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📑 Concepto jurídico

220-49034,Naturaleza jurídica, obligatoriedad de rendir informes a los órganos de fiscalización y disposiciones que regulan la contabilidad de las sociedades de economía mixta.

29 de noviembre de 2001
AportesSentenciaSociedad de economía mixta

Texto del concepto

Ref.: Naturaleza jurídica, obligatoriedad de rendir informes a los órganos de fiscalización y disposiciones que regulan la contabilidad de las sociedades de economía mixta. Distinguido seor Romero: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2001-01-097107 del 11 de octubre del ao en curso, mediante el cual consulta la naturaleza jurídica de la sociedad de economía mixta que representa, cuya composición accionaria es del 51 capital público y 49 capital privado obligatoriedad de rendir informes a los entes fiscalizadores, Contaduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación y exigencia de llevar contabilidad pública. Con el fin de absolver los interrogantes planteados, es necesario hacer algunas precisiones de orden legal y jurisprudencial. El artículo 97 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones, prescribe que Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial de acuerdo con las reglas del Derecho Privado... . En cuanto a la exigencia del porcentaje de capital del estado para que una sociedad sea calificada como de economía mixta, la Corte Constitucional, sentencia C- 953 de 1 de diciembre de 1999, la declaró inexequible argumentando que la existencia de una sociedad de economía mixta ... sólo requiere de la voluntad del legislador, si se trata de una perteneciente a la nación, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, si se trata de entidades territoriales, a lo cual ha de agregarse que, lo que le da esa categoría de mixta es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares... subrayado fuera de texto. Decisión acorde con lo preceptuado en el artículo 98 ibidem, que dispone que el documento constitutivo de la sociedad debe contener las condiciones establecidas en el acto que crea o autoriza la constitución de la misma, entre otras, el carácter Nacional, Departamental, Municipal o Distrital de la compaía, así como la vinculación a un órgano de la administración pública, a quien corresponde ejercer la tutela. Como puede observarse de las normas y sentencia citadas, queda claro que la existencia y naturaleza jurídica de una sociedad de economía mixta la determina el aporte estatal y privado y no la propiedad accionaria del Estado en el capital de la compaía en un porcentaje determinado, y de otra parte, que el acto -ley, ordenanza o acuerdo- que crea o autoriza la constitución de una sociedad de economía mixta es el que precisa el carácter nacional, departamental, municipal o distrital de la misma. En ese orden de ideas, es evidente que la naturaleza jurídica de la sociedad por usted representada es de economía mixta sin embargo para determinar el carácter de la misma ha de remitirse al acto ley, ordenanza o acuerdo- que haya creado o autorizado su constitución, documento que como se advirtió anteriormente, debe contener el carácter de la compaía. Acerca de los entes fiscalizadores y la obligación de remitir información, debe tenerse en cuenta que por mandato constitucional -arts. 267 y 272- la Contraloría General de la Nación y Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales, según el caso, ejercen un control fiscal, posterior y selectivo, tanto de la administración pública, como de los entes o particulares que manejan fondos o bienes del Estado. Posteriormente, se expidió la Ley 42 de 1993, que organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, ordenamiento aplicable a las sociedades de economía mixta de cualquier orden o nivel, entre otros sujetos, con el fin de evaluar la gestión empresarial en atención a la participación del Estado en el capital social de la sociedad -artículo 21-, sin que tal vigilancia se oponga a la revisoría fiscal de que trata la Ley 43 de 1990 -parágrafo segundo, artículo 13-, cuando la sociedad comercial, cualquiera que sea su naturaleza, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registre activos brutos equivalente a cinco mil salarios yo ingresos brutos durante el ejercicio de tres mil salarios mínimos. Caso en el cual, el revisor fiscal adquiere la obligación de remitir al órgano fiscal correspondiente, copia del informe que debe presentar a consideración del máximo órgano social, además de los documentos que le sean solicitados, tal como lo prevé el artículo 24 citada Ley 42. Se observa entonces que el legislador no estableció ninguna excepción acerca de los sujetos sometidos a la vigilancia y control fiscal por parte del Estado, por lo que, en principio, no cabe duda que las sociedades de economía mixta adquieren obligaciones para con el ente fiscalizador. No obstante, como la información precedente es general y la Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos que no le han sido asignados, se sugiere elevar la consulta pertinente al organismo que de acuerdo con el carácter de la sociedad, del orden nacional o territorial, ejerce vigilancia fiscal sobre la misma, para que informe de manera detallada las obligaciones de la sociedad frente al ente fiscalizador y precise el alcance de la decisión contenida en la precitada sentencia C- 953, si se tiene en cuenta que el artículo 21 ya mencionado, dispone que la vigilancia de la gestión fiscal se hará teniendo en cuenta la participación del Estado en el capital social de la sociedad. Igual observación se formula respecto de las obligaciones para con el Contador General de la Nación, máxima autoridad reguladora en materia de contabilidad pública. No obstante, para mayor ilustración acerca de la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública PGCP, le remito fotocopia del oficio UJR- 1300, proferido por el Contador General ante la consulta formulada por esta Entidad, del que se colige que las sociedades de economía mixta, no sometidas al régimen de industriales y comerciales del estado, pueden seguir aplicando los planes de cuentas a que se encuentran sujetas, sin perjuicio que para efectos de revelación de la información, se sometan a los principios, normas generales, técnicas y procedimentales de contabilidad pública Resolución 4444 de 21 de noviembre de 1995, Plan General de Contabilidad Pública PGCP, numeral 1.2.2.10. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas