Artículo 89 de la Ley 1676 de 2013- Oficio 220-138428 del 3 de octubre de 2013.
Texto del concepto
ASUNTO: LEY DE GARANTÍAS ARTÍCULO 89 DE LA LEY 1676 DE 2013 OFICIO 220-138428 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2013. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-396008, por la cual hace una consulta relacionada con el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, referente a la solvencia obligatoria para las empresas de factoring y plantea dos interpretaciones. Al respecto, es pertinente anotarle que la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-138428 del 3 de octubre de 2013, absolvió una consulta que fue planteada en los mismos términos a la que nos ocupa, por lo tanto se transcribe la misma: Sobre el particular, me permito manifestarle que las dos interpretaciones que realiza sobre el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, resultan interesantes pero sin embargo, esta entidad expresa su criterio en sentido diferente así: El artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 hace mención a una actividad claramente determinada, esto es, la realización de contratos de mandatos específicos, con terceras personas para la adquisición de facturas. Esta actividad, entendida en el conjunto de operaciones, tiene un límite que ha sido calculado con base en el patrimonio que tenga registrado la sociedad permitiendo que la sumatoria de todos los contratos se realicen sin superar el 10, de ninguna manera se entiende que cada contrato individualmente considerado tenga este límite sino, por el contrario, es un limite inquebrantable para la totalidad de operaciones vista en su conjunto. Ahora bien, frente a las restricciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, las mismas serán aplicables de manera general para las sociedades de factoring, sin importar si se trata de mandatos específicos o de libre inversión. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamientos son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.