220-38811, Ref.: Radicación 2003-01-076278. Trámite de liquidación privada de una sociedad anónima
Texto del concepto
Ref.: Radicación 2003-01-076278. Trámite de liquidación privada de una sociedad anónima Me refiero a su solicitud en referencia a través de la cual formula una consulta en los siguientes términos: 1. Cuales son los procedimientos técnicos y jurídicos determinados para la liquidación de una Sociedad Anónima 2. Si uno de los socios tiene intención de retirarse cuales son los procedimientos para la protección de sus intereses 3. En caso de conflictos ante que autoridad podemos interponer recursos para solucionarlos 4. Cuales son las normas que se aplican en estas situaciones 5. El socio que se retira está en libertad ce continuar ejerciendo la misma profesión u oficio a modo de competencia A fin de atender a su solicitud este despacho atenderá sus inquietudes en el mismo orden en el cual fueron planteadas. 1. En cuanto a la liquidación de las sociedades mercantiles, el Código de Comercio regula de manera uniforme su trámite, no importa la especie de sociedad de que se trate. Hecha la anterior aclaración debemos referirnos a las normas que en forma específica nos dicen que sucede cuando la sociedad disuelta es liquidada, a cuyo efecto los artí1culos 225 y siguientes de la obra citada disponen la forma de funcionar la asamblea o junta de socios, la obligación de los liquidadores de presentar a dicho órgano informe de su gestión artículo 226 y 230 ibidem la prohibición a los liquidadores de actuar hasta tanto se haga el registro mercantil de su nombramiento artículo 227 ibidem y caso en el cual actuarán comotales quienes figuren inscritos en el registro mercantil, y la forma de decidir los liquidadores cuando éstos sean varios. A partir del artículo 232 del Código de Comercio, el legislador establece el trámite propiamente dicho, a cuyo efecto ordena en primer lugar, que el liquidador informe a los acreedores sociales del estado de liquidación a través de un aviso en periódico que circule regularmente en el domicilio principal de la sociedad, debiendo además, fijar avisos en todos los establecimientos y oficinas que tenga la sociedad. De conformidad con los artículos 233 y siguientes del Código citado, dentro del mes siguiente a la disolución ante los socios y terceros el o los liquidadores deberán elaborar el inventario del patrimonio social en los términos previstos por el artículo 234 del Código de Comercio y correr traslado del mismo a los acreedores Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, podrá distribuirse el remanente entre los asociados, en los términos previstos en los estatutos sociales, conforme lo estatuyen los artículos artículo 247, 248 y 249 del Código de Comercio. Es de advertir que para el caso de la liquidación de las sociedades anónimas cuya declaratoria no corresponda a autoridad administrativa alguna, es posible solicitarla ante la justicia ordinaria en los términos de los artículos 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además de lo anterior, puede usted dirigirse a nuestro Portal Institucional www.supersociedades.gov.co, donde podrá encontrar más información al respecto. 2.- En cuanto al segundo de sus interrogantes y en el entendido que el retiro de uno de los socios provenga del ejercicio del derecho de receso en los casos previstos por el legislador artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, tal operación implicaría una disminución del capital suscrito tratándose de sociedad anónima, que por provenir de efectivo reembolso de aportes además de los requisitos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio requiere de la previa autorización de la Superintendencia de Sociedades aún tratándose de sociedad no sujeta a vigilancia o control, en los términos del artículo 86, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. El ejercicio de tal facultad conduce a que la entidad de supervisión estatal pueda velar por la protección de la prenda general de los acreedores que eventualmente podría verse afectada con tal decisión y a su turno, permite a los asociados estar al tanto del real estado patrimonial del ente económico, sin perjuicio de que los interesados soliciten la intervención de peritos para determinar el valor de las partes alícuotas del capital. http:portal.supersociedades.gov.co Entre los mecanismos con que cuenta la entidad para el efecto está el de exigir a la peticionaria, por lo menos, estados financieros extraordinarios certificados y o dictaminados, si la sociedad es de aquéllas que por ley deba tener revisor fiscal artículo 203 del Código de Comercio en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, acompaados de sus correspondientes notas y anexos que permitan conocer la real situación patrimonial del ente económico. A este respecto también puede consultar en nuestra página web la Circular Externa No 04 del 12 de diciembre de 2002. En caso de que el retiro del asociado este precedido de una negociación con un consocio o tercero, tal operación no comportará una reducción de capital que involucre un efectivo reembolso de aporte, simplemente deberá atenderse lo previsto en la ley o los estatutos en materia de negociación de acciones. 3.- y 4.- En cuanto a la solución de posibles conflictos, la sociedad y los socios deben estarse a lo pactado en los estatutos al respecto ordinal 11 del artículo 110 del Código de Comercio y si no hubiere cláusula en tal sentido, acudir a la justicia ordinaria o en su defecto a los métodos alternativos de solución de conflictos, vgr., el arbitramento Ley 446 de 1998 modificada por la Ley 794 del 2003. 5.- En el caso de la sociedad anónima no existe el impedimento para los socios de la sociedad colectiva o el gestor de las sociedades en comandita, quienes deben solicitar autorización de sus consocios para explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compaía. Tratándose del ejercicio de las profesiones liberales, por tratarse de un derecho fundamental, no existe prohibición para su ejercicio salvo que sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres artículo 26 de la Constitución Política.
Fuentes jurídicas
- Artículo 26 de la constitucion politica Legal
- Artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 232 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 234 del Código de Comercio Legal
- Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 203 del Código de Comercio Legal
- Artículo 145 del Código de Comercio Legal
- Circular externa No. 04 del 12 de diciembre de 2002Legal