Las sociedades por acciones simplificadas no pueden realizar emisión y colocación de acciones dirigidas a mas de noventa y nueve (99) personas (artículo 4o Ley 1258 de 2008)
Texto del concepto
Asunto:Las sociedades por acciones simplificadas no pueden realizar emisión y colocación de acciones dirigidas a mas de noventa y nueve 99 personas artículo 4 Ley 1258 de 2008 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-184422, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con la emisión y colocación de acciones en las sociedades por acciones simplificadas, en particular con el alcance de lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 1258 de 2008. Sobre el particular, a continuación se pasa a dar respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta para tal efecto lo expresado por esta Oficina en el Oficio 220-087094 del 2 de julio de 2009. Tienen Las SAS algunos límites para emitir acciones A qué normas deben ajustarse. A este respecto es preciso traer a colación lo manifestado en el citado oficio 220-087094 del 2 de julio de 2009, a saber: En lo que respecta a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad por acciones simplificada, se ha de tener en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone: Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: i acciones privilegiadas ii acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto iii acciones con dividendo fijo anual y iv acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. Del inciso primero de este precepto, se infiere que para la emisión y colocación de acciones de sociedades por acciones simplificadas, se han de tener en cuenta los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas, de tal forma que tratándose de acciones reguladas por el ordenamiento jurídico mercantil con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, valga decir, acciones ordinarias, de goce o industria, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es preciso observar lo dispuesto en los artículos 380 y siguientes del Código de Comercio para las tres primeras categorías de acciones mencionadas, en tanto que para la última de las mismas se habrán de tener en consideración los artículos 61 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En este punto es necesario advertir que si bien para la emisión y colocación de acciones de sociedades por acciones simplificadas, se aplican, por regla general, las referidas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995, tal hecho no impide que para la suscripción y pago del capital se puedan establecer condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos en las citadas normas de sociedades anónimas, de conformidad con lo previsto por el inciso primero del artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Ahora bien, en lo que toca con las acciones de pago y con las acciones con dividendo fijo anual, así como con las nuevas clases de acciones que en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada reconocido en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, se creen en las sociedades por acciones simplificadas, se ha de indicar que como quiera que no existen disposiciones legales que regulen tales acciones, la emisión y colocación de las mismas habrá de sujetarse a lo que se reglamente sobre dicho particular en los estatutos de la respectiva sociedad por acciones simplificada, reglamentación en la que en todo caso no se podrán desconocer normas de naturaleza legal en las que estén involucrados el orden público y las buenas costumbres artículo 16 C.C.. Con lo expuesto en el anterior pronunciamiento, y bajo la premisa de que las sociedades por acciones simplificadas no pueden inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores artículo 4 Ley 1258 de 2008, este Despacho considera resuelta su primera inquietud. Pueden las SAS hacer varias emisiones de una misma clase de acción O sea que, pueden emitir varias subclases de una misma clase de acción. En opinión de esta Oficina, no existe impedimento legal para que las sociedades por acciones simplificadas realicen varias emisiones de una misma clase de acciones, claro está, siempre que se cuente con la reserva de acciones suficiente para tal fin. Pueden las S.A.S. colocar una emisión de acciones con más de 99 personas o inversionistas Qué se sucede si pasa este límite. En razón a que esta pregunta tiene que ver con el tema de la oferta pública de acciones por parte de una sociedad por acciones simplificada, viene al caso transcribir lo que acerca del mencionado asunto indicó esta Superintendencia en el Oficio 220-087094 del 2 de julio de 2009, en los siguientes términos: En este punto es preciso traer a colación lo que acerca del presente cuestionamiento manifestó la Superintendencia Financiera, Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y otros Agentes, en Oficio del 17 de junio de 2009, radicación número 2009030292-004, a saber: Sobre el particular, el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 establece que, Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa , lo que implica que las SAS no podrán realizar oferta pública en el mercado de valores de sus títulos emitidos ni transarlos en un sistema de negociación, dado que el artículo 1.1.2.1. de la Resolución 400 de 1995, estipula que para ello las entidades deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. De esta forma, si una emisión de valores de las SAS llegara a configurar una oferta pública de valores en los términos de la Resolución 400, la sociedad deberá desistir de efectuarla en razón a que no tiene ni la capacidad legal ni la autorización para hacerlo. Es del caso precisar que cualquier oferta pública de valores requiere de la previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del artículo 104 del Decreto 2150 de 1995, y que en caso contrario estas serán ineficaces de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan imponer por tal hecho, según lo establece el artículo 49 y siguientes de la Ley 964 de 2005. Así las cosas, cabe precisar que los valores que emitan las SAS solo podrán ser objeto de oferta privada, es decir, aquella que se dirija a noventa y nueve 99 personas determinadas o a los mismos accionistas de la empresa pero cuando estos sean menos de quinientos 500, . Del pronunciamiento que antecede, es claro que en razón a que la sociedad por acciones simplificada no puede inscribir sus acciones y demás valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores artículo 4 Ley 1258 de 2008, la misma no puede realizar oferta pública de acciones ni de otros valores, pues para tal efecto se requiere precisamente haber inscrito los títulos respectivos en el mencionado Registro. De esta suerte, los valores que emita una sociedad por acciones simplificada solo podrán colocarse mediante oferta privada. Conforme con este concepto, y en consideración a que la emisión de valores que se dirija a mas de noventa y nueve 99 personas comporta una oferta pública artículo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995, se ha de concluir que no resulta posible que una sociedad por acciones simplificada realice una emisión y colocación de acciones a mas de noventa y nueve destinatarios. Sin embargo, en el evento de que se superara con la emisión el límite antes referido, en palabras de la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad deberá desistir de efectuarla en razón a que no tiene ni la capacidad legal ni la autorización para hacerlo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-087094 del 2 de julio de 2009 Doctrinal
- Artículos 4 y 10 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 964 de 2005 Legal
- Artículo 104 del Decreto 2150 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 1121 de la Resolución 400 de 1995Legal