que hubiere obtenido con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior.1 Por tanto, en caso de que una sociedad continúe sujeta a los citados niveles de supervisión, pero no obtenga ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, deberá permanecer sujeta a dicho sistema por tres 3 aos adicionales contados a partir del 31 de diciembre del ao en que dejó de percibir tal monto de ingresos o de registrar la aludida suma en activos2. Por lo anterior, en el caso expuesto en este punto por el consultante, la compaía continúa con la obligación de adoptar el SAGRILAFT, por lo que deberá poner en marcha este sistema a más tardar el 31 de agosto de 2021 y continuar por tres aos adicionales contados a partir del 31 de diciembre de 2021. 1 Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000005 de 2017, modificada por la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, Capítulo X, Numeral 4 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT. 2 Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-00005 de 2017, Capítulo X, Numeral 7.1, modificado por la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021. En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier ao, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en este Capítulo X, tal Empresa Obligada deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: i tres 3 aos a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT y ii un 1 ao a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo X, por tal periodo. 3 Independiente de la adopción del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas a que alude el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017. 2. Si la sociedad, para el ao 2021, se encuentra inactiva y no genera ingresos operativos, ni celebra negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza por un monto igual o superior individualmente o en conjunto a 100 SMMLV durante el ao 2021, está en la obligación de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial En lo que concierne a la adopción de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial esta Superintendencia, a través del Artículo 1 de la Resolución 100- 006261 de 2020, vigente a partir del 1 de enero del presente ao, ha determinado que resulta obligatorio3 para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así las cosas, en el caso expuesto en su consulta, habría que determinar si en el ao 2020, la compaía realizó negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y si obtuvo ingresos o tuvo activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues de haber sido así, tendría que presentar el programa de transparencia y ética empresarial en el mes de abril del ao 2021. 3. Si la sociedad se disuelve, antes del 30 de abril de 2021, tendría la obligación de adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial Sobre el asunto, es preciso mencionar que para los efectos contemplados en la Resolución 100-006261 de 2020 resulta indiferente que la compaía se encuentre disuelta y en estado de liquidación, pues como persona jurídica existe y tal situación no constituye un eximente del cumplimiento de la citada Resolución. 4. Si la sociedad se disuelve, antes del 31 de mayo de 2021, tendría la obligación de implementar una Política SAGRILAFT Solo la liquidación definitiva de una compaía2 finiquita su existencia, entre tanto, mientras adelanta su proceso liquidatorio como consecuencia de la declaratoria de su disolución, la sociedad continúa sujeta al cumplimiento de obligaciones tales como la 4 Se presenta una vez en firme la inscripción en el Registro Mercantil del Acta Final de Liquidación. de adoptar un SAGRILAFT por supuesto, siempre que reúna las condiciones que le sujetan a tal deber. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
Fuentes jurídicas
- Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Circular externa 100-000004 del 9 de abril de 2021 Legal
- Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 Legal
- Circular externa 100-000005 de 2017Legal