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📑 Concepto jurídico

Prohibición De Realizar Oferta Pública De Acciones En Las Sociedades Por Acciones Simplificadas – Colocación De Acciones Por Paquetes.

11 de noviembre de 2009Rad. 2009-01-297125
AccionesSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: PROHIBICIÓN DE REALIZAR OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS COLOCACIÓN DE ACCIONES POR PAQUETES. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-273102, por medio del cual formula una serie de interrogantes relacionados con la emisión y colocación de acciones en las sociedades por acciones simplificadas. Sobre el particular, es preciso manifestarle que su consulta será resuelta con base en el mismo pronunciamiento que esta Oficina profiriera el pasado 27 de octubre de 2009, al seor Francisco aez Erazo, de la misma sociedad de la que usted hace parte, SEMBRAPAZ S.A.S., dirigido a la carrera 24 No 17-86 Oficina 213 Casa Zarama de la ciudad de Pasto Nario, como quiera que las preguntas formuladas por el mencionado seor a esta Superintendencia, coinciden casi en su totalidad con las que plantea en esta oportunidad. Sentado lo anterior, se pasa a dar respuesta a sus cuestionamientos de la siguiente manera: 1- Manifestó la Superintendencia Financiera, Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y otros Agentes, en Oficio del 17 de junio de 2009, radicación número 2009030292-004, que los valores que emitan las SAS solo podrán ser objeto de oferta privada, es decir, aquella que se dirija a noventa y nueve 99 personas determinadas o a los mismos accionistas de la empresa pero cuando estos sean menos de quinientos 500, entonces, que sucede en nuestro caso, en el que los accionistas de nuestra SAS superan las mil personas. 2- No podríamos sacar a la venta oferta privada dirigida a las 1200 personas A este respecto, esta Superintendencia mediante Oficio 220-127317 del 27 de octubre de 2009 expresó: R Sobre el particular, llama la atención su primera inquietud, teniendo en cuenta que en la consulta que nos ocupa, cita usted el párrafo del Oficio 220-099862 del 20 de julio proferido por esta entidad, en donde se deduce la respuesta a dicha pregunta. En efecto, en dicho oficio esta entidad, en relación con la emisión y colocación de acciones en una SAS, hizo mención del Oficio del 17 de junio de 2009, radicación número 2009030292-004, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, donde entre otros asuntos se expresó lo siguiente: Asi las cosas, cabe precisar que los valores que emitan las SAS solo podrán ser objeto de oferta privada, es decir, aquella que se dirige a noventa y nueve 99 personas determinadas o a los mismos accionistas de la empresa, pero cuando estos sean menos de quinientos 500. En este orden de ideas, tenemos que una oferta privada no puede ser dirigida a un número mayor de quinientos accionistas 500. Es una regla que debe ser respetada y acatada en la medida en que está estructurada para la protección del inversionista . Es claro entonces, de acuerdo a la doctrina citada, que no resulta posible en una sociedad por acciones simplificada efectuar una oferta privada de acciones a más de quinientos accionistas, para el caso de la consulta a más de mil doscientos asociados. 3- Si no se puede sacar a la venta acciones para un número tan grande de accionistas podríamos realizar varias ofertas privadas seguidas o simultáneas. Con relación a esta pregunta, este Organismo mediante Oficio 220-127317 del 27 de octubre de 2009 indicó: Es una regla que debe ser respetada y acatada en la medida en que está estructurada para la protección del inversionista luego la pregunta planteada en el segundo numeral raya en la irregularidad, pues lo que se pretende es fraccionar la emisión para evitar respetar las reglas que le son propias a emisiones de acciones dirigidas a un número mayor de 500 accionistas. Una conducta en tal sentido, debe ser objeto de revisión por parte de los órganos sociales, particularmente es un signo de alerta para el revisor fiscal, quien está obligado a dar aviso a los órganos sociales así como de las entidades de supervisión. Conforme con el anterior pronunciamiento, no es viable que una sociedad por acciones simplificada realice de forma seguida o simultánea ofertas privadas de acciones a menos de quinientos accionistas, ya que en tal evento, se configuraría el fraccionamiento de lo que en realidad sería una oferta pública, y de esta suerte se estaría infringiendo la prohibición atinente a que las mencionadas compaías no pueden adelantar oferta pública de valores por no estar facultadas para inscribir sus títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008. 4- Si la colocación de acciones se hace por oferta privada, es necesario que la Superintendencia de Sociedades autorice el reglamento de emisión de acciones, o que otra Superintendencia debe hacerlo, o sólo lo hace la junta directiva de la SAS. Sobre este particular, este Despacho a través del varias veces citado oficio 220-127317 manifestó: R Esta entidad solo autoriza la colocación de acciones a una compaía cuando se encuentra sometida a su CONTROL Artículo 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Frente a la autorización que se les otorgaba a las sociedades sometidas a la VIGILANCIA de esta superintendencia, para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas, debemos tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 6, literal e del Decreto 4350 de 2006, se consagró una autorización de carácter general para que dichas compaías realicen dichas colocaciones, sin perjuicio de su verificación posterior. Ahora bien, en relación con el órgano societario que debe realizar u autorizar el reglamento de acciones respectivo, debe estarse a lo que sobre el particular se haya pactado en el documento constitutivo de la sociedad por acciones simplificada. En el caso consultado, partimos de la base de que la sociedad objeto de consulta tiene pactada Junta Directiva, órgano que bien puede, si así está consagrado, elaborar y autorizar el reglamento que nos ocupa. De esta forma queda absuelto el presente interrogante. 5- Puede la Junta Directiva, autorizar que sólo se vendan paquetes de 10 acciones, o debemos emitir acciones individuales. Igualmente, en respuesta a este cuestionamiento, esta Superintendencia por intermedio del mencionado Oficio 220-127317 sealó: R Partimos de la base de que una de las características que distinguen a la denominada sociedad por acciones simplificada, además de la flexibilidad normativa, es la extensa libertad de estipulación de que disponen quienes son o van a ser accionistas de este tipo societario, quienes conforme con el principio de autonomía de la voluntad privada son los llamados a establecer las reglas que rigen la compaía Artículo 4 Código de Comercio y 1602 del Código Civil. Ahora bien, el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, en cuanto hace con la suscripción y pago del capital, consagra que La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas...Se resalta, de donde podemos afirmar que es perfectamente viable que el órgano social competente de la sociedad, bien sea la asamblea general de accionistas o la junta directiva, si la hubiere, en un reglamento de colocación de acciones, establezca que se deben ofrecer únicamente paquetes de determinado número de acciones, o bien puede disponerse un mínimo y un máximo de acciones que deben ser suscritas, dando en este caso la posibilidad de que los suscriptores, jueguen dentro de esos parámetros, y puedan adquirir el número que deseen. De conformidad con el oficio que antecede, es viable, que, en un reglamento de colocación de acciones de una sociedad del tipo de las simplificadas, se establezca que mínimo se van a vender paquetes de diez acciones. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas