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📑 Concepto jurídico

Asunto: Decisión Sobre La Disolución De Las Sociedades Comerciales.

18 de marzo de 2009Rad. 2009-01-099040
ContratoLeyMayoríasSociedadSociedad anónima

Texto del concepto

ASUNTO: DECISIÓN SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Distinguido Doctor Corzo: Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-082223, a través del cual previo a narrar la actuación de la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario Norte de Santander, respecto de la disolución de la sociedad SERPVIR S.A., quien actúa en representación de la sociedad EICVIRO, accionista titular del 30 de las acciones de la mencionada compaía SERPVIR S. A. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios solicita absolver las siguientes preguntas: Por decisión de la parte minoritaria de una Sociedad Anónima, en contra de la mayoría de socios de la junta, en contra de los estatutos del contrato social y en contra del propio Código de Comercio colombiano Puede disolver la sociedad a través de actos administrativos Según lo anterior la Alcaldía a través de Actos Administrativos es la competente, según el Código de Comercio para disolver y nombrar liquidador de una Sociedad Anónima de Servicios Públicos Al respecto y previo a dar respuesta al tema de consulta, el Despacho considera pertinente informarle que esta Superintendencia practicó una toma de información a la sociedad SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S .A. ESP- SERPVIR S. A. ESP, la cual se llevo a cabo entre el 16 y 17 de junio de 2008, diligencia que dio como resultado la expedición del oficio número 341 -091732, en el cual en el numeral 7 se trato a profundidad el tema consultado, en los siguientes términos: Finalmente, respecto del alcance de la Resolución No. 002 -08 del 22 de abril de 2008, proferida por el gerente de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO ESP, este Despacho se permite efectuar las siguientes consideraciones: El numeral 14 del artículo 110 del Código de Comercio dispone que en la escritura de constitución podrían incluirse los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato . A su turno, el numeral 5 del artículo 218 del Código de Comercio seala que la sociedad comercial se disolverá, entre otras, por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato . Con fundamento en las normas sealadas, se observa que los socios constituyentes de la sociedad SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S .A. ESP- SERPVIR S. A. ESP incorporaron en el artículo setenta y cuatro de los estatutos sociales, incluidos en la escritura pública No. 319 del 13 de agosto de 2005, una causal especial de disolución, según la cual: Las renovaciones de las pólizas podrán ser expedidas por la misma entidad aseguradora u otra, acorde a las condiciones del mercado asegurador. La no renovación de las pólizas en los plazos establecidos dará lugar a hacer efectiva la póliza vigente, y en caso de mantenerse el incumplimiento, dará lugar a la terminación de la sociedad por parte de EICVIRO ESP Se Subraya Sin embargo, la ley ha sealado unos requisitos especiales que deben observarse para lograr la eficacia de las causales de disolución estipuladas en los estatutos, Dichos requisitos son los siguientes: i reconocimiento por parte del máximo órgano social ii solemnización por escritura pública, e lll inscripción en el registro mercantil. Ciertamente esos requisitos se desprenden del inciso 1. Del artículo 220 del Código de Comercio, según el cual: Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social Así las cosas, del Acta No. 001 del 1 de abril de 2008 que da cuenta de una reunión ordinaria de la asamblea de accionistas, se observó que el punto referente a la disolución de la sociedad SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S, A, ESP SERPVIR S. A. ESP fue discutido en el seno de las misma y no fue aprobado, decisión que este Despacho encuentra ajustada a derecho, pues refleja la voluntad de la mayoría de los accionistas encaminada a mantener vigente la sociedad en efecto, en el texto del acta consta que esa decisión fue adoptada por el setenta por ciento 70 de las acciones presentes en la reunión. Ahora bien, se observó que con posterioridad a la reunión del 1 de abril de 2008, el gerente de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO ESP, profirió la Resolución No. 002-08 del 22 de abril de 2008 en la cual se resolvió entre otras ORDENAR LA DISOLUCIÓN de la Sociedad por acciones denominada SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S. A. E.S.P. SERPVIR S. A. E.S.P Sobre el particular, y sin perjuicio de lo indicado previamente en torno a legalidad de la decisión de no declarar disuelta la sociedad SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S.A. ESP SERPVIR S.A. ESP adoptada por la asamblea de accionistas en su reunión del 1 de abril de 2008, este Despacho se permite manifestar que no es de resorte de esta Superintendencia pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 002 del 22 de abril de 2008, pues ello corresponde a otras autoridades del Estado . Con fundamento en lo expuesto, se dará respuesta a la Consulta y, por cuanto las dos preguntas formuladas tienen íntima relación temática se responderán conjuntamente, así Primera y Segunda Pregunta Por decisión de la parte minoritaria de una Sociedad Anónima, en contra de la mayoría de socios de la junta en contra de los estatutos del contrato social y en contra del propio Código de Comercio colombiano Puede disolver la sociedad a través de actos administrativos Según lo anterior la Alcaldía a través de Actos Administrativos es la competente, según el Código de Comercio para disolver y nombrar liquidador de una Sociedad Anónima de Servicios Públicos R La decisión de disolver y liquidar las sociedades comerciales, entre ellas las Empresas de Servicios Públicos, fue asignada por el legislador al máximo órgano social, Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, decisión que debe ser aprobada por las mayorías previstas en los Estatutos sociales o en su defecto en la Ley. esto de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículos 158 y 420 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 68 de la Ley 222 de 1995. Por lo anterior, en opinión de este Despacho, no se ajusta a derecho que a través de la expedición de un acto administrativo se ordene la disolución de una sociedad comercial, a menos que tal decisión provenga del Organismo de Supervisión, Entidad que para el efecto si debe expedir el acto administrativo correspondiente. En conclusión, corresponde al máximo órgano social y no a otra autoridad decidir sobre la disolución y liquidación de las sociedades comerciales entre ellas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por remisión del artículo 19.15 de la Ley 142 de 1994. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas