Causal De Disolución Por El No Cumplimiento De La Hipótesis De Negocio En Marcha.
Texto del concepto
ASUNTO: CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a varios aspectos atinentes a la nueva causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, éste Despacho se permite resolver sus inquietudes en los siguientes términos: 1. A criterio de esa Superintendencia, para interpretar el inciso segundo del artículo 4 citado: Cómo se puede verificar razonablemente el acaecimiento del no cumplimiento de negocio en marcha - Definición de la hipótesis de negocio en marcha: El Decreto 2101 de 2016, por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones, estableció en el anexo 5 lo siguiente respecto de la definición de la hipótesis de negocio en marcha: Definición 5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. 6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha. Subraya fuera del texto - Criterios objetivos para evaluar la hipótesis de negocio en marcha: De igual forma, el sealado anexo 5 estableció los criterios objetivos para evaluar la hipótesis de negocio en marcha, en los siguientes términos: Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha 7. Las Normas de Información Financiera en Colombia NIF, en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 31, establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. 8. Al evaluar si la hipótesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente. 9. La Norma Internacional de Auditoría 570 Empresa en Funcionamiento NIA 570, que está incorporada en el marco técnico de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un auditor auditor externo yo revisor fiscal, concluya que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece: Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: a Describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones y b Revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios. 10. El párrafo 19 de la NIA 570 también establece: Si se revela la información adecuada en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para: a Destacar la existencia de una incertidumbre material en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y b Llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo sealado en el párrafo 18.. 11. La NIA 570 también requiere que el auditor establezca que los estados financieros revelan claramente que las incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones amplias y más específicas en los estados financieros de propósito general de la entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos aplicables se han cumplido adecuadamente. Sin embargo, como las normas de auditoría, a diferencia de las normas de información financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser necesario ampliar las responsabilidades de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas revelaciones. - Algunos criterios para determinar el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. El numeral 14 del sealado anexo 5, menciona algunos factores específicos que individual o colectivamente pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, así: Financieros Posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo. Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo. Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos. Razones financieras claves desfavorables. Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo. Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos. Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores. Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo. Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado. Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales. Operacionales Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades. Salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución. Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes claves, de una franquicia, de una -licencia o de uno o varios proveedores principales. Dificultades laborales. Escases de suministros importantes. Aparición de un competidor de gran éxito. Legales y otros Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales. Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer. Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad. Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen. Cuando exista un cese de actividades y no se tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación. Cuando existan incertidumbres importantes sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad. En consecuencia, la administración de la sociedad consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a verificar dichos criterios y a revelarlos en los estados financieros, para así evaluar si la de hipótesis negocio en marcha resulta apropiada. 2. Respecto al inciso tercero de la citada norma: Qué indicadores, parámetros o criterios deben tener en cuenta los administradores para concluir que hay deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y proceder a cumplir los deberes que les impone este texto legal. Aunado a lo sealo previamente es este concepto y a lo establecido en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, los administradores deberán determinar las razones financieras y criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia de acuerdo, entre otros, con el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, es conocido que actualmente el Gobierno Nacional tramita la expedición de un decreto reglamentario que tiene como objetivo sealar algunas razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. 3. Para realizar la verificación razonable a que se refiere el inciso dos del artículo 4 de la ley 2069 de 2020, o para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, es indudable que se toman como referencia estados financieros y concepto del revisor fiscal donde lo hubiere: La inquietud que deseo sea ampliada es si para estos propósitos se toma como referencia estados financieros de fin de ejercicio o de períodos intermedios Acorde con lo establecido en el artículo 4 de la ley 2069 de 2020, la información financiera que se toma para evaluar el acaecimiento de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha es la del cierre de ejercicio. 4. Tradicionalmente quienes redactan estatutos transcriben textos legales en el articulado de los estatutos. Qué ocurre en aquellas sociedades donde aún subsiste en el texto estatutario la causal de disolución por pérdidas Debe entenderse como una causal de disolución estatutaria y la norma estatutaria mantiene vigencia o, por el contrario, es ineficaz por cuanto la ley 2069 de 2020 derogó su existencia en el Derecho Societario colombiano. En opinión de éste Despacho, el mandato estatutario continua vigente a menos que el máximo órgano social proceda a la modificación de las cláusulas estatutarias. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad y los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.